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Servicios de enseñanza

4 Comentarios
 
Servicios de enseñanza
27/05/2014 07:23
Hola,
Si una empresa paga la educación del hijo de un empleado, no se considera rendimiento en especie y por tanto no tributa por ello. ¿Esto es así?

Por ejemplo si mi empresa en lugar de pagarme 1000 me paga 900 y con los otros 100 paga el colegio de mi hijo, yo no tributaría por esos 100.
No encuentro más explicaciones en ninguna parte y querría saber si eso es así tal cual suena, hay condiciones, o no estoy entendiendo nada. ¿Que son centros educativos autorizados? ¿Un colegio privado lo sería?
27/05/2014 10:02
Hola Fiscalio,

Yo entiendo que esos "100" para pagar el colegio entra en la definición del rendimiento de trabajo (art.17 LIRPF) (-entiendo que estaría en nómina el trabajador) y en la definición de rendimiento en especie (art. 42.1 LIRPF).

Ahora bien, existe una excepción, prevista en el 42.2.d LIRPF, según el cual no se considera rendimiento en especie el pago del primer ciclo de infantil (guardería de 0 a 3 años)

un saludo
27/05/2014 10:36
Gracias por tu respuesta,

Yo me refiero al art.42.2.g que dice que no serán considerados rendimientos en especie:
"g) La prestación del servicio de educación preescolar,infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados,a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado."
27/05/2014 11:58
Me auto respondo,
Creo que se refiere solo a los hijos de los empleados del colegio o instituto en cuestión.

27/05/2014 14:24
Habla con la empresa, para ver como lo declaran ellos. Tal y como lo hagan, así se reflejará en tus datos fiscales que le llegan a Hacienda.
Servicios de enseñanza | PorticoLegal
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27/05/2014 07:23
Hola,
Si una empresa paga la educación del hijo de un empleado, no se considera rendimiento en especie y por tanto no tributa por ello. ¿Esto es así?

Por ejemplo si mi empresa en lugar de pagarme 1000 me paga 900 y con los otros 100 paga el colegio de mi hijo, yo no tributaría por esos 100.
No encuentro más explicaciones en ninguna parte y querría saber si eso es así tal cual suena, hay condiciones, o no estoy entendiendo nada. ¿Que son centros educativos autorizados? ¿Un colegio privado lo sería?
27/05/2014 10:02
Hola Fiscalio,

Yo entiendo que esos "100" para pagar el colegio entra en la definición del rendimiento de trabajo (art.17 LIRPF) (-entiendo que estaría en nómina el trabajador) y en la definición de rendimiento en especie (art. 42.1 LIRPF).

Ahora bien, existe una excepción, prevista en el 42.2.d LIRPF, según el cual no se considera rendimiento en especie el pago del primer ciclo de infantil (guardería de 0 a 3 años)

un saludo
27/05/2014 10:36
Gracias por tu respuesta,

Yo me refiero al art.42.2.g que dice que no serán considerados rendimientos en especie:
"g) La prestación del servicio de educación preescolar,infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados,a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado."
27/05/2014 11:58
Me auto respondo,
Creo que se refiere solo a los hijos de los empleados del colegio o instituto en cuestión.

27/05/2014 14:24
Habla con la empresa, para ver como lo declaran ellos. Tal y como lo hagan, así se reflejará en tus datos fiscales que le llegan a Hacienda.