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sería correcta la reducción?

7 Comentarios
 
12/01/2011 20:42
Se habían cruzado nuestros 2 anteriores mensajes.
Muchísimas gracias.
12/01/2011 20:33
gracias AbvAbv3.

Sobre el preaviso de comunicado de reducción horaria, yo he entendido lo mismo que tú : no hacen alusión a ningún plazo. Solo se habla de los 15 días cuando es a la inversa, de reducido a ordinario. Gracias.

Sobre lo expuesto de mi hermano:
esquizofrenia paranoide
Incapacidad permanente absoluta
Grado 62 %
Concedida en año 2000

¿puedo acogerme a solicitar la reducción, amparándome en el art. 37.5 del ET y de la Ley de Conciliación de vida laboral con la familiar ?

Gracias
12/01/2011 20:26
Asuntos sociales te puede ayudar en lo de no valerse por si mismo, tambien un informe medico podria valer, claro esta, siempre que la empresa te lo requiera, si no no es necesario.
12/01/2011 20:23
Picachu, gracias.

Puedo acreditar el parentesco, la enfermedad y la minusvalía. Tiene un IP absoluta, por lo que no tiene ninguna actividad retribuída, pero ...
cómo demostrar que no puede valerse, en muchas casas y cosas, por sí mismo ?
Supongo que el demostrar que no tiene actividad retribuída es con una especie de certificado de la SS, no?

Gracias.
12/01/2011 20:20
Complemento a lo dicho por picachu.






Corregirme si me equivoco.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, por tanto la ley no dice cuantos días de antelación debes comunicarlo,si dice 15 días de antelación cuando vuelvas a tú jornada ordinaria.
En resumen comunicado por escrito cuando quieras, y el día que quieras empezar con tu jornada reducida.
En caso de no llegar a un acuerdo, sobre la concreción horaria.
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.



Art37.6
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

12/01/2011 20:09
En principio siempre que tu hermano guarde los requisitos para que tu puedas solicitar la reduccion puedes hacerlo, ten en cuenta que desde la solicitud de dicha reduccion el despido seria nulo si no alcanza la procedencia, sobre el plazo no hay plazo establecido, ahora bien si no te contestan en un plazo razonable de unos 15 dias puedes interponer la correspondiente demanda, tambien debes de saber que la empresa puede pedirte que acredites tanto el parentesco como que la minusvalia le impide valerse por si mismo, y que no desempeña actividad retribuida.

La reduccion la deveras hacer dentro del horario que venias prestando en la empresa con anterioridad a la solicitud.
12/01/2011 20:01
Por favor, Expertos
he de reincorporarme el lunes 17 !!!
Sería correcta la reducción?
12/01/2011 18:18
He leído el art. 37.5 del ET, que copio abajo, pero me presenta dudas para mi caso:

Puedo acogerme a esta Ley de reducción de horario laboral, para guarda de un hermano (2º grado consanguinidad) que tiene desde hace 10 años la incapacidad permanente absoluta con una valoración de minusvalía del 62% , a consecuencia de una enfermedad psíquica ???

No está postrado en una cama, ni tampoco va en silla de ruedas y por supuesto no puede ni tiene actividad, ni ritribuída ni no retribuída.

Otra pregunta: En el ET he leído que para volver a la jornada ordinaria debes notificarlo con 15 días de antelación, pero no he encontrado por ninguna parte si hay que dar un plazo a la inversa, o sea, al solicitar la jornada reducida. Puede hacerse de hoy para mañana ?

Muchas gracias

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
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sería correcta la reducción?

7 Comentarios
 
12/01/2011 20:42
Se habían cruzado nuestros 2 anteriores mensajes.
Muchísimas gracias.
12/01/2011 20:33
gracias AbvAbv3.

Sobre el preaviso de comunicado de reducción horaria, yo he entendido lo mismo que tú : no hacen alusión a ningún plazo. Solo se habla de los 15 días cuando es a la inversa, de reducido a ordinario. Gracias.

Sobre lo expuesto de mi hermano:
esquizofrenia paranoide
Incapacidad permanente absoluta
Grado 62 %
Concedida en año 2000

¿puedo acogerme a solicitar la reducción, amparándome en el art. 37.5 del ET y de la Ley de Conciliación de vida laboral con la familiar ?

Gracias
12/01/2011 20:26
Asuntos sociales te puede ayudar en lo de no valerse por si mismo, tambien un informe medico podria valer, claro esta, siempre que la empresa te lo requiera, si no no es necesario.
12/01/2011 20:23
Picachu, gracias.

Puedo acreditar el parentesco, la enfermedad y la minusvalía. Tiene un IP absoluta, por lo que no tiene ninguna actividad retribuída, pero ...
cómo demostrar que no puede valerse, en muchas casas y cosas, por sí mismo ?
Supongo que el demostrar que no tiene actividad retribuída es con una especie de certificado de la SS, no?

Gracias.
12/01/2011 20:20
Complemento a lo dicho por picachu.






Corregirme si me equivoco.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, por tanto la ley no dice cuantos días de antelación debes comunicarlo,si dice 15 días de antelación cuando vuelvas a tú jornada ordinaria.
En resumen comunicado por escrito cuando quieras, y el día que quieras empezar con tu jornada reducida.
En caso de no llegar a un acuerdo, sobre la concreción horaria.
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.



Art37.6
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

12/01/2011 20:09
En principio siempre que tu hermano guarde los requisitos para que tu puedas solicitar la reduccion puedes hacerlo, ten en cuenta que desde la solicitud de dicha reduccion el despido seria nulo si no alcanza la procedencia, sobre el plazo no hay plazo establecido, ahora bien si no te contestan en un plazo razonable de unos 15 dias puedes interponer la correspondiente demanda, tambien debes de saber que la empresa puede pedirte que acredites tanto el parentesco como que la minusvalia le impide valerse por si mismo, y que no desempeña actividad retribuida.

La reduccion la deveras hacer dentro del horario que venias prestando en la empresa con anterioridad a la solicitud.
12/01/2011 20:01
Por favor, Expertos
he de reincorporarme el lunes 17 !!!
Sería correcta la reducción?
12/01/2011 18:18
He leído el art. 37.5 del ET, que copio abajo, pero me presenta dudas para mi caso:

Puedo acogerme a esta Ley de reducción de horario laboral, para guarda de un hermano (2º grado consanguinidad) que tiene desde hace 10 años la incapacidad permanente absoluta con una valoración de minusvalía del 62% , a consecuencia de una enfermedad psíquica ???

No está postrado en una cama, ni tampoco va en silla de ruedas y por supuesto no puede ni tiene actividad, ni ritribuída ni no retribuída.

Otra pregunta: En el ET he leído que para volver a la jornada ordinaria debes notificarlo con 15 días de antelación, pero no he encontrado por ninguna parte si hay que dar un plazo a la inversa, o sea, al solicitar la jornada reducida. Puede hacerse de hoy para mañana ?

Muchas gracias

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.