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Servicio de prevención de riesgos laborales- ¿obligatorio según administrador o por ley?

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Servicio de prevención de riesgos laborales- ¿obligatorio según administrador o por ley?
31/01/2020 12:48
Hace un par de meses tuvimos junta general, entre otras cosas nos dejamos colar (por ignorancia unos, bajada de cabeza, pasividad y cobardía de otros) por el administrador la contratación de un servicio de prevención de riesgos laborales y otro de coordinación de de actividades empresariales.
Nuestra comunidad no tiene trabajadores por cuenta ajena.
Fui la única que protestó por esta contratación, los demás... calladitos. Así coló.
Obviamente debía averiguar si esto era obligatorio por Ley según nos advirtió el administrador y de no hacerlo las posibles multas que nos impondrían.

Puesta en contacto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el Instituto Regional de la Comunidad de Madrid, ambos coinciden en esta respuesta: copio texto:

Las comunidades de propietarios que no tengan trabajadores a su cargo no están incluidas en el ámbito de aplicación ni del art. 24 de la LPRL 31/1995, ni del RD 171/2004, en la medida en que no desarrollan actividades empresariales, aun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha comunidad, sin perjuicio de las obligaciones, que conforme a la legislación vigente, la comunidad de propietarios deba asumir como promotor cuando se efectúen obras en dicha comunidad.
Así, cuando la comunidad de propietarios contrate la realización de determinados servicios con empresas externas, son a estas a quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar el derecho a la protección eficaz de sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto si prestan servicio en la comunidad de propietarios como en cualquier otro centro de trabajo.
Entre dichas obligaciones cabe destacar las establecidas en su artículo 7 por las que “el
empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos
propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas,
las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se
deben aplicar.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las
actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo
que sea relevante a efectos preventivos.
La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean
calificados como graves o muy graves.”

O lo que es lo mismo, las comunidades solo estamos obligadas a facilitar información a las empresas concurrentes en el centro de trabajo, pero NO A CONTRATAR por nuestra cuenta los servicios de prevención de riesgos laborales ni el de coordinación de actividades empresariales.

Nuestro administrador nos ha contratado los dos servicios ANUALMENTE, y lo mejor es que hemos descubierto que no ha remitido los informes correspondientes de dicha evaluación de los riesgos y demás a las dos empresas externas que tenemos contratadas, la de limpieza y la de mantenimiento del ascensor.
Entonces ¿qué sentido tiene pagar 300 € anuales que es lo que nos cobra por estos dos servicios si dicha información no la remite a las empresas concurrentes en nuestro edificio?
¿Roza la estafa?

Ahí os dejo esta información, seguro que a más de uno le es útil.

Saludos
31/01/2020 13:27
Isolda
Muchas gracias por el aporte, muy útil.
Ahora deberían liquidar el contrato con ese administrador, motivos no les faltan.
31/01/2020 13:43
Fixin
Solo quería aportar mi granito ya que siempre soy yo la que os consulta.

Lo de echar a este sinvergüenza ya es otro asunto, primero he de conseguir junta extraordinaria para valorar este tema, darlo a conocer con documentación por escrito de ambos organismos oficiales, que se convenzan del engaño y ver qué dicen al respecto, obviamente anular el contrato anual que nuestro administrador ha firmado con sus "amigos" y por supuesto ECHARLE a patadas.
Decir que este administrador entró en diciembre de 2018 a gestionar nuestra comunidad, contratado únicamente por la presidenta de turno y su amiga (la mujer del vicepresidente). Es decir que no se llevó a cabo votación alguna para contratarlo.
Otra ilegalidad, pero parece ser que esta ilegalidad no la tiene en cuenta el administrador, sin embargo él dice que vela porque nuestra comunidad sea completamente legal en TODO, de ahí que nos obligara a contratar estos servicios y que como os he comentado... no han servido para nada, bueno sí, para dar de comer a sus amigos y a él mismo.
Otro administrador garrapata como muchos tantos que hay repartido por nuestra geografía.

Saludos y mil gracias a los profesionales altruistas que nos abren los ojos a mil problemas que nos vamos encontrando en las comunidades de propietarios.
10/02/2020 20:20
Isolda
Si mal no recuerdo creo que ese trámite se puede hacer pagando una sola cuota una vez. Me explico, pagarle a una empresa que hagan un informe de riesgos para entregar a las empresas que presten servicios en dicha comunidad.
Se hace, se guarda y cuando entran empresas a realizar trabajos en la comunidad se les entrega y que firmen justificante. El precio que me suena es de unos 80-100 € por dicho informe. Pero nada de contrato anual, y mucho menos un servicio de coordinación de actividades empresariales.
Con esto se estaría cumpliendo escrupulosamente la ley,

Saludos
15/02/2020 22:25
muros
Efectivamente muros.
Eso mismo me dijeron los técnicos de PRL de la comunidad de Madrid. A lo sumo un informe de una empresa de riesgos laborales, evalúan los riesgos, y se entrega a las empresas que trabajen el en edificio el informe. Pero nada de esto han hecho con las dos empresas que trabajan
Limpieza y mantenimiento ascensor.
Tengo la confirmación de ambas empresas por escrito. Nadie de nuestra comunidad le ha hecho llegar nada sobre este tema.
Lo de la evaluación anual me lo dijo la empresa que nos facturó el servicio, q iban a ir todos los años a hacerlo, por supuesto le dije que ni asomaran por el edificio.
Por suerte están llegando propietarios nuevos al edificio. Estos me apoyan, en breve repartiré entre los vecinos toda la documentación q tengo, dar a conocer todo y valorar el alcance del engaño por parte del administrador.
Os mantendré al corriente de todo esto.
Saludos.
24/02/2020 14:02
Isolda
Parece que la cosa se complica.
copio texto de la respuesta del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dentro de los requisitos que deben cumplir las entidades especializadas para poder actuar como SPA, se encuentra el de “No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22” (artículo 17.1 c) del RD 39/1997).
- Informarle que el artículo 26 y 27 del RD 39/1997, regula el deber del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento de las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención y el procedimiento de revocación de la acreditación respectivamente, y que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 13.12 considera infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales: “Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad”.

RESUMO: He descubierto que las dos empresas que nos facturaron los servicios de PRL y el de coordinación de actividades comparten ADMINISTRADOR ÚNICO. Obviamente tienen vinculación jurídica, esto es una infracción muy grave. Estos hechos ya están en conocimiento de la inspección de trabajo.
Nuestro administrador y su amigo, el dueño de ambas empresas no van a tener una amistad duradera. :-)
A saber a cuántas comunidades de propietarios estarán estafando.
Sigo recopilando datos antes de comunicarlo al colegio de administradores de fincas. Estas actuaciones por parte de uno de sus afiliados son graves.
Saludos
24/02/2020 14:33
Isolda
Y el colegio de administradores pasará olimpicamente de su denuncia
No malgaste su tiempo
04/08/2020 20:08
Isolda
Aquí vuelvo con novedades tal como le prometí a algunos que me lo pidieron.
Como este asunto me resultaba muy oscuro, seguí tirando de la cuerda...
Quedo con el administrador para que me dé el informe que supuestamente hizo la empresa de PRL y al llegar al despacho no se presenta, me dicen que no saben dónde está.
Les digo que a partir de ahí haría lo que tuviera que hacer. dicho y hecho, con toda la documentación que tenía, resoluciones de los INSST y el IRSST, más las facturas cobradas por estas PRL, el acta de la última junta, los informes del registro mercantil vinculando a las dos empresas de PRL, etc., puse la denuncia en la INSPECCIÓN DE TRABAJO, hace unos días me llamó la inspectora que llevó este caso, me dice que el informe que nos han hecho sobre la evaluación de los riesgos es una fotocopia con medidas genéricas de cualquier edificio, que solo es un listado de riesgos genéricos y que por supuesto no reúne los requisitos mínimos exigibles legalmente, no hay ninguna medida concreta de nuestro edificio al que hagan referencia a las características físicas como seguridad constructiva, estructural, accesos pavimentos, escaleras, huecos, barandillas, instalaciones eléctricas, estado de la azotea, etc.
Ayer recibí el informe de la Inspección cuyo contenido me adelantó por telef.

Resumiendo, nuestro administrador y su amigo el de las dos empresas de PRL... ESTÁN ESTAFANDO A LAS COMUNIDADES QUE SE DEJAN.
AVISO, si estáis en esta situación pedid el informe sobre la evaluación de riesgos al administrador, alguno se llevará alguna sorpresa.
Estos sinvergüenzas obligan a contratar los servicios de prl a las comunidades que consiste en sacar de internet un listado de riesgos genéricos de cualquier edificio y luego cobran 300 € a las comunidades año tras año por ese informe, eso sí... le cambian la fecha a las fotocopias.
aviso, el colegio de administradores solo admite denuncias con pruebas pero DEL PRESIDENT@, mi presidenta está a por uvas, ni se entera, ni quiere, mira para otro lado dejando que el administrador haga lo que quiera con nuestro dinero. El vicepresidente ídem, así que con ellos no puedo contar, aunque ya os adelanto que el colegio no irá nunca contra sus afiliados.

Qué sugieren, que los demande por mi cuenta? Esperar a la junta y ver si mis vecinos a los que tiene abducidos reaccionen y consigamos largarlo de esta comunidad? Pruebas tengo y me sobran.
El informe de la Inspección de trabajo es muy contundente, me dijo que les han pedido que le remitan una evaluación conforme a las prescripciones de la ley 31/95. y aparte harán las actuaciones reglamentarias que procedan contra esta empresa.
Ahora cuento con la documentación oficial que necesitaba para compartirla con mis vecinos, a ver por donde sale este JETA.
Lo malo es que no nos podemos reunir en cualquier sitio, habrá que buscar un local donde podamos cumplir con las medidas de seguridad respecto al covid.

Un saludo y por supuesto admito sugerencias de qué hacer a partir de ahora.
05/08/2020 11:23
Isolda
En cuanto a la denuncia de tu parte únicamente, se me ocurre que llames a tu seguro de hogar y que el departamento de jurídica te diga si tiene o no cobertura dicha reclamación, por lo menos te pueden orientar de los pasos que tienes que dar.
En cuanto al administrador, por muy abducidos que estén tus vecinos, presentando el informe de inspección de trabajo en una reunión el propio administrador debería de marcharse corriendo aunque sea solo por vergüenza, y sino lo hace cesarlo pero a la de ya.

Saludos
05/08/2020 14:26
muros
Gracia Muros por tu recomendación, no se me había ocurrido llamar a mi seguro y que la defensa jurídica me asesorara de qué pasos dar ahora.
De momento no he compartido este informe de la Inspección de Trabajo con ningún vecino, no sé como reaccionarán. En cuando al administrador he revisado ahora algunos correos que mantuve con él y el último me decía textual:
Conozco las dos resoluciones. No voy a modificar mi punto de visa al respecto y creo que las contrataciones son correctas.

Ahí veis la prepotencia y chulería de este estafador que va de administrador.
Esas resoluciones eran del INSTITUTO NACIONAL Y REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Máximos responsables en materia de seguridad en el trabajo y aún así el "tio" contesta esto.
Pues nada, denuncia a la Inspección, a ver cómo sale de ésta.
Todo esto lo hago público por si algún comunero está en la misma situación, que sepan que hay estafadores como estos golfos que se dedican a saquear las cuentas de las comunidades.
Saludos y gracias
25/08/2022 16:28
¿Cuanto puede cobrar un administrador de fincas a la Comunidad si tenemos una persona 20h.semanales?
Gracias
25/08/2022 21:09
Isolda
Isolda, tengo una situación muy parecida a su caso. Incluso cobran lo mismo 300€. No será en la misma comunidad autónoma?; Puede decir desde donde nos escribe. Y gracias por toda esta información.
Lo de ir al colegio de administradores, olvídese, es su sindicato.
26/08/2022 12:14
Fontanero
Entiendo que Isolda escribe desde Madrid ya que ha dirigido sus escritos a la delegación del INSS de esa comunidad.

Saludso
06/09/2022 11:47
Por curiosidad he pedido un presupuesto a una de las empresas que trabaja en toda España, a la que tengo acceso por mi trabajo, y me he quedado un poco sorprendido del precio. Estamos hablando de 205IVA, casi 250 €. Estoy pendiente de otra cotización por parte de otra empresa con la que trabajo (les doy cursos) para ver si es más económica.

Saludos
06/09/2022 11:58
muros
Pues si trabaja en toda España agradecería pusiera su nombre al objeto de contactar con ellos para un presupuesto. Y si la otra lo mejora, aún mejor
07/09/2022 11:38
Fontanero
Quirón prevención. Si necesitas algún contacto me avisas y te puedo pasar el de la comercial con la que hablé yo, es la que me corresponde por zona. En la otra empresa que he preguntado me han dado un precio más económico pero no pago único, sino anual con informe y coordinación de actividades empresariales, cobrando todos los años (160IVA). Ya le he comentado que en principio para comunidades sería un pago único. A ver que me contesta.

Saludos
07/09/2022 12:36
muros
Ok, sería para Cataluña. El teléfono si lo tienes.
08/09/2022 10:55
Mensaje eliminado
08/09/2022 17:48
muros
Por qué se me ha borrado el mensaje? Creo que no incumplía ninguna norma. Si un forero me pide los datos de un comercial y en abierto no quiero darlos por si acaso, y no puedo enviar privado entre foreros ¿Cómo podemos ayudar a alguien que puede necesitar algo concreto?

saludos
08/09/2022 18:37
muros
No sabía el motivo de habértelo borrado. Y sigo sin entender porque lo han hecho. Repítelo si puedes.
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Servicio de prevención de riesgos laborales- ¿obligatorio según administrador o por ley?
31/01/2020 12:48
Hace un par de meses tuvimos junta general, entre otras cosas nos dejamos colar (por ignorancia unos, bajada de cabeza, pasividad y cobardía de otros) por el administrador la contratación de un servicio de prevención de riesgos laborales y otro de coordinación de de actividades empresariales.
Nuestra comunidad no tiene trabajadores por cuenta ajena.
Fui la única que protestó por esta contratación, los demás... calladitos. Así coló.
Obviamente debía averiguar si esto era obligatorio por Ley según nos advirtió el administrador y de no hacerlo las posibles multas que nos impondrían.

Puesta en contacto con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el Instituto Regional de la Comunidad de Madrid, ambos coinciden en esta respuesta: copio texto:

Las comunidades de propietarios que no tengan trabajadores a su cargo no están incluidas en el ámbito de aplicación ni del art. 24 de la LPRL 31/1995, ni del RD 171/2004, en la medida en que no desarrollan actividades empresariales, aun cuando tenga contratadas empresas ajenas para realizar labores dentro de dicha comunidad, sin perjuicio de las obligaciones, que conforme a la legislación vigente, la comunidad de propietarios deba asumir como promotor cuando se efectúen obras en dicha comunidad.
Así, cuando la comunidad de propietarios contrate la realización de determinados servicios con empresas externas, son a estas a quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar el derecho a la protección eficaz de sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto si prestan servicio en la comunidad de propietarios como en cualquier otro centro de trabajo.
Entre dichas obligaciones cabe destacar las establecidas en su artículo 7 por las que “el
empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos
propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas,
las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se
deben aplicar.
La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las
actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo
que sea relevante a efectos preventivos.
La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean
calificados como graves o muy graves.”

O lo que es lo mismo, las comunidades solo estamos obligadas a facilitar información a las empresas concurrentes en el centro de trabajo, pero NO A CONTRATAR por nuestra cuenta los servicios de prevención de riesgos laborales ni el de coordinación de actividades empresariales.

Nuestro administrador nos ha contratado los dos servicios ANUALMENTE, y lo mejor es que hemos descubierto que no ha remitido los informes correspondientes de dicha evaluación de los riesgos y demás a las dos empresas externas que tenemos contratadas, la de limpieza y la de mantenimiento del ascensor.
Entonces ¿qué sentido tiene pagar 300 € anuales que es lo que nos cobra por estos dos servicios si dicha información no la remite a las empresas concurrentes en nuestro edificio?
¿Roza la estafa?

Ahí os dejo esta información, seguro que a más de uno le es útil.

Saludos
31/01/2020 13:27
Isolda
Muchas gracias por el aporte, muy útil.
Ahora deberían liquidar el contrato con ese administrador, motivos no les faltan.
31/01/2020 13:43
Fixin
Solo quería aportar mi granito ya que siempre soy yo la que os consulta.

Lo de echar a este sinvergüenza ya es otro asunto, primero he de conseguir junta extraordinaria para valorar este tema, darlo a conocer con documentación por escrito de ambos organismos oficiales, que se convenzan del engaño y ver qué dicen al respecto, obviamente anular el contrato anual que nuestro administrador ha firmado con sus "amigos" y por supuesto ECHARLE a patadas.
Decir que este administrador entró en diciembre de 2018 a gestionar nuestra comunidad, contratado únicamente por la presidenta de turno y su amiga (la mujer del vicepresidente). Es decir que no se llevó a cabo votación alguna para contratarlo.
Otra ilegalidad, pero parece ser que esta ilegalidad no la tiene en cuenta el administrador, sin embargo él dice que vela porque nuestra comunidad sea completamente legal en TODO, de ahí que nos obligara a contratar estos servicios y que como os he comentado... no han servido para nada, bueno sí, para dar de comer a sus amigos y a él mismo.
Otro administrador garrapata como muchos tantos que hay repartido por nuestra geografía.

Saludos y mil gracias a los profesionales altruistas que nos abren los ojos a mil problemas que nos vamos encontrando en las comunidades de propietarios.
10/02/2020 20:20
Isolda
Si mal no recuerdo creo que ese trámite se puede hacer pagando una sola cuota una vez. Me explico, pagarle a una empresa que hagan un informe de riesgos para entregar a las empresas que presten servicios en dicha comunidad.
Se hace, se guarda y cuando entran empresas a realizar trabajos en la comunidad se les entrega y que firmen justificante. El precio que me suena es de unos 80-100 € por dicho informe. Pero nada de contrato anual, y mucho menos un servicio de coordinación de actividades empresariales.
Con esto se estaría cumpliendo escrupulosamente la ley,

Saludos
15/02/2020 22:25
muros
Efectivamente muros.
Eso mismo me dijeron los técnicos de PRL de la comunidad de Madrid. A lo sumo un informe de una empresa de riesgos laborales, evalúan los riesgos, y se entrega a las empresas que trabajen el en edificio el informe. Pero nada de esto han hecho con las dos empresas que trabajan
Limpieza y mantenimiento ascensor.
Tengo la confirmación de ambas empresas por escrito. Nadie de nuestra comunidad le ha hecho llegar nada sobre este tema.
Lo de la evaluación anual me lo dijo la empresa que nos facturó el servicio, q iban a ir todos los años a hacerlo, por supuesto le dije que ni asomaran por el edificio.
Por suerte están llegando propietarios nuevos al edificio. Estos me apoyan, en breve repartiré entre los vecinos toda la documentación q tengo, dar a conocer todo y valorar el alcance del engaño por parte del administrador.
Os mantendré al corriente de todo esto.
Saludos.
24/02/2020 14:02
Isolda
Parece que la cosa se complica.
copio texto de la respuesta del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dentro de los requisitos que deben cumplir las entidades especializadas para poder actuar como SPA, se encuentra el de “No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22” (artículo 17.1 c) del RD 39/1997).
- Informarle que el artículo 26 y 27 del RD 39/1997, regula el deber del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento de las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención y el procedimiento de revocación de la acreditación respectivamente, y que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 13.12 considera infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales: “Mantener las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con las empresas auditadas o concertadas, distintas a las propias de su actuación como tales, así como certificar, las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva, actividades no desarrolladas en su totalidad”.

RESUMO: He descubierto que las dos empresas que nos facturaron los servicios de PRL y el de coordinación de actividades comparten ADMINISTRADOR ÚNICO. Obviamente tienen vinculación jurídica, esto es una infracción muy grave. Estos hechos ya están en conocimiento de la inspección de trabajo.
Nuestro administrador y su amigo, el dueño de ambas empresas no van a tener una amistad duradera. :-)
A saber a cuántas comunidades de propietarios estarán estafando.
Sigo recopilando datos antes de comunicarlo al colegio de administradores de fincas. Estas actuaciones por parte de uno de sus afiliados son graves.
Saludos
24/02/2020 14:33
Isolda
Y el colegio de administradores pasará olimpicamente de su denuncia
No malgaste su tiempo
04/08/2020 20:08
Isolda
Aquí vuelvo con novedades tal como le prometí a algunos que me lo pidieron.
Como este asunto me resultaba muy oscuro, seguí tirando de la cuerda...
Quedo con el administrador para que me dé el informe que supuestamente hizo la empresa de PRL y al llegar al despacho no se presenta, me dicen que no saben dónde está.
Les digo que a partir de ahí haría lo que tuviera que hacer. dicho y hecho, con toda la documentación que tenía, resoluciones de los INSST y el IRSST, más las facturas cobradas por estas PRL, el acta de la última junta, los informes del registro mercantil vinculando a las dos empresas de PRL, etc., puse la denuncia en la INSPECCIÓN DE TRABAJO, hace unos días me llamó la inspectora que llevó este caso, me dice que el informe que nos han hecho sobre la evaluación de los riesgos es una fotocopia con medidas genéricas de cualquier edificio, que solo es un listado de riesgos genéricos y que por supuesto no reúne los requisitos mínimos exigibles legalmente, no hay ninguna medida concreta de nuestro edificio al que hagan referencia a las características físicas como seguridad constructiva, estructural, accesos pavimentos, escaleras, huecos, barandillas, instalaciones eléctricas, estado de la azotea, etc.
Ayer recibí el informe de la Inspección cuyo contenido me adelantó por telef.

Resumiendo, nuestro administrador y su amigo el de las dos empresas de PRL... ESTÁN ESTAFANDO A LAS COMUNIDADES QUE SE DEJAN.
AVISO, si estáis en esta situación pedid el informe sobre la evaluación de riesgos al administrador, alguno se llevará alguna sorpresa.
Estos sinvergüenzas obligan a contratar los servicios de prl a las comunidades que consiste en sacar de internet un listado de riesgos genéricos de cualquier edificio y luego cobran 300 € a las comunidades año tras año por ese informe, eso sí... le cambian la fecha a las fotocopias.
aviso, el colegio de administradores solo admite denuncias con pruebas pero DEL PRESIDENT@, mi presidenta está a por uvas, ni se entera, ni quiere, mira para otro lado dejando que el administrador haga lo que quiera con nuestro dinero. El vicepresidente ídem, así que con ellos no puedo contar, aunque ya os adelanto que el colegio no irá nunca contra sus afiliados.

Qué sugieren, que los demande por mi cuenta? Esperar a la junta y ver si mis vecinos a los que tiene abducidos reaccionen y consigamos largarlo de esta comunidad? Pruebas tengo y me sobran.
El informe de la Inspección de trabajo es muy contundente, me dijo que les han pedido que le remitan una evaluación conforme a las prescripciones de la ley 31/95. y aparte harán las actuaciones reglamentarias que procedan contra esta empresa.
Ahora cuento con la documentación oficial que necesitaba para compartirla con mis vecinos, a ver por donde sale este JETA.
Lo malo es que no nos podemos reunir en cualquier sitio, habrá que buscar un local donde podamos cumplir con las medidas de seguridad respecto al covid.

Un saludo y por supuesto admito sugerencias de qué hacer a partir de ahora.
05/08/2020 11:23
Isolda
En cuanto a la denuncia de tu parte únicamente, se me ocurre que llames a tu seguro de hogar y que el departamento de jurídica te diga si tiene o no cobertura dicha reclamación, por lo menos te pueden orientar de los pasos que tienes que dar.
En cuanto al administrador, por muy abducidos que estén tus vecinos, presentando el informe de inspección de trabajo en una reunión el propio administrador debería de marcharse corriendo aunque sea solo por vergüenza, y sino lo hace cesarlo pero a la de ya.

Saludos
05/08/2020 14:26
muros
Gracia Muros por tu recomendación, no se me había ocurrido llamar a mi seguro y que la defensa jurídica me asesorara de qué pasos dar ahora.
De momento no he compartido este informe de la Inspección de Trabajo con ningún vecino, no sé como reaccionarán. En cuando al administrador he revisado ahora algunos correos que mantuve con él y el último me decía textual:
Conozco las dos resoluciones. No voy a modificar mi punto de visa al respecto y creo que las contrataciones son correctas.

Ahí veis la prepotencia y chulería de este estafador que va de administrador.
Esas resoluciones eran del INSTITUTO NACIONAL Y REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Máximos responsables en materia de seguridad en el trabajo y aún así el "tio" contesta esto.
Pues nada, denuncia a la Inspección, a ver cómo sale de ésta.
Todo esto lo hago público por si algún comunero está en la misma situación, que sepan que hay estafadores como estos golfos que se dedican a saquear las cuentas de las comunidades.
Saludos y gracias
25/08/2022 16:28
¿Cuanto puede cobrar un administrador de fincas a la Comunidad si tenemos una persona 20h.semanales?
Gracias
25/08/2022 21:09
Isolda
Isolda, tengo una situación muy parecida a su caso. Incluso cobran lo mismo 300€. No será en la misma comunidad autónoma?; Puede decir desde donde nos escribe. Y gracias por toda esta información.
Lo de ir al colegio de administradores, olvídese, es su sindicato.
26/08/2022 12:14
Fontanero
Entiendo que Isolda escribe desde Madrid ya que ha dirigido sus escritos a la delegación del INSS de esa comunidad.

Saludso
06/09/2022 11:47
Por curiosidad he pedido un presupuesto a una de las empresas que trabaja en toda España, a la que tengo acceso por mi trabajo, y me he quedado un poco sorprendido del precio. Estamos hablando de 205IVA, casi 250 €. Estoy pendiente de otra cotización por parte de otra empresa con la que trabajo (les doy cursos) para ver si es más económica.

Saludos
06/09/2022 11:58
muros
Pues si trabaja en toda España agradecería pusiera su nombre al objeto de contactar con ellos para un presupuesto. Y si la otra lo mejora, aún mejor
07/09/2022 11:38
Fontanero
Quirón prevención. Si necesitas algún contacto me avisas y te puedo pasar el de la comercial con la que hablé yo, es la que me corresponde por zona. En la otra empresa que he preguntado me han dado un precio más económico pero no pago único, sino anual con informe y coordinación de actividades empresariales, cobrando todos los años (160IVA). Ya le he comentado que en principio para comunidades sería un pago único. A ver que me contesta.

Saludos
07/09/2022 12:36
muros
Ok, sería para Cataluña. El teléfono si lo tienes.
08/09/2022 10:55
Mensaje eliminado
08/09/2022 17:48
muros
Por qué se me ha borrado el mensaje? Creo que no incumplía ninguna norma. Si un forero me pide los datos de un comercial y en abierto no quiero darlos por si acaso, y no puedo enviar privado entre foreros ¿Cómo podemos ayudar a alguien que puede necesitar algo concreto?

saludos
08/09/2022 18:37
muros
No sabía el motivo de habértelo borrado. Y sigo sin entender porque lo han hecho. Repítelo si puedes.