Hola, tengo una finca gravada con una servidumbre pasiva de camino a favor de otra finca. me gustaria saber que significa exactamente "servidumbre pasiva"...A ver si alguien me puede ayudar. Gracias.
En general un derecho pasivo es aquel en el que la posibilidad de acción que genera recae en otros, un derecho activo aquel en que recae en uno mismo. En este caso la servidumbre pasiva es la obligación de dejar pasar a otros, la servidumbre activa aquella que tú tienes de pasar por la propiedad de otro.
Efectivamente paquito xocolatero lleva razón, el que su servidumbre sea pasiva significa que ud. (o el titular de la finca que en cada momento haya) tiene la OBLIGACIÓN de permitir que el titular de la finca colindante pase por allí.