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Servidumbre de paso, si o no.

1 Comentarios
 
Servidumbre de paso, si o no.
28/04/2014 13:56
Hola, antes de nada felicitaros por este foro que tanto me ha ayudado en otros momentos y en el participo por primera vez. Tengo una duda y quisiera algunas de vuestras opiniones.
Adquisición de un terreno que linda con una casa que tiene una puerta de acceso secundaria a ese terreno. Me explico: esta casa tiene su acceso principal a la via pública y en uno de los laterales otra puerta que da a la finca vecina que tiene su propio acceso a la calle y que utiliza de forma secundaria. El hecho de estar así es que la anterior propietaria vendió la casa por un lado y el terreno por otro años despues.
La servidumbre no está inscrita. ¿hay obligación de respetarla si ésta entiendo que no se adquiere por prescipción?.
¿podría entenderse constituida por signo aparente si en las escrituras de ambas propiedades consta que no hay servidumbres?.
Gracias.
30/04/2014 20:46
Buenas.

La casa que dices tiene dos accesos, uno principal y el secundario que es del que preguntas.

Para empezar, no puedes decir que ahí existe una servidumbre o presumir de ella, se debe demostrar su existencia; además si existiese y aparece en las escrituras, entonces esta prescribe por el disfrute de las servidumbres durante 20 años.

A la primera pregunta, si dices que nos consta en niguna escritura, puedes hacer cualquier cosa. A la segunda pregunta lo que ocurre es que el dueño del predio dominante la puede constituir si por signo aparente en el caso de que esté situada entre dos fincas ajenas y no tenga salida a vía pública, lo que para constituirse deberá indemnizar, salvo en caso de que la haya adquirido de las tres formas siguientes: venta, permuta o partición. También se puede constituir manifestando su inexistencia en la escritura ( estas dos últimas cosas dentro de la constitución por signo aparente).

No hay de que.
Espero que sirva.
Servidumbre de paso, si o no. | PorticoLegal
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Servidumbre de paso, si o no.
28/04/2014 13:56
Hola, antes de nada felicitaros por este foro que tanto me ha ayudado en otros momentos y en el participo por primera vez. Tengo una duda y quisiera algunas de vuestras opiniones.
Adquisición de un terreno que linda con una casa que tiene una puerta de acceso secundaria a ese terreno. Me explico: esta casa tiene su acceso principal a la via pública y en uno de los laterales otra puerta que da a la finca vecina que tiene su propio acceso a la calle y que utiliza de forma secundaria. El hecho de estar así es que la anterior propietaria vendió la casa por un lado y el terreno por otro años despues.
La servidumbre no está inscrita. ¿hay obligación de respetarla si ésta entiendo que no se adquiere por prescipción?.
¿podría entenderse constituida por signo aparente si en las escrituras de ambas propiedades consta que no hay servidumbres?.
Gracias.
30/04/2014 20:46
Buenas.

La casa que dices tiene dos accesos, uno principal y el secundario que es del que preguntas.

Para empezar, no puedes decir que ahí existe una servidumbre o presumir de ella, se debe demostrar su existencia; además si existiese y aparece en las escrituras, entonces esta prescribe por el disfrute de las servidumbres durante 20 años.

A la primera pregunta, si dices que nos consta en niguna escritura, puedes hacer cualquier cosa. A la segunda pregunta lo que ocurre es que el dueño del predio dominante la puede constituir si por signo aparente en el caso de que esté situada entre dos fincas ajenas y no tenga salida a vía pública, lo que para constituirse deberá indemnizar, salvo en caso de que la haya adquirido de las tres formas siguientes: venta, permuta o partición. También se puede constituir manifestando su inexistencia en la escritura ( estas dos últimas cosas dentro de la constitución por signo aparente).

No hay de que.
Espero que sirva.