La legislación permite suspender la prestación por desempleo para realizar trabajos por cuenta propia y volver a obtener la prestación por desempleo después siempre y cuando el tiempo que se esté por cuenta propia no llegue a 24 meses desde que se solicitó la suspensión.
Una vez decidido si se quiere dar de alta de autónomo, y por consiguiente, suspender el cobro del mismo, se tiene que notificar a la respectiva oficina de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se va a proceder a solicitar el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y automáticamente suspenderán el pago de la prestación por desempleo.
Para trabajar por cuenta propia los requisitos son:
•Alta en la Seguridad Social como autónomo
•Alta en Impuesto de actividades económicas (Hacienda).
Para más información visite nuestro asesor online en http://www.infodret.com/
O pongase en contacto con nosotros mediante e-mail: joancarlestejedor@infodret.com