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servicio doméstico

2 Comentarios
 
Servicio doméstico
12/05/2004 18:15
En el caso de una trabajadora extranjera, que realiza labores de limpieza por horas en distintos domicilios a lo largo de la semana, sin mediar más acuerdo que el relativo al precio y la duración de sus servicios:
- ¿Que vínculo jurídico tiene con cada uno de sus empleadores?
- En caso de accidente o enfermedad debido a su trabajo, ¿qué obligaciones tiene el empleador? ¿Quedaría cubierta su eventual responsabilidad con un seguro?
- ¿Tiene obligación la trabajadora de darse de alta en autónomos y cotizar a la Seguridad Social?
- ¿Qué ocurre si la trabajadora no tiene los "papeles" en regla?
15/05/2004 17:44
Hay dos cuestiones distintas, una la laboral, y otra la de seguridad social.
Desde el punto de vista de Seguridad Social, sólo hay obligación de alta en Seguridad Social a cargo del empleador cuando trabaje el empleado para un único cabeza de familia, no varios, y con un número de horas superior a 80 al mes.
Si trabaja varias cabezas de familiar, y supera las 72 horas al mes debe darse de alta en Empleados de Hogar pero por cuenta propia.
Si se entiende que en éste caso es un trabajo por cuenta propia la responsabilidad por no tener permiso, que sería por cuenta propia, corresponde al propio trabajador o trabajadora.
15/05/2004 21:53
Muchas gracias por tu contestación Pang
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12/05/2004 18:15
En el caso de una trabajadora extranjera, que realiza labores de limpieza por horas en distintos domicilios a lo largo de la semana, sin mediar más acuerdo que el relativo al precio y la duración de sus servicios:
- ¿Que vínculo jurídico tiene con cada uno de sus empleadores?
- En caso de accidente o enfermedad debido a su trabajo, ¿qué obligaciones tiene el empleador? ¿Quedaría cubierta su eventual responsabilidad con un seguro?
- ¿Tiene obligación la trabajadora de darse de alta en autónomos y cotizar a la Seguridad Social?
- ¿Qué ocurre si la trabajadora no tiene los "papeles" en regla?
15/05/2004 17:44
Hay dos cuestiones distintas, una la laboral, y otra la de seguridad social.
Desde el punto de vista de Seguridad Social, sólo hay obligación de alta en Seguridad Social a cargo del empleador cuando trabaje el empleado para un único cabeza de familia, no varios, y con un número de horas superior a 80 al mes.
Si trabaja varias cabezas de familiar, y supera las 72 horas al mes debe darse de alta en Empleados de Hogar pero por cuenta propia.
Si se entiende que en éste caso es un trabajo por cuenta propia la responsabilidad por no tener permiso, que sería por cuenta propia, corresponde al propio trabajador o trabajadora.
15/05/2004 21:53
Muchas gracias por tu contestación Pang