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Servidumbre de paso a favor de una cueva

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Servidumbre de paso a favor de una cueva
29/11/2006 22:08
Os parecerá broma pero tengo delante de mi una demanda en la que se dice que existe servidumbre de paso a favor de una CUEVA. ¿Qué os parece?
Saludos
30/11/2006 08:02

Pues seran las de altamira que cobraban por entrar.

Salvo mejor criterio
salu2
samplerking
icam
30/11/2006 08:58
Te aseguro que es cierto y no se trata de ninguna broma y me pregunto si alguien ha tenido alguna experiencia igual o parecida. Saludos.
30/11/2006 16:57
¿Y en vez de una cueva no sera uno de los famosos pisos de 30 m2 que prometio la ministra... mirate bien las escrituras que luego pasa lo que pasa?

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
30/11/2006 18:44
Me parece muy bien que te lo tomes con humor pero es absolutamente cierto y me gustaría saber si alguien ha tenido alguna experiencia en un asunto similar.
Gracias
30/11/2006 19:48
Hola MACF, como siempre, estoy de acuerdo contigo.

De hecho, mi familia tiene una cueva (no es tradición, fue una oferta) en Cortes de Baza (somos valencianos pero internacionales), y es normal lo de las cuevas, y te aseguro que son cojonudas, fresquito en verano y calor en invierno.

Mírate bien el tema, supongo que sabrás que las servidumbres de paso no se puede adquirir por prescripción, no obstante, por lo menos la de mis familiares es un rollo patatero.

Por lo visto la cueva está dentro de una finca (enorme) de un Sr., y éste le dió un derecho de uso a determinados trabajadores para que fueran haciendo cuevas en montículos; posteriormente, parece que hay un auge del turismo en cuevas, y parece ser que venden el derecho de uso o algo así.

Yo no sé cómo fue la compra por parte de mis familiares, pero me explicaron algo por el estilo, y tienen una cueva que ya quisiera más de uno tener una casa así!!
30/11/2006 20:12
Sé lo de la prescripción y en el titulo que se presenta por parte de la actora no figura ni servidumbre ni nada ni tampoco en el título de mi cliente. Siendo esto así lo normal es que se desestimara al no poderse acreditar la constitución del derecho no se puede haber poseído. Es demasiado fácil.Gracias
30/11/2006 20:23
Únicamente comentarte que podrías intentar una constitución de servidumbre judicial demandando a todos los linderos, pero dependiendo del título que tengas.
Si el caso es como el que yo te he comentado (propietario que cede el uso a los trabajadores y éstos venden el uso, o algo por el estilo), directamente la declarativa.

Buenas noches compañero.
01/12/2006 09:58
Yo trato de defenderme de una interdicto de recobrar la posesión. Te digo: la que dice ser propietaria de la cueva por herencia de su padre(no se acredita tal condición porque se aporta contrato privado a favor del padre de 1.942) demanda a mis clientes porque han vallado su finca (la de mis clientes) y interrumpen un paso que dicen tener los propietarios de la cueva.

La servidumbre no aparece ni el contrato de ellos ni en la escritura pública de mis clientes, las vallas están y es difícil de negar y los signos evidentes en las fotos de que había una camino también. Ocurre que no podrán acreditar los actores que hayan tenido el paso a favor de aquella cueva con anterioridad a 1.989 (prescricpión inmemorial) pero las vallas son difíciles de negar. Pero es que además existe un acuerdo verbal previo al vallado porque había problemas entre actor y demandado y para evitar que se siguieran produciendo acuerdan vallar el terreno de mis clientes y que la actora utilizase una paso a través de otro lugar hacia la cueva que habían dejado de utilziar hace tiempo y que incluso la actora tapió. No hay nada escrito y sólo un testigo que encima es familiar de mis clientes. Claro está que ese acuerdo se negará por parte de la actora puesto que su reconocimiento conllevaría que la demanda se desetimase pero me temo que aportarán testigos ellos para tratar de demostrar que el paso hacia la cueva atraviesa la propiedad de mis clientes "desde siempre" como dicen en la demanda.

Así están las cosas y estoy incluso meditando si planteo inadecuación del procedimiento porque dado que la servidumbre de paso no es usucapible y no está en el título su constitución intentar la inadecuación del procedimiento porque previo al interdicto podría haberse intentado la acción confesoria de servidumbre.

Saludos.
01/12/2006 11:09
Entiendo que no cabe un interdicto para recobrar la posesión, puesto que la posesión del camino no se puede valorar.

Lo que me daría miedo, como expuse ayer, sería una acción confesoria de servidumbre (para constituir la servidumbre de paso), pero existiendo como dices otra vía de acceso a la cueva de los contrarios, supongo que un juez no estimaría tampoco la confesoria, por la posibilidad de entrar por otro camino.

En cuanto a la inadecuación del procedimiento, por supuesto en la vista del verbal yo lo haría constar como cuestión procesal, ahora bien, es que yo soy muy aficionado a las cuestiones procesales (sin entrar en la temeridad, por supuesto).

Saludos y buenos días.
01/12/2006 11:26
Gracias por tu ayuda. Cuando dices que no se puede valorar la posesión del camino ¿qué quieres decir exactamente? Es posible plantear el interdicto si efectivamente se pudiese demostrar la servidumbre de paso.
Efectivamente la necesidad de llegar a su cueva puede ser cubierta por el otro camino, estamos ante una cuestión de comodidad para la actora con lo que no se justifica la servidumbre de paso que además habría que probar por parte de ellos.

Lo de la inadecuación lo voy a plantear porque aunque no lo admita el Juez, una de mis defensas es que no puede haber protección de la posesión de una servidumbre de paso si ésta no se demuestra cómo ha sido constituida y a falta de título, de sentencia y de reconocimiento del dueño del predio sirviente, sólo les queda la prescripción inmemorial que ciertamente es difícil de probar.

También puede haber falta de legitimación activa en la actora por no acreditar ser heredera ni hija de la persona que aparece en el contrato de 1942 como comprador pero en estas cuestiones de posesión los jueces admiten una legitimación activa muy amplia. Saludos y gracias por al ayuda.
01/12/2006 12:02
En cuanto a lo de que no se puede valorar la posesión del camino, me refiero a que entiendo que resulta muy difícil valorar la "posesión" de un camino sin existir servidumbre.

Puedo demostrar la posesión de una vivienda simplemente mostrando las llaves de la misma al juez, pero ¿cómo demostrar la "posesión" de un camino?, es más, en todo caso, la posesión era compartida entre el vecino y más personas; es la primera vez en la que veo que se pueda "poseer" un camino.

Al hilo, el tema de que la posesión de un camino (en vista de usucapir), es discontinua, por lo que no cabe usucapión, entiendo que no cabe posesión del mismo a efectos de ejercer el interdicto, puesto que yo puedo usucapir desde un bolígrafo hasta una casa, por que la posesión de estos bienes se supone continua si no ha haido interrupción, pero la del camino no.
01/12/2006 12:11
Vamos a ver si nos centramos.
Como bien dice GUARROMAN, la servidumbre de paso es discontinua ex 532 C,C,
Por lo tanto si entendemos que es discontinua la única forma de adquirir es por titulo ex 539 del mismo cuerpo legal.
De todas formas MACF te has planteado la posibilidad de exigir a la actora la indemnización prevista en el art. 564 C.C.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
paz
01/12/2006 12:14
Sampler, el tema es que le han metido un interdicto a su cliente. El cliente de MACF es el que ha vallado para que no se use el camino, la confesoria vendrá más tarde (si llega, puesto que hay otra vía de acceso).

01/12/2006 12:17
Pero compañero se pueden poseer los derechos y por tanto si existiera servidumbre de paso, puede ser poseído ese derecho. Es decir no sólo se poseen cosas (cueva, lápiz, coche,etc) sino derechos.

Es muy claro que como discontinua la servidumbre de paso no se puede adquirir por usucapión, pero si es posible mediante la prescripción desde tiempo inmemorial y que data de antes de la vigencia del actual Código Cívil.

Es muy curioso que la demanda utiliza los términos serventía y servidumbre cuando son instituciones distintas. Yo creo que el compañero que ha redactado la demanda pretende utilizar los dos conceptos para que, si no puede probar la servidumbre, que por la vía de la serventía de paso quizás busque el triunfo de la acción. En la propia demanda se afirma que la serventía común de paso es utilizada por la actora y por los demandados. Por otro lado si las cosas van po ahí la serventía se parece más bien a una comunidad de uso y disfrute y no a un gravamen o derecho real sobre cosa ajena como la servidumbre.

También es cierto que quizás cuando afirman que los demandados utilizan ese paso no se dan cuenta de que el presunto acto de despojo no es tal porque no tendría sentido que los demandados vallaron un paso que a ellos mismos le sirve. La consecuencia es lógica: tiene que haber otro paso pues de lo contrario no lo habrían vallado.

Gracias compañero.
03/12/2006 10:56
Hola buenos días.
Estudiando un poco el asunto y a modo de conclusión me encuentro con que:
-no hay servidumbre de paso en el contrato de aportan los actores, ha existido un acuerdo verbal entre actora y demandados por el cual en el plazo de un mes, la actora abría el otro paso que tapió hace algún tiempo y hecho ésto, mis clientes vallarán su finca. Este acuerdo es verbal y sólo hay un testigo familar de mis clientes.

Tal acuerdo no implica que existiera la servidumbre de paso ya que puede ser por mera tolerancia pero si que implica reconocerle una cierta "autorización previa" a la ahora actora para vallar (eso es lo que más intraquilo me tiene porque el Juez puede valorar que si se pide ese acuerdo y se concede un mes a la actora para que abra su otro paso puede naturalmente decir que la servidumbre no está en el contrato pero existe cierto reconocimiento de ella por la actuación de mis cliente).

Eso por un lado y por otro que por mucho que aporte el testigo la actora lo negará el acuerdo y entoces queda que se ha vallado obstaculizando el paso que tenían a la cueva porque a pesar de que hay otro paso, éste fue tapiado por los actores hace tiempo con lo que ahora en este momento ese paso SI ES EL UNICO hacia la cueva (de este dato me he enterado visitando el lugar)

Se agradecen sugerencias porque a pesar de que parece fácil la desestimación de la demanda, al ser un verbal no sabe uno con que sorpresas en la prueba se puede encontrar.
14/01/2007 18:39
Buenas tardes a todos.Alguna sugerencia sobre este asunto.

Saludos.
15/01/2007 12:56
MACF, qué demanda es?, yo entiendo lo siguiente:

El actor presenta interdicto para recobrar la posesión del camino contra tu cliente, es así?
15/01/2007 16:10
Efectivamente, estimado compañero así es.
15/01/2007 16:33
MACF, si pueden probar la posesión del camino, sea como sea, el interdicto puede tirar para adelante, pese a tu oposición, ya que realmente se ha despojado de algo que poseían (por el título que fuera).

Igual te cascan en el interdicto, aunque después te tocaría a tí ir al declarativo (negatoria).

No obstante, tienes lo que comentamos antes (inadecuación, legitimación, etc...)

Oye, es que no me había quedado claro el tema antes.

Yo iría a acreditar que la posesión la dejaron ellos voluntariamente, o que no existía tal posesión ya que había otra entrada.
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29/11/2006 22:08
Os parecerá broma pero tengo delante de mi una demanda en la que se dice que existe servidumbre de paso a favor de una CUEVA. ¿Qué os parece?
Saludos
30/11/2006 08:02

Pues seran las de altamira que cobraban por entrar.

Salvo mejor criterio
salu2
samplerking
icam
30/11/2006 08:58
Te aseguro que es cierto y no se trata de ninguna broma y me pregunto si alguien ha tenido alguna experiencia igual o parecida. Saludos.
30/11/2006 16:57
¿Y en vez de una cueva no sera uno de los famosos pisos de 30 m2 que prometio la ministra... mirate bien las escrituras que luego pasa lo que pasa?

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
30/11/2006 18:44
Me parece muy bien que te lo tomes con humor pero es absolutamente cierto y me gustaría saber si alguien ha tenido alguna experiencia en un asunto similar.
Gracias
30/11/2006 19:48
Hola MACF, como siempre, estoy de acuerdo contigo.

De hecho, mi familia tiene una cueva (no es tradición, fue una oferta) en Cortes de Baza (somos valencianos pero internacionales), y es normal lo de las cuevas, y te aseguro que son cojonudas, fresquito en verano y calor en invierno.

Mírate bien el tema, supongo que sabrás que las servidumbres de paso no se puede adquirir por prescripción, no obstante, por lo menos la de mis familiares es un rollo patatero.

Por lo visto la cueva está dentro de una finca (enorme) de un Sr., y éste le dió un derecho de uso a determinados trabajadores para que fueran haciendo cuevas en montículos; posteriormente, parece que hay un auge del turismo en cuevas, y parece ser que venden el derecho de uso o algo así.

Yo no sé cómo fue la compra por parte de mis familiares, pero me explicaron algo por el estilo, y tienen una cueva que ya quisiera más de uno tener una casa así!!
30/11/2006 20:12
Sé lo de la prescripción y en el titulo que se presenta por parte de la actora no figura ni servidumbre ni nada ni tampoco en el título de mi cliente. Siendo esto así lo normal es que se desestimara al no poderse acreditar la constitución del derecho no se puede haber poseído. Es demasiado fácil.Gracias
30/11/2006 20:23
Únicamente comentarte que podrías intentar una constitución de servidumbre judicial demandando a todos los linderos, pero dependiendo del título que tengas.
Si el caso es como el que yo te he comentado (propietario que cede el uso a los trabajadores y éstos venden el uso, o algo por el estilo), directamente la declarativa.

Buenas noches compañero.
01/12/2006 09:58
Yo trato de defenderme de una interdicto de recobrar la posesión. Te digo: la que dice ser propietaria de la cueva por herencia de su padre(no se acredita tal condición porque se aporta contrato privado a favor del padre de 1.942) demanda a mis clientes porque han vallado su finca (la de mis clientes) y interrumpen un paso que dicen tener los propietarios de la cueva.

La servidumbre no aparece ni el contrato de ellos ni en la escritura pública de mis clientes, las vallas están y es difícil de negar y los signos evidentes en las fotos de que había una camino también. Ocurre que no podrán acreditar los actores que hayan tenido el paso a favor de aquella cueva con anterioridad a 1.989 (prescricpión inmemorial) pero las vallas son difíciles de negar. Pero es que además existe un acuerdo verbal previo al vallado porque había problemas entre actor y demandado y para evitar que se siguieran produciendo acuerdan vallar el terreno de mis clientes y que la actora utilizase una paso a través de otro lugar hacia la cueva que habían dejado de utilziar hace tiempo y que incluso la actora tapió. No hay nada escrito y sólo un testigo que encima es familiar de mis clientes. Claro está que ese acuerdo se negará por parte de la actora puesto que su reconocimiento conllevaría que la demanda se desetimase pero me temo que aportarán testigos ellos para tratar de demostrar que el paso hacia la cueva atraviesa la propiedad de mis clientes "desde siempre" como dicen en la demanda.

Así están las cosas y estoy incluso meditando si planteo inadecuación del procedimiento porque dado que la servidumbre de paso no es usucapible y no está en el título su constitución intentar la inadecuación del procedimiento porque previo al interdicto podría haberse intentado la acción confesoria de servidumbre.

Saludos.
01/12/2006 11:09
Entiendo que no cabe un interdicto para recobrar la posesión, puesto que la posesión del camino no se puede valorar.

Lo que me daría miedo, como expuse ayer, sería una acción confesoria de servidumbre (para constituir la servidumbre de paso), pero existiendo como dices otra vía de acceso a la cueva de los contrarios, supongo que un juez no estimaría tampoco la confesoria, por la posibilidad de entrar por otro camino.

En cuanto a la inadecuación del procedimiento, por supuesto en la vista del verbal yo lo haría constar como cuestión procesal, ahora bien, es que yo soy muy aficionado a las cuestiones procesales (sin entrar en la temeridad, por supuesto).

Saludos y buenos días.
01/12/2006 11:26
Gracias por tu ayuda. Cuando dices que no se puede valorar la posesión del camino ¿qué quieres decir exactamente? Es posible plantear el interdicto si efectivamente se pudiese demostrar la servidumbre de paso.
Efectivamente la necesidad de llegar a su cueva puede ser cubierta por el otro camino, estamos ante una cuestión de comodidad para la actora con lo que no se justifica la servidumbre de paso que además habría que probar por parte de ellos.

Lo de la inadecuación lo voy a plantear porque aunque no lo admita el Juez, una de mis defensas es que no puede haber protección de la posesión de una servidumbre de paso si ésta no se demuestra cómo ha sido constituida y a falta de título, de sentencia y de reconocimiento del dueño del predio sirviente, sólo les queda la prescripción inmemorial que ciertamente es difícil de probar.

También puede haber falta de legitimación activa en la actora por no acreditar ser heredera ni hija de la persona que aparece en el contrato de 1942 como comprador pero en estas cuestiones de posesión los jueces admiten una legitimación activa muy amplia. Saludos y gracias por al ayuda.
01/12/2006 12:02
En cuanto a lo de que no se puede valorar la posesión del camino, me refiero a que entiendo que resulta muy difícil valorar la "posesión" de un camino sin existir servidumbre.

Puedo demostrar la posesión de una vivienda simplemente mostrando las llaves de la misma al juez, pero ¿cómo demostrar la "posesión" de un camino?, es más, en todo caso, la posesión era compartida entre el vecino y más personas; es la primera vez en la que veo que se pueda "poseer" un camino.

Al hilo, el tema de que la posesión de un camino (en vista de usucapir), es discontinua, por lo que no cabe usucapión, entiendo que no cabe posesión del mismo a efectos de ejercer el interdicto, puesto que yo puedo usucapir desde un bolígrafo hasta una casa, por que la posesión de estos bienes se supone continua si no ha haido interrupción, pero la del camino no.
01/12/2006 12:11
Vamos a ver si nos centramos.
Como bien dice GUARROMAN, la servidumbre de paso es discontinua ex 532 C,C,
Por lo tanto si entendemos que es discontinua la única forma de adquirir es por titulo ex 539 del mismo cuerpo legal.
De todas formas MACF te has planteado la posibilidad de exigir a la actora la indemnización prevista en el art. 564 C.C.

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
paz
01/12/2006 12:14
Sampler, el tema es que le han metido un interdicto a su cliente. El cliente de MACF es el que ha vallado para que no se use el camino, la confesoria vendrá más tarde (si llega, puesto que hay otra vía de acceso).

01/12/2006 12:17
Pero compañero se pueden poseer los derechos y por tanto si existiera servidumbre de paso, puede ser poseído ese derecho. Es decir no sólo se poseen cosas (cueva, lápiz, coche,etc) sino derechos.

Es muy claro que como discontinua la servidumbre de paso no se puede adquirir por usucapión, pero si es posible mediante la prescripción desde tiempo inmemorial y que data de antes de la vigencia del actual Código Cívil.

Es muy curioso que la demanda utiliza los términos serventía y servidumbre cuando son instituciones distintas. Yo creo que el compañero que ha redactado la demanda pretende utilizar los dos conceptos para que, si no puede probar la servidumbre, que por la vía de la serventía de paso quizás busque el triunfo de la acción. En la propia demanda se afirma que la serventía común de paso es utilizada por la actora y por los demandados. Por otro lado si las cosas van po ahí la serventía se parece más bien a una comunidad de uso y disfrute y no a un gravamen o derecho real sobre cosa ajena como la servidumbre.

También es cierto que quizás cuando afirman que los demandados utilizan ese paso no se dan cuenta de que el presunto acto de despojo no es tal porque no tendría sentido que los demandados vallaron un paso que a ellos mismos le sirve. La consecuencia es lógica: tiene que haber otro paso pues de lo contrario no lo habrían vallado.

Gracias compañero.
03/12/2006 10:56
Hola buenos días.
Estudiando un poco el asunto y a modo de conclusión me encuentro con que:
-no hay servidumbre de paso en el contrato de aportan los actores, ha existido un acuerdo verbal entre actora y demandados por el cual en el plazo de un mes, la actora abría el otro paso que tapió hace algún tiempo y hecho ésto, mis clientes vallarán su finca. Este acuerdo es verbal y sólo hay un testigo familar de mis clientes.

Tal acuerdo no implica que existiera la servidumbre de paso ya que puede ser por mera tolerancia pero si que implica reconocerle una cierta "autorización previa" a la ahora actora para vallar (eso es lo que más intraquilo me tiene porque el Juez puede valorar que si se pide ese acuerdo y se concede un mes a la actora para que abra su otro paso puede naturalmente decir que la servidumbre no está en el contrato pero existe cierto reconocimiento de ella por la actuación de mis cliente).

Eso por un lado y por otro que por mucho que aporte el testigo la actora lo negará el acuerdo y entoces queda que se ha vallado obstaculizando el paso que tenían a la cueva porque a pesar de que hay otro paso, éste fue tapiado por los actores hace tiempo con lo que ahora en este momento ese paso SI ES EL UNICO hacia la cueva (de este dato me he enterado visitando el lugar)

Se agradecen sugerencias porque a pesar de que parece fácil la desestimación de la demanda, al ser un verbal no sabe uno con que sorpresas en la prueba se puede encontrar.
14/01/2007 18:39
Buenas tardes a todos.Alguna sugerencia sobre este asunto.

Saludos.
15/01/2007 12:56
MACF, qué demanda es?, yo entiendo lo siguiente:

El actor presenta interdicto para recobrar la posesión del camino contra tu cliente, es así?
15/01/2007 16:10
Efectivamente, estimado compañero así es.
15/01/2007 16:33
MACF, si pueden probar la posesión del camino, sea como sea, el interdicto puede tirar para adelante, pese a tu oposición, ya que realmente se ha despojado de algo que poseían (por el título que fuera).

Igual te cascan en el interdicto, aunque después te tocaría a tí ir al declarativo (negatoria).

No obstante, tienes lo que comentamos antes (inadecuación, legitimación, etc...)

Oye, es que no me había quedado claro el tema antes.

Yo iría a acreditar que la posesión la dejaron ellos voluntariamente, o que no existía tal posesión ya que había otra entrada.