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Servidumbre de paso de cable telefónico por patio interior vecino

4 Comentarios
 
Servidumbre de paso de cable telefónico por patio interior vecino
07/02/2017 10:53
Primeramente felicitarles por la excelente labor que llevan a cabo con esta web.
Les planteo mi problema. Se trata de una vivienda de casas apareadas, hay diversos servicios (agua, desagües, etc) que son comunes, por ejemplo el desagüe del vecino pasa por debajo de mi casa, el agua pasa de mi cometida a la suya (cada uno con su contador), y ahora el problema: el cable de teléfono entra por su fachada exterior atraviesa hacia el interior y por la fachada interior y patios entra a mi vivienda. Ahora me he decidido a cambiar a fibra óptica, porque además se está substituyendo el cobre por fibra como ya sabéis, y el problema es que ahora el vecino se niega a autorizarme a entrar para substituir el cable antiguo de teléfono por el de fibra.
A esto se añade que por la fachada principal de mi casa no puedo conectar la fibra (ni teléfono), al vecino del otro lado, ya que también tengo que atravesar su fachada principal para conectar a la red. Claro, yo me planteo que no tiene sentido pedir permiso, con el riesgo más que evidente de que me diga que no, al otro vecino, cuando tengo una servidumbre con el vecino del otro lado.
La pregunta es, al ser en Cataluña, el código civil catalán no habla de estos temas, por tanto sería de aplicación el código civil estatal, quisiera saber para el caso concreto, la regulación, y si me ampara el derecho a poder substituir el cable. Yo miso le haría un requerimiento al vecino y si se continúa negandose lo demandaré.
Muchas gracias.
07/02/2017 18:01
Sergicruz
Las palabra "estado" se refiere a la estructura administrativa y funcionarial de un país, y por tanto no es sustitutiva de "nación" ni de "país". De esta forma, el Código Civil no es "estatal", sino "nacional". No pasa nada si usa usted esa palabra para referirse a algo que existe en toda España (no "estado español"). Por lo demás, su casa es una casa "pareada" (que proviene de la palabra "par") y no "apareada" (que es el acto de copular entre animales). Su vecino y usted tienen una estructura de aprovechamiento en régimen de propiedad horizontal y es plausible que en sus escrituras no aparezca un acto de segregación, sino precisamente de división de propiedad horizontal, con cuota asignada. Revise sus escrituras. Si en realidad son propiedades segregadas, no puede usted exigir el paso de una acometida por donde crea que es mejor para usted, sino menos dañoso para el vecino (por ejemplo, nada de fachada si puede evitarse).
08/02/2017 10:24
Sergicruz
Lejos de mi intención entrar en este debate, tan solo revise su particular conceptuación de las “palabras”:
Según la RAE:
ESTADO: Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio. Le suena de algo España?
NACIÓN: Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Le suena de algo Cataluña?
Si quiere continuar con el tema este no es el foro adecuado, hay muchos al respecto.
En relación a mi problema, que es lo que me interesa, no se si no me he explicado bien, se trata de una vivienda sin ningún tipo de relación jurídica comunitaria, se trata de casas pareadas, en un lado una de reciente construcción, y otra al otro, con la que tengo el problema. Ésta última fue construida en su día al tiempo junto a la mía. En aquel momento por problemas de urbanización, el constructor hizo una estructura de servicios como explicaba y así ha estado durante más de 50 años. De esta manera, mi teléfono entra el cable por su fachada interior, atraviesa su patio, entra al mío y de aquí a la cometida de mi casa. Estoy diciendo que el teléfono está así instalado desde hace 50 años, y ahora se trata de substituir el cable de teléfono por el de fibra.
El problema es que el vecino se niega a esta substitución. Y obviamente, la única alternativa es pedir permiso al vecino del otro lado para cambiar la cometida y pasarla por su fachada. Por tanto el tema es que si tengo una servidumbre de paso por un sitio, porqué tengo que pedir al otro vecino “favores”?
Por favor, que alguien me asesore al respecto.
01/10/2022 15:31
Grisolía
Es muy habitual hablar de normas estatales, especialmente en contraposición de las autonómicas. Por ejemplo, véase ECLI:ES:TC:2018:55.
03/10/2022 09:52
A su consulta son de aplicación:

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en cuyo art. 49 se reseña: "...Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados, debiendo adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto visual...." Preste atención a esas palabras: "previamente" e "impacto".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado.

La servidumbre de paso de cableado eléctrico nunca se presume (STS 8-10-1988), por tanto, si en la escritura de división horizontal -yo también doy por sentado que existe, sería raro que no fuese así- cuya consulta le ha recomendado Grisolía en su intachable respuesta, se refleja, la hay, y si no, habrá que defender su adquisición por cualquiera de los modos válidos en derecho: que haya una instalación preexistente es un indicio muy favorable a sus pretensiones.

En Cataluña si que se regula la servidumbre de cables de telecomunicaciones, véase concretamente el art. 566-8 CCcat. Pero nada de lo establecido allí se opone a lo expuesto hasta ahora.

En conclusión: primero examine si existe escritura de división horizontal y si refleja una servidumbre, y en segundo lugar, si no fuera así, sepa que tiene argumentos sólidos para pedir que se constituya a su favor y le dejen pasar esos cables.

Y hasta aquí el tema de la servidumbre. Y en cuanto a su exposición sobre si España es un estado y Cataluña una nación, tal como se aprobó en el preámbulo del estatuto de autonomía en tiempos de Zapatero, debo manifestarle mi desacuerdo con su postura, que encuentro teñida de separatismo y falta de justificación y fundamento, e incluso de lógica. Pero como bien dice hay otros foros para debatir sobre esa materia.

Un atento saludo.
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4 Comentarios
 
Servidumbre de paso de cable telefónico por patio interior vecino
07/02/2017 10:53
Primeramente felicitarles por la excelente labor que llevan a cabo con esta web.
Les planteo mi problema. Se trata de una vivienda de casas apareadas, hay diversos servicios (agua, desagües, etc) que son comunes, por ejemplo el desagüe del vecino pasa por debajo de mi casa, el agua pasa de mi cometida a la suya (cada uno con su contador), y ahora el problema: el cable de teléfono entra por su fachada exterior atraviesa hacia el interior y por la fachada interior y patios entra a mi vivienda. Ahora me he decidido a cambiar a fibra óptica, porque además se está substituyendo el cobre por fibra como ya sabéis, y el problema es que ahora el vecino se niega a autorizarme a entrar para substituir el cable antiguo de teléfono por el de fibra.
A esto se añade que por la fachada principal de mi casa no puedo conectar la fibra (ni teléfono), al vecino del otro lado, ya que también tengo que atravesar su fachada principal para conectar a la red. Claro, yo me planteo que no tiene sentido pedir permiso, con el riesgo más que evidente de que me diga que no, al otro vecino, cuando tengo una servidumbre con el vecino del otro lado.
La pregunta es, al ser en Cataluña, el código civil catalán no habla de estos temas, por tanto sería de aplicación el código civil estatal, quisiera saber para el caso concreto, la regulación, y si me ampara el derecho a poder substituir el cable. Yo miso le haría un requerimiento al vecino y si se continúa negandose lo demandaré.
Muchas gracias.
07/02/2017 18:01
Sergicruz
Las palabra "estado" se refiere a la estructura administrativa y funcionarial de un país, y por tanto no es sustitutiva de "nación" ni de "país". De esta forma, el Código Civil no es "estatal", sino "nacional". No pasa nada si usa usted esa palabra para referirse a algo que existe en toda España (no "estado español"). Por lo demás, su casa es una casa "pareada" (que proviene de la palabra "par") y no "apareada" (que es el acto de copular entre animales). Su vecino y usted tienen una estructura de aprovechamiento en régimen de propiedad horizontal y es plausible que en sus escrituras no aparezca un acto de segregación, sino precisamente de división de propiedad horizontal, con cuota asignada. Revise sus escrituras. Si en realidad son propiedades segregadas, no puede usted exigir el paso de una acometida por donde crea que es mejor para usted, sino menos dañoso para el vecino (por ejemplo, nada de fachada si puede evitarse).
08/02/2017 10:24
Sergicruz
Lejos de mi intención entrar en este debate, tan solo revise su particular conceptuación de las “palabras”:
Según la RAE:
ESTADO: Forma de organización política, dotada de poder soberano e independiente, que integra la población de un territorio. Le suena de algo España?
NACIÓN: Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común. Le suena de algo Cataluña?
Si quiere continuar con el tema este no es el foro adecuado, hay muchos al respecto.
En relación a mi problema, que es lo que me interesa, no se si no me he explicado bien, se trata de una vivienda sin ningún tipo de relación jurídica comunitaria, se trata de casas pareadas, en un lado una de reciente construcción, y otra al otro, con la que tengo el problema. Ésta última fue construida en su día al tiempo junto a la mía. En aquel momento por problemas de urbanización, el constructor hizo una estructura de servicios como explicaba y así ha estado durante más de 50 años. De esta manera, mi teléfono entra el cable por su fachada interior, atraviesa su patio, entra al mío y de aquí a la cometida de mi casa. Estoy diciendo que el teléfono está así instalado desde hace 50 años, y ahora se trata de substituir el cable de teléfono por el de fibra.
El problema es que el vecino se niega a esta substitución. Y obviamente, la única alternativa es pedir permiso al vecino del otro lado para cambiar la cometida y pasarla por su fachada. Por tanto el tema es que si tengo una servidumbre de paso por un sitio, porqué tengo que pedir al otro vecino “favores”?
Por favor, que alguien me asesore al respecto.
01/10/2022 15:31
Grisolía
Es muy habitual hablar de normas estatales, especialmente en contraposición de las autonómicas. Por ejemplo, véase ECLI:ES:TC:2018:55.
03/10/2022 09:52
A su consulta son de aplicación:

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en cuyo art. 49 se reseña: "...Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados, debiendo adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto visual...." Preste atención a esas palabras: "previamente" e "impacto".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado.

La servidumbre de paso de cableado eléctrico nunca se presume (STS 8-10-1988), por tanto, si en la escritura de división horizontal -yo también doy por sentado que existe, sería raro que no fuese así- cuya consulta le ha recomendado Grisolía en su intachable respuesta, se refleja, la hay, y si no, habrá que defender su adquisición por cualquiera de los modos válidos en derecho: que haya una instalación preexistente es un indicio muy favorable a sus pretensiones.

En Cataluña si que se regula la servidumbre de cables de telecomunicaciones, véase concretamente el art. 566-8 CCcat. Pero nada de lo establecido allí se opone a lo expuesto hasta ahora.

En conclusión: primero examine si existe escritura de división horizontal y si refleja una servidumbre, y en segundo lugar, si no fuera así, sepa que tiene argumentos sólidos para pedir que se constituya a su favor y le dejen pasar esos cables.

Y hasta aquí el tema de la servidumbre. Y en cuanto a su exposición sobre si España es un estado y Cataluña una nación, tal como se aprobó en el preámbulo del estatuto de autonomía en tiempos de Zapatero, debo manifestarle mi desacuerdo con su postura, que encuentro teñida de separatismo y falta de justificación y fundamento, e incluso de lógica. Pero como bien dice hay otros foros para debatir sobre esa materia.

Un atento saludo.