Se me ha presentado un caso en el que agradecería la opinión de alguno de vosotros.
Se trata de dos Comunidades de Propietarios separadas desde hace más de 30 años por una calle de doble sentido en la que incluso aparcaban coches en la mediana debido a su anchura. Se trata de una calle cortada de tal manera que solo tiene acceso por una extremo.
Una de las Comunidades, tras comprobar en el catastro que hay una parte de la calle que pertenece a su finca, ha procedido a vallar la superficie mediante la construcción de un muro, de tal manera que la anchura de la calle en ese punto se ha visto reducido hasta el punto de que solo cabe un coche, y se ha formado un "cuello de botella" que perjudica la entrada y salida de vehículos hasta la otra Comunidad que se encuentra ubicada al final de la calle.
Aparte de comprobar si la anchura de la calle en ese punto respeta el mínimo establecido por el planeamiento urbano (Madrid), ¿creéis que existiría una servidumbre de paso continua no aparente en favor de la segunda Comunidad por su disfrute durante más de 30 años?
Muchas gracias por vuestra atención y un cordial saludo.
El problema que tienes entre manos tiene doble lectura:
Desde el punto de vista del Derecho Público Urbanístico.
Desde el punto de vista del Derecho Civil.
En el caso primero la solución pasaría por promover un expediente administrativo para que el Ayuntamiento de Madrid se autotutele y recupere la porción de calle invadida, diga lo que diga el Catastro, eso que dices es una vía pública y así está desde hace treinta años.
Civilmente nos veríamos ante la adquisición por prescripción de una servidumbre de paso. Cuando transcurren más de veinte años esas servidumbres nacen, sin necesidad de invocar otro título. Tendrías que acudir al Juzgado de Primera Instancia al que por turno corresponda, de Madrid promoviendo una acción confesoria de servidumbre. Estudiate bien de todos modos el problema porque te estoy escribiendo sin repasar el Código. Creo que esta servidumbre es de paso, discontínua y aparente.