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Servicios mínimos huelga cataluña

1 Comentarios
 
Servicios mínimos huelga cataluña
17/10/2019 14:53
Buenas tardes.
La empresa en la que trabajo, mediante su abogado, ha establecido unilateralmente a escasas horas del inicio de la huelga unos servicios mínimos para cubrir la huelga general convocada para el día 18 de octubre en Cataluña.
Lejos de valorar si los servicios mínimos son adecuados o no o si legalmente pueden establecer esos servicios mínimos con tan poco tiempo de antelación, la pregunta es... ¿Que pasa con los trabajadores/as que están en el turno de noche y no han recibido ni firmado la carta de servicios mínimos?
Entiendo que el procedimiento habitual es que la empresa y los delegados deben llegar a un acuerdo y una vez pactados esos servicios mínimos se le debe hacer llegar la carta a cada trabajador/a y que este la firme no?


Muchas gracias y disculpad tratar este tema con tan poco tiempo
17/10/2019 19:54
Aic87
Los servicios mínimos deben ser pactados, (rara vez lo son), con lo que el Comité de empresa debe impugnarlos ante la autoridad laboral por vulneración de dcho fundamental que afecta al dcho de huelga pero como la decisión del juez será tardía el trabajador debe acudir y luego reclamar por daños y perjuicios.
En cuanto a la notificación si el trabajador no firmó la carta ni aparecen dos testigos en los que se le hace entrega de la carta al trabajador pero éste se niega a firmar el recibí de la misma no tiene obligación de comparecer y no estará vulnerando esos servicios mínimos, (esto conlleva un segundo problema, no vaya a ser que aparezcan dos testigos que firmen las cartas de que a los trabajadores se les hizo entrega de la misma pero estos se negaron a firmarlas).
smo
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Servicios mínimos huelga cataluña
17/10/2019 14:53
Buenas tardes.
La empresa en la que trabajo, mediante su abogado, ha establecido unilateralmente a escasas horas del inicio de la huelga unos servicios mínimos para cubrir la huelga general convocada para el día 18 de octubre en Cataluña.
Lejos de valorar si los servicios mínimos son adecuados o no o si legalmente pueden establecer esos servicios mínimos con tan poco tiempo de antelación, la pregunta es... ¿Que pasa con los trabajadores/as que están en el turno de noche y no han recibido ni firmado la carta de servicios mínimos?
Entiendo que el procedimiento habitual es que la empresa y los delegados deben llegar a un acuerdo y una vez pactados esos servicios mínimos se le debe hacer llegar la carta a cada trabajador/a y que este la firme no?


Muchas gracias y disculpad tratar este tema con tan poco tiempo
17/10/2019 19:54
Aic87
Los servicios mínimos deben ser pactados, (rara vez lo son), con lo que el Comité de empresa debe impugnarlos ante la autoridad laboral por vulneración de dcho fundamental que afecta al dcho de huelga pero como la decisión del juez será tardía el trabajador debe acudir y luego reclamar por daños y perjuicios.
En cuanto a la notificación si el trabajador no firmó la carta ni aparecen dos testigos en los que se le hace entrega de la carta al trabajador pero éste se niega a firmar el recibí de la misma no tiene obligación de comparecer y no estará vulnerando esos servicios mínimos, (esto conlleva un segundo problema, no vaya a ser que aparezcan dos testigos que firmen las cartas de que a los trabajadores se les hizo entrega de la misma pero estos se negaron a firmarlas).
smo