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Servidumbre de aguas

1 Comentarios
 
Servidumbre de aguas
16/12/2010 09:11
Hola:
el jardín de mi pareado está separado del de un vecino por una simple medianera;su jardín está más elevado( no sé exactamente cuanto) y además tiene pendiente hacia el mío,con las consewcuencias pluviales que se derivan.Según el cógigo civil el está obligado a realizar acometidas para evitar que me venga el agua de su jardín.¿Es esto cierto,existe una pendiente mínima?.¿El hecho que yo por mi cuenta haya puesto un bordillo en la separación,¿Le exime de la responsabilidad?
Gracias de antemano,
16/12/2010 13:26
Lo único q se me ocurre es la posible aplicación de los arts.552 y/o 588 del Código Civil del siguiente tenor literal:

- Art. 552:"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven".

- Art. 588:"Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda".

Yo consultaría con un arquitecto técnico, en el ayuntamiento y con un notario. De estas tres, las dos últimas son gratis.
Servidumbre de aguas | PorticoLegal
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Servidumbre de aguas
16/12/2010 09:11
Hola:
el jardín de mi pareado está separado del de un vecino por una simple medianera;su jardín está más elevado( no sé exactamente cuanto) y además tiene pendiente hacia el mío,con las consewcuencias pluviales que se derivan.Según el cógigo civil el está obligado a realizar acometidas para evitar que me venga el agua de su jardín.¿Es esto cierto,existe una pendiente mínima?.¿El hecho que yo por mi cuenta haya puesto un bordillo en la separación,¿Le exime de la responsabilidad?
Gracias de antemano,
16/12/2010 13:26
Lo único q se me ocurre es la posible aplicación de los arts.552 y/o 588 del Código Civil del siguiente tenor literal:

- Art. 552:"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven".

- Art. 588:"Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe, dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda".

Yo consultaría con un arquitecto técnico, en el ayuntamiento y con un notario. De estas tres, las dos últimas son gratis.