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Servidumbre paso edificio por galerías

1 Comentarios
 
13/12/2017 11:05
Dvvrr
Yo no soy abogado, pero entiendo que esa servidumbre la tienen que mantener. Lo mejor que pueden hacer es poner un abogado, casi fijo que lo van a necesitar de todas todas, y que este se ponga con los trámites necesarios para que le mantengan la servidumbre y le den acceso a nivel de calle.

Saludos
Servidumbre paso edificio por galerías
13/12/2017 10:19
Buenos días. Soy propietario de un piso cuyo portal está situado en unas galerías comerciales, dichas galerías tienen dos accesos a la calle principal de unos 5 metros de ancho y al mismo nivel que la calle, además, al fondo, existe otro acceso a un callejón lateral que se encuentra a un nivel superior al de las galerías, con lo que para salir al callejón lateral por este último acceso hay que subir un tramo de escaleras de unos 15 peldaños, este acceso tiene como un metro de ancho (en el 71, año de construcción del edificio, se había abierto sólo para meter materiales a la obra). En esas galerías se encuentran tres portales más que dan acceso de tres edificios más. De los cuatro edificios a los que se accede por las galerías (todos edificados por el mismo constructor), el mío fue el último en construirse. En la única escritura de división horizontal en la que se hace referencia a estas galerías (se trata de la escritura de división horizontal de los dos edificios que se construyeron al mismo tiempo antes que el mío) se establece claramente que "al edificio en construcción por la empresa Copasa (el mío) se accederá a través de la galería correspondiente al número 94 (el primero de los edificios en construirse), este acceso es uno de los anchos que dan a la calle principal al mismo nivel. El caso es que hace años la comunidad de propietarios de los bajos comerciales de las galerías instalaron unas rejas detrás de los otros tres portales, dejando acceso a éstos desde la calle principal, pero dejando el mío dentro de la parte enrejada y con el acceso lateral al callejón a través de las escaleras como único acceso, ya que los locales comerciales no esán en uso y nunca se abren estas rejas.
Mi duda es la siguiente: entiendo que al constituirse la servidumbre en la escritura de división horizontal de los edificios, la comunidad de propietarios de los bajos está obligada a darnos acceso a través de la galería que estipula esta escritura y no sólo a través del acceso lateral (teniendo que usar escaleras). Me gustaría que me indicaran si esto es cierto y como deberíamos exigirselo.
Además también me gustaría saber que condiciones mínimas ha de tener esta servidumbre en cuanto a dimensiones y salubridad (se encuentra sin luz, sucia, con humedades, hierros oxidados, etc).
Asimismo, quisiera también consultar si esta servidumbre se extinguiría al pasar los 20 años desde que nos impiden el paso con las rejas.
Se trata de la ciudad de Vigo, en Pontevedra.
Servidumbre paso edificio por galerías | PorticoLegal
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Servidumbre paso edificio por galerías

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13/12/2017 11:05
Dvvrr
Yo no soy abogado, pero entiendo que esa servidumbre la tienen que mantener. Lo mejor que pueden hacer es poner un abogado, casi fijo que lo van a necesitar de todas todas, y que este se ponga con los trámites necesarios para que le mantengan la servidumbre y le den acceso a nivel de calle.

Saludos
Servidumbre paso edificio por galerías
13/12/2017 10:19
Buenos días. Soy propietario de un piso cuyo portal está situado en unas galerías comerciales, dichas galerías tienen dos accesos a la calle principal de unos 5 metros de ancho y al mismo nivel que la calle, además, al fondo, existe otro acceso a un callejón lateral que se encuentra a un nivel superior al de las galerías, con lo que para salir al callejón lateral por este último acceso hay que subir un tramo de escaleras de unos 15 peldaños, este acceso tiene como un metro de ancho (en el 71, año de construcción del edificio, se había abierto sólo para meter materiales a la obra). En esas galerías se encuentran tres portales más que dan acceso de tres edificios más. De los cuatro edificios a los que se accede por las galerías (todos edificados por el mismo constructor), el mío fue el último en construirse. En la única escritura de división horizontal en la que se hace referencia a estas galerías (se trata de la escritura de división horizontal de los dos edificios que se construyeron al mismo tiempo antes que el mío) se establece claramente que "al edificio en construcción por la empresa Copasa (el mío) se accederá a través de la galería correspondiente al número 94 (el primero de los edificios en construirse), este acceso es uno de los anchos que dan a la calle principal al mismo nivel. El caso es que hace años la comunidad de propietarios de los bajos comerciales de las galerías instalaron unas rejas detrás de los otros tres portales, dejando acceso a éstos desde la calle principal, pero dejando el mío dentro de la parte enrejada y con el acceso lateral al callejón a través de las escaleras como único acceso, ya que los locales comerciales no esán en uso y nunca se abren estas rejas.
Mi duda es la siguiente: entiendo que al constituirse la servidumbre en la escritura de división horizontal de los edificios, la comunidad de propietarios de los bajos está obligada a darnos acceso a través de la galería que estipula esta escritura y no sólo a través del acceso lateral (teniendo que usar escaleras). Me gustaría que me indicaran si esto es cierto y como deberíamos exigirselo.
Además también me gustaría saber que condiciones mínimas ha de tener esta servidumbre en cuanto a dimensiones y salubridad (se encuentra sin luz, sucia, con humedades, hierros oxidados, etc).
Asimismo, quisiera también consultar si esta servidumbre se extinguiría al pasar los 20 años desde que nos impiden el paso con las rejas.
Se trata de la ciudad de Vigo, en Pontevedra.