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servidumbre

1 Comentarios
 
28/11/2002 09:08
yo creo que la servidumbre es un derecho, que en algunos casos no se adquiere por prescripción, como es el que comentas. a la hora de ir al notario, si la servidumbre no está constituida por la voluntad de ambas partes, no puedes decir que existe, pues el notario te pedirá acreditación, y supongo que no la tienes. el que la propietaria de la casa no haya demandado, no significa que no lo haga, pues puede ser un acto de mera tolerancia.
Servidumbre
06/11/2002 05:54
Buenos días, el problema es: Dos casas juntas, de las que son copropietarias 2 hermanas, una demanda para separar las viviendas, sale la sentencia y hasta aqui todo bien, pero una de ellas (hace unos 10 años) abrio una ventana sobre el patio de la otra vivienda y según el articulo 541 en el momento de la enajenación (supongo que es el momento de hacer las escrituras) debe hacerse se constar concretamente que no existe servidumbre alguna, ¿es necesario el acuerdo de ambas partes para hacer constar esto? yo supongo que no, ya que en una propiedad unica no hay servidumbres y al dividirse es cuando se constituiria y nadie puede obligar a admitir una servidumbre. Por favor necesito saberlo para actuar, ya que el momento de hacer las escrituras no es el mas oportuno para que el notario me diga que eso no se puede hacer asi. Gracias.
servidumbre | PorticoLegal
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yo creo que la servidumbre es un derecho, que en algunos casos no se adquiere por prescripción, como es el que comentas. a la hora de ir al notario, si la servidumbre no está constituida por la voluntad de ambas partes, no puedes decir que existe, pues el notario te pedirá acreditación, y supongo que no la tienes. el que la propietaria de la casa no haya demandado, no significa que no lo haga, pues puede ser un acto de mera tolerancia.
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06/11/2002 05:54
Buenos días, el problema es: Dos casas juntas, de las que son copropietarias 2 hermanas, una demanda para separar las viviendas, sale la sentencia y hasta aqui todo bien, pero una de ellas (hace unos 10 años) abrio una ventana sobre el patio de la otra vivienda y según el articulo 541 en el momento de la enajenación (supongo que es el momento de hacer las escrituras) debe hacerse se constar concretamente que no existe servidumbre alguna, ¿es necesario el acuerdo de ambas partes para hacer constar esto? yo supongo que no, ya que en una propiedad unica no hay servidumbres y al dividirse es cuando se constituiria y nadie puede obligar a admitir una servidumbre. Por favor necesito saberlo para actuar, ya que el momento de hacer las escrituras no es el mas oportuno para que el notario me diga que eso no se puede hacer asi. Gracias.