Soy propietario de una finca de 600 metros cuadrados, según el registro de la propiedad, al 50% con el vecino de la parcela trasera.
por lo tanto, 300m. cada uno.
Las escrituras dicen que tengo que dejar una servidumbre de paso de 3 metros y no puedo construir a menos de 20 metros desde la entrada a la parcela de mi vecino, justo donde empiezan sus 300 metros.
En la servidumbre, yo tengo 4,05 metros.
Ahora él ha cerrado su parcela poniendo una puerta justo a los 20 metros, en el metro que pasaría de la servidumbre (entiendo que esto ya seria lindero????).
¿Puede abrir él la puerta?
¿Puedo cerrar a lo largo el metro que me corresponde, dejando la servidumbre de paso con los 3 mestros que me indican las escrituras?.