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Servidumbre de paso

6 Comentarios
 
04/05/2009 13:48
efectivamente, Rus, como poder claro q puede oponerse, y dar molestias, etc., pero yo entendia que si legalmente podia oponerse a colocar la puerta dandole llave, por eso dije, creo que no.
Y lo de hacerlo por escrito, sigo pensando que seria mejor.
Otra cosa, como podria contactar con usted Rus?para una consulta, puesto que parece que es entendido en estos asuntos.
04/05/2009 12:41
leer sí lo he leido bien. quizás no he entendido lo que uno pregunta y el otro responde.

Existe una servidumbre de paso. Si el propietario del predio sirviente cierra ese paso, dé o no llave al vecino, éste podrá oponerse si tiene ganas de tocar las narices o no está conforme con el cierre. Por eso respondo que no estoy de acuerdo, porque poder, puede oponerse. Otra cosa es que el Juez de turno le de la razón y obligue al propietario del predio sirviente a quitar la puerta o a ampliar el espacio destinado al paso, por ejemplo.

Efectivamente, las cosas mejor por escrito, pero en este caso ni siquiera está inscrito en el registro.
30/04/2009 20:27
Ah!!! en mi primer comentario me sobra la palabra "acepta". se me ha colado, lo siento.
30/04/2009 20:19
buenas tardes! Querido/a Rus, no me has leido bien ni a susitolucus tampoco. La pregunta de susitolucus es ¿SE PUEDE OPONER? y yo he dicho que: ¨creo que no¨, hablamos y decimos lo mismo. Efectivamente mientras permita el paso el asfalto incluso sera beneficioso. Solo digo que esas cosas dejarlas por escrito siempre es mejor. Y la diferencias entre servidumbres y caminos publicos, son muy claras amplias.
30/04/2009 13:01
no estoy de acuerdo. si la escritura no dice otra cosa, el propietario del predio sirviente sólo está obligado a respetar el derecho de paso sobre su finca. Por tanto, puede asfaltar el camino (y de esto se beneficiaría de forma gratuita el predio dominante), y cerrar su propiedad en la forma que estime conveniente, siempre que siga permitiendo el paso.

Por ejemplo, si el paso se realiza con maquinaria agrícola o automóviles, la puerta deberá ser de anchura suficiente para permitir la entrada y salida sin maniobras.

es la diferencia entre servidumbre y camino público.
30/04/2009 00:58
hola, yo humildemente creo que no, pero seria conveniente que lo hables bien con esta persona y si acepta eso lo hagais por escrito en un notario.
es mi opinion.
Servidumbre de paso
24/01/2009 13:33
Si tengo un solar sobre el que existe un derecho de paso a favor de otro solar que consta en escritura pero no en el registro de la propiedady quiero asfaltar y ponerle una puerta dandole por supuesto llave al solar predio dominante ¿se puede oponer? gracias
Servidumbre de paso | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
04/05/2009 13:48
efectivamente, Rus, como poder claro q puede oponerse, y dar molestias, etc., pero yo entendia que si legalmente podia oponerse a colocar la puerta dandole llave, por eso dije, creo que no.
Y lo de hacerlo por escrito, sigo pensando que seria mejor.
Otra cosa, como podria contactar con usted Rus?para una consulta, puesto que parece que es entendido en estos asuntos.
04/05/2009 12:41
leer sí lo he leido bien. quizás no he entendido lo que uno pregunta y el otro responde.

Existe una servidumbre de paso. Si el propietario del predio sirviente cierra ese paso, dé o no llave al vecino, éste podrá oponerse si tiene ganas de tocar las narices o no está conforme con el cierre. Por eso respondo que no estoy de acuerdo, porque poder, puede oponerse. Otra cosa es que el Juez de turno le de la razón y obligue al propietario del predio sirviente a quitar la puerta o a ampliar el espacio destinado al paso, por ejemplo.

Efectivamente, las cosas mejor por escrito, pero en este caso ni siquiera está inscrito en el registro.
30/04/2009 20:27
Ah!!! en mi primer comentario me sobra la palabra "acepta". se me ha colado, lo siento.
30/04/2009 20:19
buenas tardes! Querido/a Rus, no me has leido bien ni a susitolucus tampoco. La pregunta de susitolucus es ¿SE PUEDE OPONER? y yo he dicho que: ¨creo que no¨, hablamos y decimos lo mismo. Efectivamente mientras permita el paso el asfalto incluso sera beneficioso. Solo digo que esas cosas dejarlas por escrito siempre es mejor. Y la diferencias entre servidumbres y caminos publicos, son muy claras amplias.
30/04/2009 13:01
no estoy de acuerdo. si la escritura no dice otra cosa, el propietario del predio sirviente sólo está obligado a respetar el derecho de paso sobre su finca. Por tanto, puede asfaltar el camino (y de esto se beneficiaría de forma gratuita el predio dominante), y cerrar su propiedad en la forma que estime conveniente, siempre que siga permitiendo el paso.

Por ejemplo, si el paso se realiza con maquinaria agrícola o automóviles, la puerta deberá ser de anchura suficiente para permitir la entrada y salida sin maniobras.

es la diferencia entre servidumbre y camino público.
30/04/2009 00:58
hola, yo humildemente creo que no, pero seria conveniente que lo hables bien con esta persona y si acepta eso lo hagais por escrito en un notario.
es mi opinion.
Servidumbre de paso
24/01/2009 13:33
Si tengo un solar sobre el que existe un derecho de paso a favor de otro solar que consta en escritura pero no en el registro de la propiedady quiero asfaltar y ponerle una puerta dandole por supuesto llave al solar predio dominante ¿se puede oponer? gracias