Quería preguntar, en caso de despido con 62 ó 63 años y más de 45 cotizados, pasaría a cobrar el paro hasta mi jubilación, o me obligan directamente después del despido a jubilarme???. Gracias
Al igual que cualquier otro trabajador, si tiene el suficiente tiempo de cotizaciones, podrá cobrar la prestación por desempleo. Es un derecho por el que se ha cotizado y como tal, puede consumirlo. Si, a esa edad suele resultar extraño eso de "prestación por desempleo", porque en muchas empresas lo que suelen hacer es el contrato de relevo, pero nada más.
Su caso nada tiene que ver con los de la gente que, con 61 años, está cobrando un subsidio y la seguridad social jubila de forma forzosa.