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Servicio de Mediación y Arbitraje

2 Comentarios
 
Servicio de mediación y arbitraje
20/02/2007 21:26
Hola a tod@s. He estado buscando en la red la respuesta a una cuestión y no he dado con ella. Espero que alguno de vosotros pueda ayudarme.

A finales del año pasado fui despedido y se me abonó la cantidad correspondiente como si fuese fin de contrato. No firmé el finiquito y denuncié.
Semanas despues firmo un acuerdo en el Servicio de Mediacion y Arbitraje. En el acta del acuerdo que firmamos se refleja que el cese se declara despido improcedente, y en él se plasman dos cantidades a pagarme: una como indemnización mediante cheque y otra como salarios de trámite que se ingresaría en mi cuenta bancaria. No pone nada de cantidades percibidas anteriormente ni de posibles modificaciones de estas cantidades.

Cobro mediante cheque dentro de las fechas acordadas la cantidad íntegra pactada por concepto de indemnización, y me comunican que la empresa me va a descontar de los salarios de trámite que les queda por abonar la liquidación que me hicieron cuándo según ellos "finalicé contrato". De descontar estas cantidades ni se habló en la negociación con la empresa y los mediadores, ni se dice nada en el papel firmado en el SMA.

Se me ingresaron hace unos días los salarios de trámite descontándome lo del primer finiquito. Decir por si es importante que la fecha tope negociada en el SMA para el pago de las cantidades pactadas es hoy mismo.

Contado un poco el tema, mis cuestiones son:
¿lo plasmado en el acta del Servicio de Mediación es lo que me tienen que abonar a partir de la fecha en que se firma? ¿es legal que me descuenten lo que ya se me había abonado en un primer momento por "fin de contrato" de las cantidades pactadas en el SMA por "despido improcedente"? ¿tenía que haberse plasmado expresamente en la "sentencia" del SMA que las cantidades abonadas anteriormente eran aparte o al reves, que si se ha de descontar alguna cantidad es cuándo hay que reflejarlo? en caso de poder reclamar, ¿cuánto tiempo tengo para ello y a partir de qué fecha?

Si hace falta más información o aclarar algun punto de lo expuesto, por favor decidmelo.
Agradecería que compartiéseis conmigo vuestro buen saber. Os lo pido por favor.

Un saludo.
20/02/2007 21:53
Buenas ismit, en la liquidación van incluidas la parte proporcional de las pagas extras, los dias de salario, las vacaciones pendientes por liquidar, y, en este caso la imdenización por despido, ya que te han despedido. A la hora de haber un acuerdo, los salarios de tramite van desde que te dío de baja la empresa hasta que se celebra el acto de conciliación en el SMA. Si la empresa te había abonado, a parte de las pagas, las vacaciones y el salario correspondiente a los días trabajados, la indemnización por fin de contrato, ésta no procede, por lo que si te tendrán que descontar lo que te hayan ingresado como indemnización fin de contrato y abonarte la indemnización por despido improcedente, que es mucho mayor.
20/02/2007 23:54
Lo siento por haber contestado a este hilo en un nuevo tema. Es la primera vez que escribo aquí además de no estar muy familiarizado con ningún foro. Ruego a los responsables borren el post mío titulado "duda". Mil disculpas.
Copio y pego lo escrito en el otro post:

Muchas gracias de verdad por tu respuesta Skakis, pero no me resuelve del todo la duda que tengo.

Aclarar que en la primera liquidación que me hicieron, el concepto de los abonos eran por "fin de contrato", no por despido. Se declaró despido improcedente tras denunciarles, en el SMA.

Resumiendo, quiero saber si las cantidades reflejadas en el acta firmada en el SMA que te tienen que abonar por cualquier motivo, han de serlas a partir de la fecha en que se firma.

Yo puedo entender perfectamente, de ahí que os pida ayuda, que en la negociación se parte de 0. Se dá por hecho que no estás de acuerdo con lo que te han dado y negocias la cantidad de más que consideras que te tienen que dar.

En ningún momento en la reunión salió a relucir este hecho. Los mediadores no lo preguntaron ni lo aclararon ni lo reflejaron en acta. La empresa tampoco.

Yo entiendo que al final antes de firmar cuando se lee en voz alta la "sentencia", es lo que se comprometen a cumplir ambas partes A PARTIR DE ESE MOMENTO.

Si, por ejemplo, en la negociación se acuerdan 5000 euros de indemnización, creo que en el caso que se tengan en cuenta las liquidaciones efectuadas anteriormente lo lo lógico y normal sería aclararlo, preguntar las cantidades abonadas ya, sacar cuentas y reflejar en el acta la cantidad que QUEDARIA POR ABONAR. Si ya te han abonado 1000€, reflejar que la indemnización son 5000€ pero la cantidad a abonar son 4000€.

No entiendo como se toman tantas molestias en que en el acta quede todo bien claro, preguntando a cada parte lo finalmente acordado para que no quepa ninguna duda, y que la lean al final en alto para que quede claro lo que se acuerda, y que ese punto, para mi ninguna pequeñez, se pase totalmente por alto. Es que en la negociación ni se nombró.

Gracias y un saludo.
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20/02/2007 21:26
Hola a tod@s. He estado buscando en la red la respuesta a una cuestión y no he dado con ella. Espero que alguno de vosotros pueda ayudarme.

A finales del año pasado fui despedido y se me abonó la cantidad correspondiente como si fuese fin de contrato. No firmé el finiquito y denuncié.
Semanas despues firmo un acuerdo en el Servicio de Mediacion y Arbitraje. En el acta del acuerdo que firmamos se refleja que el cese se declara despido improcedente, y en él se plasman dos cantidades a pagarme: una como indemnización mediante cheque y otra como salarios de trámite que se ingresaría en mi cuenta bancaria. No pone nada de cantidades percibidas anteriormente ni de posibles modificaciones de estas cantidades.

Cobro mediante cheque dentro de las fechas acordadas la cantidad íntegra pactada por concepto de indemnización, y me comunican que la empresa me va a descontar de los salarios de trámite que les queda por abonar la liquidación que me hicieron cuándo según ellos "finalicé contrato". De descontar estas cantidades ni se habló en la negociación con la empresa y los mediadores, ni se dice nada en el papel firmado en el SMA.

Se me ingresaron hace unos días los salarios de trámite descontándome lo del primer finiquito. Decir por si es importante que la fecha tope negociada en el SMA para el pago de las cantidades pactadas es hoy mismo.

Contado un poco el tema, mis cuestiones son:
¿lo plasmado en el acta del Servicio de Mediación es lo que me tienen que abonar a partir de la fecha en que se firma? ¿es legal que me descuenten lo que ya se me había abonado en un primer momento por "fin de contrato" de las cantidades pactadas en el SMA por "despido improcedente"? ¿tenía que haberse plasmado expresamente en la "sentencia" del SMA que las cantidades abonadas anteriormente eran aparte o al reves, que si se ha de descontar alguna cantidad es cuándo hay que reflejarlo? en caso de poder reclamar, ¿cuánto tiempo tengo para ello y a partir de qué fecha?

Si hace falta más información o aclarar algun punto de lo expuesto, por favor decidmelo.
Agradecería que compartiéseis conmigo vuestro buen saber. Os lo pido por favor.

Un saludo.
20/02/2007 21:53
Buenas ismit, en la liquidación van incluidas la parte proporcional de las pagas extras, los dias de salario, las vacaciones pendientes por liquidar, y, en este caso la imdenización por despido, ya que te han despedido. A la hora de haber un acuerdo, los salarios de tramite van desde que te dío de baja la empresa hasta que se celebra el acto de conciliación en el SMA. Si la empresa te había abonado, a parte de las pagas, las vacaciones y el salario correspondiente a los días trabajados, la indemnización por fin de contrato, ésta no procede, por lo que si te tendrán que descontar lo que te hayan ingresado como indemnización fin de contrato y abonarte la indemnización por despido improcedente, que es mucho mayor.
20/02/2007 23:54
Lo siento por haber contestado a este hilo en un nuevo tema. Es la primera vez que escribo aquí además de no estar muy familiarizado con ningún foro. Ruego a los responsables borren el post mío titulado "duda". Mil disculpas.
Copio y pego lo escrito en el otro post:

Muchas gracias de verdad por tu respuesta Skakis, pero no me resuelve del todo la duda que tengo.

Aclarar que en la primera liquidación que me hicieron, el concepto de los abonos eran por "fin de contrato", no por despido. Se declaró despido improcedente tras denunciarles, en el SMA.

Resumiendo, quiero saber si las cantidades reflejadas en el acta firmada en el SMA que te tienen que abonar por cualquier motivo, han de serlas a partir de la fecha en que se firma.

Yo puedo entender perfectamente, de ahí que os pida ayuda, que en la negociación se parte de 0. Se dá por hecho que no estás de acuerdo con lo que te han dado y negocias la cantidad de más que consideras que te tienen que dar.

En ningún momento en la reunión salió a relucir este hecho. Los mediadores no lo preguntaron ni lo aclararon ni lo reflejaron en acta. La empresa tampoco.

Yo entiendo que al final antes de firmar cuando se lee en voz alta la "sentencia", es lo que se comprometen a cumplir ambas partes A PARTIR DE ESE MOMENTO.

Si, por ejemplo, en la negociación se acuerdan 5000 euros de indemnización, creo que en el caso que se tengan en cuenta las liquidaciones efectuadas anteriormente lo lo lógico y normal sería aclararlo, preguntar las cantidades abonadas ya, sacar cuentas y reflejar en el acta la cantidad que QUEDARIA POR ABONAR. Si ya te han abonado 1000€, reflejar que la indemnización son 5000€ pero la cantidad a abonar son 4000€.

No entiendo como se toman tantas molestias en que en el acta quede todo bien claro, preguntando a cada parte lo finalmente acordado para que no quepa ninguna duda, y que la lean al final en alto para que quede claro lo que se acuerda, y que ese punto, para mi ninguna pequeñez, se pase totalmente por alto. Es que en la negociación ni se nombró.

Gracias y un saludo.