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¿Seria posible alegar el art. 14.3 C.P. error de derecho vencible?

2 Comentarios
 
¿seria posible alegar el art. 14.3 c.p. error de derecho vencible?
23/11/2013 14:38
Me llega un cliente que dede hace un mes que le notificaron una sentencia modificacion de medidas contenciosa, esta cumpliendo a rajatabla la anterior, creyendo que era lo correcto hasta que, la ultima fuese firme. La otra parte ya habia manifestado su intencion de recurrirla. Por favorecerle a el.

Disponia de abogado de oficio, me comenta que le intento localizar para informarse pero su secretaria le informo que estaba ingresado con lo cual no pudo asesorarse mejor. (el hombre es practicamente analfabeto) .

Asi que hasta que recurrio a mi, un mes despues de la notificacion de la sentencia, desconocia que ya tenia derecho a ver a sus hijos mas dias,

Durante este mes de "desconocimiento" la exmujer le ha puesto 4 denuncias por incumplimiento,

evidentemente ha incumplido, no ha ido a recoger a los niños segun el nuevo regimen de visitas que ampliaba el antiguo, aunque ha seguido cumpliendo el antiguo.

23/11/2013 14:40
continuo que se me corto .....

Me llega un cliente que dede hace un mes que le notificaron una sentencia modificacion de medidas contenciosa, esta cumpliendo a rajatabla la anterior, creyendo que era lo correcto hasta que, la ultima fuese firme. La otra parte ya habia manifestado su intencion de recurrirla. Por favorecerle a el.

Disponia de abogado de oficio, me comenta que le intento localizar para informarse pero su secretaria le informo que estaba ingresado con lo cual no pudo asesorarse mejor. (el hombre es practicamente analfabeto) .

Asi que hasta que recurrio a mi, un mes despues de la notificacion de la sentencia, desconocia que ya tenia derecho a ver a sus hijos mas dias,

Durante este mes de "desconocimiento" la exmujer le ha puesto 4 denuncias por incumplimiento,

evidentemente ha incumplido, no ha ido a recoger a los niños segun el nuevo regimen de visitas que ampliaba el antiguo, aunque ha seguido cumpliendo el antiguo.

Seria posible alegar 14,3 CP, error de derecho vencible?? para atenuarle la pena 1 o 2 grados .

dolo desde luego no hay, ademas.imprudencia no lo tengo claro, por si tengo que sacar a colacion el Artículo 5 No hay pena sin dolo o imprudencia.

¿que estrategia de defensa me recomendais?

Soy super novata y es la primera vez que me encuentro esto, me da lastima el hombre, parado, pagando la hipoteca y las pensiones de los niños le quedan 200 euros al mes para subsistir en una habitacion alquilada. Lo unico que le faltan son 4 multas cuando actuo de buena ve, y en su propio perjuicio.

gracias

28/11/2013 00:06
Hola Malexandra,

Me extrañaría que este incumplimiento se incoara como delito sino como simple falta, por que es de menor entidad, y las 4 denuncias seguramente se verán como una sola, ya que existe un único incumplimiento que se ha producido en varios momentos, creo que puedes alegar sin problema el error vencible, y en esa dirección deberías acreditar que tu cliente tiene importantes dificultades para entender lo que lee, de donde provendría el error, yo que tu todo esto lo alegaría ya con antelación al juicio en escrito de parte, pidiendo que se sobresea el caso y archive, si te lo desestiman, lo recurres, explicar lo del abogado ingresado, y poner de manifiesto que tu cliente es quien interesó la modificación, que nunca ha incumplido con la pensión ni con el régimen de visitas anterior a este.

Si lo hubieran incoado como delito, recurre en apelación contra esta decisión, pues se percibe exagerada e injusta, y pide transformación en juicio de faltas. Estate atenta a la prescripción de las faltas, a los 6 meses de inactividad, (los actos de mero trámite, léase notificaciones, citaciones, providencias de impulso, no la interrumpen) por último mírate la competencia objetiva, pues se reparten entre juzgados de instrucción y juzgados de paz; si al final le condenasen por falta ten presente que aveces terminan sin ejecutarse, y que la pena prescribe al año, si no recuerdo mal. Un saludo,
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23/11/2013 14:38
Me llega un cliente que dede hace un mes que le notificaron una sentencia modificacion de medidas contenciosa, esta cumpliendo a rajatabla la anterior, creyendo que era lo correcto hasta que, la ultima fuese firme. La otra parte ya habia manifestado su intencion de recurrirla. Por favorecerle a el.

Disponia de abogado de oficio, me comenta que le intento localizar para informarse pero su secretaria le informo que estaba ingresado con lo cual no pudo asesorarse mejor. (el hombre es practicamente analfabeto) .

Asi que hasta que recurrio a mi, un mes despues de la notificacion de la sentencia, desconocia que ya tenia derecho a ver a sus hijos mas dias,

Durante este mes de "desconocimiento" la exmujer le ha puesto 4 denuncias por incumplimiento,

evidentemente ha incumplido, no ha ido a recoger a los niños segun el nuevo regimen de visitas que ampliaba el antiguo, aunque ha seguido cumpliendo el antiguo.

23/11/2013 14:40
continuo que se me corto .....

Me llega un cliente que dede hace un mes que le notificaron una sentencia modificacion de medidas contenciosa, esta cumpliendo a rajatabla la anterior, creyendo que era lo correcto hasta que, la ultima fuese firme. La otra parte ya habia manifestado su intencion de recurrirla. Por favorecerle a el.

Disponia de abogado de oficio, me comenta que le intento localizar para informarse pero su secretaria le informo que estaba ingresado con lo cual no pudo asesorarse mejor. (el hombre es practicamente analfabeto) .

Asi que hasta que recurrio a mi, un mes despues de la notificacion de la sentencia, desconocia que ya tenia derecho a ver a sus hijos mas dias,

Durante este mes de "desconocimiento" la exmujer le ha puesto 4 denuncias por incumplimiento,

evidentemente ha incumplido, no ha ido a recoger a los niños segun el nuevo regimen de visitas que ampliaba el antiguo, aunque ha seguido cumpliendo el antiguo.

Seria posible alegar 14,3 CP, error de derecho vencible?? para atenuarle la pena 1 o 2 grados .

dolo desde luego no hay, ademas.imprudencia no lo tengo claro, por si tengo que sacar a colacion el Artículo 5 No hay pena sin dolo o imprudencia.

¿que estrategia de defensa me recomendais?

Soy super novata y es la primera vez que me encuentro esto, me da lastima el hombre, parado, pagando la hipoteca y las pensiones de los niños le quedan 200 euros al mes para subsistir en una habitacion alquilada. Lo unico que le faltan son 4 multas cuando actuo de buena ve, y en su propio perjuicio.

gracias

28/11/2013 00:06
Hola Malexandra,

Me extrañaría que este incumplimiento se incoara como delito sino como simple falta, por que es de menor entidad, y las 4 denuncias seguramente se verán como una sola, ya que existe un único incumplimiento que se ha producido en varios momentos, creo que puedes alegar sin problema el error vencible, y en esa dirección deberías acreditar que tu cliente tiene importantes dificultades para entender lo que lee, de donde provendría el error, yo que tu todo esto lo alegaría ya con antelación al juicio en escrito de parte, pidiendo que se sobresea el caso y archive, si te lo desestiman, lo recurres, explicar lo del abogado ingresado, y poner de manifiesto que tu cliente es quien interesó la modificación, que nunca ha incumplido con la pensión ni con el régimen de visitas anterior a este.

Si lo hubieran incoado como delito, recurre en apelación contra esta decisión, pues se percibe exagerada e injusta, y pide transformación en juicio de faltas. Estate atenta a la prescripción de las faltas, a los 6 meses de inactividad, (los actos de mero trámite, léase notificaciones, citaciones, providencias de impulso, no la interrumpen) por último mírate la competencia objetiva, pues se reparten entre juzgados de instrucción y juzgados de paz; si al final le condenasen por falta ten presente que aveces terminan sin ejecutarse, y que la pena prescribe al año, si no recuerdo mal. Un saludo,