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Servidumbre electrica

1 Comentarios
 
Los tendidos eléctricos se implantan mediante expedientes de expropiación forzosa. La beneficiaria de la expropiación (la Compañía Eléctrica) indemniza a los propietarios. Normalmente la indemnización comprende el 50 % de la franja de terreno afectada por el tendido eléctrico, el 100 % de los puntos de apoyo y el llamado premio de afección. Al quedar indemnizado el propietario ya no puede con el transcurso del tiempo volver a pedir más indemnizaciones.
Ataúlfo López-Mingo
914029750
ataulfo@lopezmingo.es
Servidumbre electrica
04/07/2014 05:08
Tengo una finca semi-urbana en un municipio cercano a ibague, sobre la cual pasan unas lineas de media tension que la atraviesan aproximadamente 350 metros.

Se esta adelantando un proyecto de urbanizacion en la finca y dichas lineas afectan la ejecucion correcta del proyecto.

se ha hecho la peticion de retido de las lineas y han contestado que no es procedente porque ya estan ahi mas de 20 años. Al parecer no tienen derecho adquirido de la servidumbre, aun no figura en el certificado de tradicion.

1- siendo propietario del terreno, es justo que restrinjan la elaboracion de dicho proyecto?

2- si se afectan aproximadamente 10 lotes con su correspondiente perdida economica, que se puede hacer? se puede optener alguna indemnización por desvalorizacion de esas tierras?

3-estan obligados a legalizar el derecho de via?

4-se podria exigir un arriendo si para ellos es imposible retirarlas?
Servidumbre electrica | PorticoLegal
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Los tendidos eléctricos se implantan mediante expedientes de expropiación forzosa. La beneficiaria de la expropiación (la Compañía Eléctrica) indemniza a los propietarios. Normalmente la indemnización comprende el 50 % de la franja de terreno afectada por el tendido eléctrico, el 100 % de los puntos de apoyo y el llamado premio de afección. Al quedar indemnizado el propietario ya no puede con el transcurso del tiempo volver a pedir más indemnizaciones.
Ataúlfo López-Mingo
914029750
ataulfo@lopezmingo.es
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04/07/2014 05:08
Tengo una finca semi-urbana en un municipio cercano a ibague, sobre la cual pasan unas lineas de media tension que la atraviesan aproximadamente 350 metros.

Se esta adelantando un proyecto de urbanizacion en la finca y dichas lineas afectan la ejecucion correcta del proyecto.

se ha hecho la peticion de retido de las lineas y han contestado que no es procedente porque ya estan ahi mas de 20 años. Al parecer no tienen derecho adquirido de la servidumbre, aun no figura en el certificado de tradicion.

1- siendo propietario del terreno, es justo que restrinjan la elaboracion de dicho proyecto?

2- si se afectan aproximadamente 10 lotes con su correspondiente perdida economica, que se puede hacer? se puede optener alguna indemnización por desvalorizacion de esas tierras?

3-estan obligados a legalizar el derecho de via?

4-se podria exigir un arriendo si para ellos es imposible retirarlas?