La servidumbre de tipo inmemorial es de casi imposible acreditación, pues se supone que es anterior a la aprobación del código civil (1886?) y ya no quedan vivos testigos para acreditar ese extremo. Con el documento que dices únicamente, puede ser un indicio, pero a mi juicio, insuficiente.
Tengo un informe del topografo municipal que dice: "De la cartografía de los años 60 el llamado Mapa Catastral Topografico Parcelario del Instituto Geografico y Catastral(1925-1970),aparece un camino sin ningún tipo de designación,significando que no fue considerado como descuento al polígono catastral y por lo tanto una delimitacion de uso privado." ¿Puede ese camino considerarse ahora una servidumbre de paso de tipo inmemorial?