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Servidumbre título

2 Comentarios
 
Servidumbre título
07/11/2006 18:07
Para la constitución de un derecho real de servidumbre de luces y vistas, ¿es necesario que exista título del propietario del predio dominante, también del serviente?
Me encuentro en que en el título del predio sirviente, no consta inscrito derecho de servidumbre alguno, mientras que en las escrituras del títular del predio dominante sí consta.

09/11/2006 16:11
Por favor, alguien podría dar alguna orientacion al respecto.

Basta con el título del predio dominante?? En la escritura del predio sirviente no aparece
09/11/2006 17:25
a verl, la servidumbre de luces y vistas, al ser continua, se adquiere por prescripción adquisitiva por lo que normalmente no figura en el título ni en el registro de la propiedad.

lógicamente, el hecho de que figure en el predio dominante no vincula al sirviente, por lo que deberás ver en base a qué se inscribió en el dominante la servidumbre y ver si en cuanto al sirviente se trata de un error o se trata de que se inscribió en el dominante sin autorización del sirviente.

saca una certificación literal del registro de la propiedad de ambos predios desde la primera inscripción y mira si figura en ambos la servidumbre, y si no, mira en base a qué se inscribió la servidumbre en el dominante.
Servidumbre título | PorticoLegal
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Servidumbre título
07/11/2006 18:07
Para la constitución de un derecho real de servidumbre de luces y vistas, ¿es necesario que exista título del propietario del predio dominante, también del serviente?
Me encuentro en que en el título del predio sirviente, no consta inscrito derecho de servidumbre alguno, mientras que en las escrituras del títular del predio dominante sí consta.

09/11/2006 16:11
Por favor, alguien podría dar alguna orientacion al respecto.

Basta con el título del predio dominante?? En la escritura del predio sirviente no aparece
09/11/2006 17:25
a verl, la servidumbre de luces y vistas, al ser continua, se adquiere por prescripción adquisitiva por lo que normalmente no figura en el título ni en el registro de la propiedad.

lógicamente, el hecho de que figure en el predio dominante no vincula al sirviente, por lo que deberás ver en base a qué se inscribió en el dominante la servidumbre y ver si en cuanto al sirviente se trata de un error o se trata de que se inscribió en el dominante sin autorización del sirviente.

saca una certificación literal del registro de la propiedad de ambos predios desde la primera inscripción y mira si figura en ambos la servidumbre, y si no, mira en base a qué se inscribió la servidumbre en el dominante.