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2 Comentarios
 
06/09/2017 09:50
paquito xocolatero
Muchas gracias Paquito. Viendo los aranceles no parece que disparen los honorarios demasiado y puede que se deba a lo que apuntas de responsabilidad civil progresiva aunque contradictoria pues el arancel es menor cuanto mayor es el valor del inmueble. El asunto no ha hecho más que empezar ahora viene impuesto transmisiones, plusvalía, registrador. A pasar por caja.
05/09/2017 14:30
jesus1961
Los precios están regulados en la Ley 8/1989. Hay documentos sin cuantía en que se paga una tarifa fija (testamentos, actas notariales...) y documentos de cuantía (escrituras de compra-venta, etc.):

Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
(...)
Luego la ley especifica reducciones y tal sobre esta cantidad según circunstancias.

La justificación la desconozco (podría tener sentido por la responsabilidad civil del notario, que se le podría exigir en función del valor del documento de cuantía en caso negligencia, e incluso con posible responsabilidad penal), pero vamos, es así por ley, mientras no se cambie no hay otra.
Servicios notariales
05/09/2017 09:57
Estoy escriturando una propiedad para luego registrarla y el notario me informa de que debo proporcionarle un valor de ésa propiedad y que el coste de su servicio será proporcional a dicho importe. Yo entiendo que su servicio se limita a redactar legalmente dicha escritura y dar fe pública de la veracidad de lo que se especifique en ella y ninguno de esos conceptos varía en función de la valoración del inmueble en cuestión. Si la norma que regula ése servicio público, que se presta a través de personas físicas autorizadas, permite esa realidad me parece una verdadera estafa y me gustaría que alguien me lo aclarara y si es posible me lo hiciera comprender.
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06/09/2017 09:50
paquito xocolatero
Muchas gracias Paquito. Viendo los aranceles no parece que disparen los honorarios demasiado y puede que se deba a lo que apuntas de responsabilidad civil progresiva aunque contradictoria pues el arancel es menor cuanto mayor es el valor del inmueble. El asunto no ha hecho más que empezar ahora viene impuesto transmisiones, plusvalía, registrador. A pasar por caja.
05/09/2017 14:30
jesus1961
Los precios están regulados en la Ley 8/1989. Hay documentos sin cuantía en que se paga una tarifa fija (testamentos, actas notariales...) y documentos de cuantía (escrituras de compra-venta, etc.):

Documentos de cuantía.-1. Por los instrumentos de cuantía se percibirán los derechos que resulten de aplicar al valor de los bienes objeto del negocio documentado la siguiente escala:
a) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
(...)
Luego la ley especifica reducciones y tal sobre esta cantidad según circunstancias.

La justificación la desconozco (podría tener sentido por la responsabilidad civil del notario, que se le podría exigir en función del valor del documento de cuantía en caso negligencia, e incluso con posible responsabilidad penal), pero vamos, es así por ley, mientras no se cambie no hay otra.
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05/09/2017 09:57
Estoy escriturando una propiedad para luego registrarla y el notario me informa de que debo proporcionarle un valor de ésa propiedad y que el coste de su servicio será proporcional a dicho importe. Yo entiendo que su servicio se limita a redactar legalmente dicha escritura y dar fe pública de la veracidad de lo que se especifique en ella y ninguno de esos conceptos varía en función de la valoración del inmueble en cuestión. Si la norma que regula ése servicio público, que se presta a través de personas físicas autorizadas, permite esa realidad me parece una verdadera estafa y me gustaría que alguien me lo aclarara y si es posible me lo hiciera comprender.