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¿ sería posible que él se empadronara aquí en España conmigo?

1 Comentarios
 
¿ sería posible que él se empadronara aquí en españa conmigo?
08/09/2021 08:47
Soy Brasileña pero vivo en España, soy empadrona aquí mas soy ilegal. Mi pareja es Francés, y decidimos casarnos, el problema que el en Francia vive con los padres, ya yo vivo sola en España, y como es necesario vivimos juntos para casarnos, seria possíble el se empadronar aquí en España conmigo? Ya que yo vivo sola aquí.
Y se el se empadrona en España conmigo, tendríamos que nos casarmos aquí o en Francia?
08/09/2021 15:50
Ellenluana
Hola:

1.- Para contraer matrimonio no es necesario convivir previamente ni estar empadronados en la misma vivienda. Ese requisito es necesario sólo para formalizar unión de pareja estable por escritura pública o para inscribirse en el Registro de Parejas Estables.

Con todo, su pareja puede empadronarse con usted en el ayuntamiento del municipio donde usted esté domiciliada.

2.- Para contraer matrimonio en España, si ambos contrayentes son extranjeros, AL MENOS UNO debe estar domiciliado en España y para acreditar esto es suficiente con el volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio donde usted resida habitualmente.

Es indiferente a estos efectos que usted sea extranjera y que su situación en España sea irregular, porque prevalece el derecho fundamental de la persona a constituir una familia y a contraer matrimonio.

3.- Puede iniciar el expediente matrimonial previo ante notario: es más rápido. Para solicitar asignación de notario por reparto (para esto no rige la libre elección de notario, debe serle asignado por reparto de asuntos), ha de dirigir la solicitud al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma y aportar en PDF su pasaporte, el pasaporte o documento de identidad de su pareja, su volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio donde esté empadonada y los nombres de los dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Luego, cuando le sea asignado notario, se le comunicará y de la notaría se pondrán en contacto con usted para la tramitación del expediente matrimonial previo.

Normalmente se le va a requerir:

- Pasaporte en vigor de ambos (o documento de identidad en vigor si uno de los contrayentes es ciudadano de la Unión).

- Certificado literal de nacimiento de ambos.

- Certificado de estado civil de ambos.

- Volante de empadronamiento del ayuntamiento del contrayente que esté domiciliado en España.

- Documento de identidad o pasaporte de los testigos.

NOTA.- Los documentos brasileños expedidos en Brasil deben traer la Apostilla de La Haya y ser traducidos al castellano por traductor jurado de la lista publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Los documentos brasileños expedidos por el consulado de Brasil acreditado en España, si se solicitan para uso en España, normalmente son expedidos en castellano, pero han de ser legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid).

Con relación a los documentos franceses: no necesitan apostilla ni legalización. Pero es conveniente que tenga consigo tanto el certificado literal ("copie intégral") como el certificado plurilingüe (para que se ahorre la traducción).

En lo que respecta al certificado de estado civil francés, lo que se expide en Francia para matrimonio es un certificado de capacidad matrimonial (no un simple certificado de estado civil) pero para expedirlo, a la vez, debe tramitarse un expediente de acuerdo con el Derecho francés en el que se debe efectuar la publicación de bandos anunciándolo la celebración del matrimonio. Este expediente aquí en España lo ha de tramitar ante el consulado de Francia acreditado en Madrid (que tiene centralizado el servicio de Registro Civil), que tras la tramitación del expediente expedirá el certificado de capacidad matrimonial. Puede hallar la información pertinente en la página web del Consulado General de Francia en Madrid.

4.- Tras la tramitación del expediente matrimonial previo ante notario, durante el cual se practicará audiencia por separado a ambos y también a los testigos, el notario levantará un acta por la cual declarará que, tras la tramitación del expediente matrimonial previo de acuerdo con la ley, se constata que no concurren en el caso impedimentos matrimoniales previstos en la legislación vigente en España y por tanto, las personas que han tramitado el expediente matrimonial previo pueden contraer matrimonio en España.

La boda puede celebrarse luego ante el mismo notario, ante otro notario de España, ante el encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España (ahora el Registro Civil está a cargo del letrado de la Administración de Justicia) o ante el alcalde o concejal delegado de cualquier ayuntamiento de España.

Tras la celebración de la boda en España, cuando tenga en su poder el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, podrá solicitar el reconocimiento y transcripción en el Consulado General de Francia en Madrid, para que conste también inscrito en el Registro Civil de Francia.

Para regularizar su situación en España, su pareja tendrá que obtener el certificado de registro ("tarjeta verde de comunitarios"), para lo cual tendrá que tener la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o bien contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Un cordial saludo.
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08/09/2021 08:47
Soy Brasileña pero vivo en España, soy empadrona aquí mas soy ilegal. Mi pareja es Francés, y decidimos casarnos, el problema que el en Francia vive con los padres, ya yo vivo sola en España, y como es necesario vivimos juntos para casarnos, seria possíble el se empadronar aquí en España conmigo? Ya que yo vivo sola aquí.
Y se el se empadrona en España conmigo, tendríamos que nos casarmos aquí o en Francia?
08/09/2021 15:50
Ellenluana
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1.- Para contraer matrimonio no es necesario convivir previamente ni estar empadronados en la misma vivienda. Ese requisito es necesario sólo para formalizar unión de pareja estable por escritura pública o para inscribirse en el Registro de Parejas Estables.

Con todo, su pareja puede empadronarse con usted en el ayuntamiento del municipio donde usted esté domiciliada.

2.- Para contraer matrimonio en España, si ambos contrayentes son extranjeros, AL MENOS UNO debe estar domiciliado en España y para acreditar esto es suficiente con el volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio donde usted resida habitualmente.

Es indiferente a estos efectos que usted sea extranjera y que su situación en España sea irregular, porque prevalece el derecho fundamental de la persona a constituir una familia y a contraer matrimonio.

3.- Puede iniciar el expediente matrimonial previo ante notario: es más rápido. Para solicitar asignación de notario por reparto (para esto no rige la libre elección de notario, debe serle asignado por reparto de asuntos), ha de dirigir la solicitud al Colegio de Notarios de su comunidad autónoma y aportar en PDF su pasaporte, el pasaporte o documento de identidad de su pareja, su volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio donde esté empadonada y los nombres de los dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho. Luego, cuando le sea asignado notario, se le comunicará y de la notaría se pondrán en contacto con usted para la tramitación del expediente matrimonial previo.

Normalmente se le va a requerir:

- Pasaporte en vigor de ambos (o documento de identidad en vigor si uno de los contrayentes es ciudadano de la Unión).

- Certificado literal de nacimiento de ambos.

- Certificado de estado civil de ambos.

- Volante de empadronamiento del ayuntamiento del contrayente que esté domiciliado en España.

- Documento de identidad o pasaporte de los testigos.

NOTA.- Los documentos brasileños expedidos en Brasil deben traer la Apostilla de La Haya y ser traducidos al castellano por traductor jurado de la lista publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Los documentos brasileños expedidos por el consulado de Brasil acreditado en España, si se solicitan para uso en España, normalmente son expedidos en castellano, pero han de ser legalizados por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Madrid).

Con relación a los documentos franceses: no necesitan apostilla ni legalización. Pero es conveniente que tenga consigo tanto el certificado literal ("copie intégral") como el certificado plurilingüe (para que se ahorre la traducción).

En lo que respecta al certificado de estado civil francés, lo que se expide en Francia para matrimonio es un certificado de capacidad matrimonial (no un simple certificado de estado civil) pero para expedirlo, a la vez, debe tramitarse un expediente de acuerdo con el Derecho francés en el que se debe efectuar la publicación de bandos anunciándolo la celebración del matrimonio. Este expediente aquí en España lo ha de tramitar ante el consulado de Francia acreditado en Madrid (que tiene centralizado el servicio de Registro Civil), que tras la tramitación del expediente expedirá el certificado de capacidad matrimonial. Puede hallar la información pertinente en la página web del Consulado General de Francia en Madrid.

4.- Tras la tramitación del expediente matrimonial previo ante notario, durante el cual se practicará audiencia por separado a ambos y también a los testigos, el notario levantará un acta por la cual declarará que, tras la tramitación del expediente matrimonial previo de acuerdo con la ley, se constata que no concurren en el caso impedimentos matrimoniales previstos en la legislación vigente en España y por tanto, las personas que han tramitado el expediente matrimonial previo pueden contraer matrimonio en España.

La boda puede celebrarse luego ante el mismo notario, ante otro notario de España, ante el encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España (ahora el Registro Civil está a cargo del letrado de la Administración de Justicia) o ante el alcalde o concejal delegado de cualquier ayuntamiento de España.

Tras la celebración de la boda en España, cuando tenga en su poder el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, podrá solicitar el reconocimiento y transcripción en el Consulado General de Francia en Madrid, para que conste también inscrito en el Registro Civil de Francia.

Para regularizar su situación en España, su pareja tendrá que obtener el certificado de registro ("tarjeta verde de comunitarios"), para lo cual tendrá que tener la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o bien contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Un cordial saludo.