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Si has dado más de 0,60 léete esto porque es lo que te va a pasar

36 Comentarios
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Si has dado más de 0,60 léete esto porque es lo que te va a pasar
08/04/2009 17:03
He tenido hoy 8 de abril el juicio rápido por mi 0,7 en un control de alcoholemia.

La sentencia es, si no hay antecedentes y si estás conforme (y más vale estarlo porque te rebajan todo un 30%) la siguiente: 720 euros de multa (6 meses de multa a 6 euros diarios, que es el mínimo, menos el 30%); 8 meses y dos días de retirada de carné (12 meses menos el 30%); 22 días de trabajos para la comunidad.

Temas dudosos: uno, retirada de puntos, NO LA HAY, el código penal no contempla retirada de puntos sino de carné (que ya está bien), los puntos son en la sanción administrativa; dos, lo del curso de sensibilización, no lo hay, que te manden la carta a casa es porque como están en la parra les consta una retirada de carné (que no pérdida de puntos) y alguien piensa "ah, otro más", NO, no es así, si lo recurrís no habrá problema.

Lo único que cuenta es la sentencia del juez. Si el juez no te condena a perder puntos ya puede venir el rey a decir que no es así, que el que manda es el juez.
08/04/2009 18:14
hola,martro 120.eso del curso de sensibilizacion como se puede apelar para no hacerlo?,¿como estas tan saguro de eso?,¿donde lo dice?,yo lo hice,¿se puede reclamar ese dinero?,¿donde hay que recurrir?di algo de este teme que interesa bastante.gracias,un saludo.
09/04/2009 00:27
Anda que no está "sobao" el tema para que ahora venga este a sentar cátedra y sin dar una.

Si lo que pretende es liar a la gente, enhorabuena, aunque hay otras formas más gratificantes de divertirse. Si no es así, estaría mejor calladito.

RESUMIENDO (por enésima vez)

La condena que expone es la "estandar", aunque tiene variantes. Efectivamente es mejor conformarse... a partir de un cierto porcentaje. Por cierto, la rebaja no es un 30%, sino de un tercio (que se parece, pero no es lo mismo).

- No hay retirada de puntos
- Curso de sensibilización; SI HAY.Siempre que hay retirada, hay obligación de curso. SIEMPRE. Conducir sin haber superado el curso, puede ser constitutivo de una nueva sanción (ya veremos si administrativa o penal).

Lamento decirle que el Juez NO puede quitar puntos (el código penal no le da esa oportunidad). Pero es que el Rey ya ha venido a decir que no es como usted dice. Concretamente cuando firma la Ley 17/2005, de 19 de julio, que incorpora la siguiente disposición:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.

El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.

Y le guste o no, el juez, cuando dispone, lo hace por "delegación" del Rey.
09/04/2009 11:25
Es que el Orlando este cree que se las sabe todas...
09/04/2009 12:10
hola,ya me parecia a mi mucha guasa,a mi me lo sacaron por lo penal y despues me vino una carta de trafico para hacer el curso.un saludo.
09/04/2009 12:58
Hola a todos, perdón por mis aseveraciones, no pretendía sentar cátedra. Lo que pasa es que en este foro hay bastante gente que pregunta qué les pasa y pensé que facilitaría la vida que vieran lo que les ocurrirá. Por eso puse un post con un título que sea claro.

Dexter tiene razón. Es un tercio, no un 30%. También tiene razón al decir que quizá uno no quiera conformarse pero era un consejo.

La ley que dice es ésta: http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf

Efectivamente la disposición adicional decimotercera dice eso, pero se supone que si ya te han condenado no puede haber sanciones adicionales no impuestas por el juez.

Yo era por aclarar. Si he liado lo siento, no era mi intención. Es que la gente quizá se asusta. A mí cuando me empezaron a dcir "la pena es de cárcel, pero tranquilo que no vas a la cárcel" me asusté la verdad.

Con esto ya parece claro que hay 5 posibles consecuencias.

Saludos
09/04/2009 13:05
Perdonad que intervenga para preguntar una cosa de la que nadie habla. Desde que sale la sentencia hasta que se ejecuta ¿cuánto tiempo pasa? y una cosa que me importa más porque como mis padres se enteren... ¿llega algo a casa, cuánto tiempo después de haber salido la sentencia? es que me hablan de 7 meses para la ejecución tras ser la sentencia, de 2 meses... estoes un lío, en serio puede haber tanta diferencia en mandar una carta (si es que llega una carta)?
09/04/2009 21:32
Visto que la educación ha brillado por su ausencia voy a responder a los 2 payasos.

- Lo de condena estándar. Payaso 1, hablo de mi caso, que sin antecedentes es el habitual, pero no tiene por qué ser así siempre. No hay condena estándar.
- Lo de un tercio y no 30%. Vale, Perry Mason. La unica en la que has dado.
- Lo de que no te quitan los puntos. Payaso 1, ya lo he dicho yo.
- Lo de que hay que hacer el curso siempre. El curso NO HAY QUE HACERLO. A ver, payaso 1. Si tú matas a una persona no te pueden condenar por ese mismo delito a: 1 año por homicidio; 2 meses por agresiones y 10 años por asesinato. Es exactamente lo mismo que condenarte a lo que te condenan por un lado (el penal) y por otro al cursito. Que hay una ley que lo dice? perfecto. A ver qué juez lo pone en una sentencia. No lo verás porque cualquier juez sabe que es inconstitucional.

Dexter, mejor asóciate con Fofito.
Payaso 2, Nadin para los amigos, mira vete a tu casa, frustrado del universo.

No os he visto por el foro cuando he estado 3 días pidiendo que alguien me lo aclarara. Ahora, tras haber hablado con el juez qu dictó mi caso, mi abogado de oficio y el padre de una amiga que es juez, pues yo os digo esto.

Cocoli, si ya pagaste mala resolución le veo a eso. Y evidentemente, que poner un recurso ya sé que no lo hacemos todos los días.
09/04/2009 21:35
Por cierto, payaso 1. "Efectivamente es mejor conformarse... a partir de un cierto porcentaje".

A ver, piensa antes de hacer chistes. Como que a partir de un cierto porcentaje. El porcentaje de reducción es siempre el mismo. Si te condenan a 4 años sin carne tu consejo es recurrir. Para qué?

Venga, vete con payaso 2 a hacer chistes a tu pueblo.

El carné de conducir por otra parte te lo devuelven aún sin haber hecho el curso. Eso lo sé, porque a otro del foro se lo devolvieron antes del curso.
09/04/2009 23:41
Uy, tenemos entre nosotros un caso de bipolaridad, y nosotros sin saberlo... vaya dos mensajes más distintos.

1.- La condena es la "estándar" porque es la que se suele pedir en un 90 y pico por ciento de los casos; pero te puedes encontrar el fiscal "cabrito" que dice que la cuota diaria es de 10 euros, y te tocará tragar sí o sí. También te puedes encontrar el fiscal benevolente, que te pida sólo cuota de dos euros (alguno hay), o que te pida el mínimo de prisión y esté conforme con la suspensión de la misma (con lo cual la multa es 0).

2.- Nada que objetar, era una simple aclaración.

3.- Tema puntos. Nadie ha dicho que tu dijeras lo contrario. Si lees el mensaje venciendo la resistencia del bastoncito que obra en tu lado izquierdo del cerebro verás que lo que hice fue un resumen de las consecuencias. Sin más, y sin ninguna referencia a tu mensaje.

4.- Tema curso. Tus amiguetes jueces dirán lo que quieran. Te he de confesar que mi concepción de la profesión cambió cuando me di cuenta que sabía más que muchos jueces Tú, cuando recibas la carta de tráfico, recurre. A ver que pasa. Lo de que el juez no lo va a poner en la sentencia, ya lo dije yo. Es de perogrullo, no está en el código penal. Ahora bien, la norma (administrativa) está ahí, y es bien clarita. Si conduces sin hacer el curso, la estarás incumpliendo... tengo dudas de si la sanción será administrativa o penal... dudas que resolverá la casuística más pronto o más tarde. Mi opinión es que debería ser administrativa, porque no le veo cabida en ninguno de los tipos penales, pero ya veremos que dicen los "maestros".

5.- Lamento no vivir en el foro para poder resolver todas las dudas. Además, este tema ya está muy mascado, y si rebuscas un poco todas tus preguntas ya habían sido contestadas en posts anteriores por mi mismo o por otros compañeros.

6.- El tema porcentaje estaba mal expresado por mi parte... me refería al nivel de alcohol, que obviamente no es un porcentaje... a partir de 0,64 (según el etilómetro) no hay otra opción que conformarse, salvo raras excepciones.

7.- Efectivamente el carnet te lo devuelven, por que en ningún lado pone que te lo hayan de retener... pero por aquí también están advirtiendo que no puedes volver a conducir si no has superado el curso. ¿Te vas a arriesgar?

Por último, aunque sea mezclar higos con peras, si te condenan por homicidio en la sentencia no pondrá nada de cursos, pero una vez en la cárcel tendrás que hacer el curso DEVI (pregúntale a tus amigos jueces a ver si saben lo que es). Podrás no hacerlo, pero te comerás la condena a pulso.


Hasta luegooo.
09/04/2009 23:52
Jarama, tu pregunta no tiene una respuesta exacta.

La mayoría de veces, sobre todo en juicios rápidos, el mismo día de la sentencia se requiere la entrega del carnet y empieza a contar el plazo.

Pero la sentencia (en sí) la ejecuta otro juzgado distinto (el penal o de ejecutorias, según el lugar). Y a veces tardan mucho en iniciar ese trámite. Y la carta no la envian hasta que se inicie la ejecutoria. Dado el lamentable estado de la justicia en estos momentos, ya me he encontrado con dos casos en que hemos tenido que ir a pedir el carnet por haber transcurrido todo el tiempo de la condena sin que se hubiera ni siquiera abierto la ejecutoria (en un caso eran cuatro meses, en el otro ocho).

Normalmente le llega una carta (aunque algún funcionario intenta primero llamar por teléfono para que vayas). De todas formas, lo que seguro que llegará es la carta de tráfico para que hagas el curso, por lo que lo mejor es que les vayas explicando a tus padres lo que hay... ¿realmente piensas que podrás ocultarles durante ocho meses que no puedes conducir? En fin.
11/04/2009 14:08
Gracias por las aclaraciones dexter. Lo del curso sinceramente, lo haré para olvidarme y punto. Lo de que mis padres no se enteren. Vivo en Madrid y mis padres no. Y no tengo coche. No lo cojo nunca y no lo necesito. Pero simplemente prefiero que no se enteren. Quizá cojo el coche una vez al mes (y casi me quedo corto) y siempre para hacer favores. A mis padres no les extrañará que les diga que no cojo el coche.

Por cierto, este antecedebte penal impide la entrada en USA? que yo sepa es que sí, sólo durante 2 años desde la sentencia en firme, no desde la ejecución. En mi caso eesde hace 1 semana.
16/04/2009 18:49
Bien, tras reflexionar para ver cómo lo digo para ser clarito...

1. A ver, que si alguien lo lee ya le estás liando. Elimina la palabra estándar de tus post. NO HAY CONDENA ESTÁNDAR en este caso. El 99% de los casos? como si es el 1%. Pero eso no es lo que define a esta sentencia. Es la sentencia que hay SI NO TIENES ANTECEDENTES. Si los tienes y estás leyendo esto ni caso a dexter, no te caerá la pena "estándar" por muy estándar que sea. Te caerá una mayor por tener antecedentes. Que al decir estándar, Dexter, te refieras a "la habitual, la que me pasó a mí, mi primo y mi abuelo", perfecto. Pero si dices la estándar yo entiendo "bueno, la que si me quedo calladito y no digo nada me van a aplicar". Y de repente alguno que no sé cómo llamarle da 0,7 una vez y piensa joder qué putada. 1 año y medio después, con tu carné devuelto, todo pagado, no hay problemas.... le vuelven a pillar, y piensa "joder qué putada, otra vez lo mismo". Pues no, porque tienes antecedentes, así que campeón, no sé qué te pasará pero por muy del barrio Salamanca que seas... quizá vas a la cárcel. No lo sé, pero con antecedentes (se borran a los 2 años de la sentencia según me han dicho pero no estoy seguro de si es desde la sentencia en firme o desde la ejecución) la cosa pasa de ser un putada gorda a poder destrozarte la vida (imagínate lo que le puede ocurrir a un pijo si le meten en la cárcel, pues quizá lo matan o se suicida).

2. Aunque el juez te condene a 6 meses de cárcel, acéptalo, y te ahorras un tercio. JAMÁS pienses en no aceptar por "lo dura que es la pena". No la aceptes si es mentira, pero si es cierta...

3. Ok.

4. Si tú sabes más que muchos jueces me callo, porque yo no, me limito a poner un asunto bien clarito en mi post para que el que tenga que leérselo se lo lea y sepa lo que realmente le va a pasar, no lo que yo pienso que le va a pasar o lo ue un payaso que no tiene ni idea piensa que le va a pasar. Lo que yo pondré aquí será lo que me ha pasado a mí. Y lo que me pasó es que el juez me dijo "recurre cuando te llegue la cartita del curso, porque ese artículo es inconstitucional".

5. No sólo las preguntas no estaban respondidas en este foro. Había incoherencias por todos lados. Gente que juraba y perjuraba cosas contrarias. Con mi post está clarísimo. Para los que no tengan antecedentes claro. Si a eso le añades que la ley cambió creo que diciembre de 2007 apaga y vámonos. A mí un abogado amigo mío me aseguró que trabajos sociales ni de coña me caían. Pues toma trabajos sociales.

6. Ok.

7. Me limito a decir lo que me dijo el juez. Que es un tema que no está claro, por supuesto, mira mi primer post, qué digo? TEMAS DUDOSOS. Si hay alguien tan gilipollas como para no darse cuenta de que con eso quiero decir que es dudoso, que pueda haber gente que te diga lo contrario, pues el que sea gilipollas que siga tu consejo, que pague y punto. El que no sea gilipollas, pues que dentro de 1 año se meta en mi post, vea lo que me ha pasado y ya está.

En general veo mucho pijo que está acojonado porque le han pillado pero luego se olvida de ser un poco buena persona y poner lo que finalmente le pasó, con quien hablar, etc. Yo lo haré, pondré lo que me ocurra (plazos, cuantas cartas te llegan, etc).
16/04/2009 19:00
A todo esto, si no entregas el carné de conducir en el juicio rápido (te dicen si quieres entregarlo) tienes que entregarlo cuando se ejecute la sentencia. A mí tras 10 días ni me ha llegado la carta, ni nada. Mientras no se ejecuta PUEDES CONDUCIR.

Ah, por cierto, otra de las buenas, que por lo visto el tema está muy mascado y yo sólo añado confusión. El otro día me dicen que tras la ejecución de la sentencia "van 2 policías a tu casa a que les des el carné". Mira, esto no lo he preguntado tal cual, pero al parecer te mandan una carta certificada.

El que me lo dijo lo juraba por Dios. Al parecer le había pasado a un primo del mejor amigo de su vecina pibón.

Un consejo por experiencia propia si lees esto. Todo lo que te diga un tío es mentira a no ser que le haya pasado a él. Si no le ha pasado a él ya puede haberle pasado a su hermano, haber pagado él la fianza o haber estudiado derecho en harvard, si os dijera la de bobadas que me ha contado gente que es abstemia y que no tiene carné de conducir pero que son "expertos".
17/04/2009 01:11
Recapitulemos, que veo que hemos acercado posiciones, aunque aun vamos ligeramente de faltones, pero mejorando :)

1. Fijémonos que el estándar va entre comillas; mi experiencia no es personal ni por referencias de terceros; es experiencia profesional. Aunque tienes razón que con antecedentes el tema cambia, y bastante. Hablamos de retirada de 2 años y medio a 4 (que se tendrían que reducir si hay conformidad). Es decir, que 20 meses va a ser el mínimo. Pero hay fiscales que dicen que nanai, que en la segunda la condena es de 4 años (32 meses con la reducción). Otros se conforman con subir la multa, pero no aprietan así en la retirada. Las multas también suben (el mínimo pasan a ser 9 meses de multa, que quedan en seis con la reducción), y lo mismo los TBC. Pero tras la reforma hay algunos fiscales que piden SIEMPRE prisión en los reincidentes. Te aclaro, si me lo permites, el tema de la cancelación: dos años desde que se extingue la responsabilidad penal, es decir desde que se acaba de cumplir la condena. Lo normal es que sean dos años desde la devolución del carnet (es lo normal porque si no has pagado la multa, no empieza a contar).

4. Lo dicho, recurra, y en su día cuéntenos el resultado. Yo no tengo claro que sea inconstitucional, pero exponer mi teoría daría lugar a un debate muy espeso. Vaya por delante, que me alegraría que se declarara inconstitucional.

5. De eso me quejo. Yo, y otros compañeros, hemos respondido más de una vez con referencia a la disposición legal, y con suficiente claridad. Pero siempre entra alguien que no tiene ni idea y la lía. Y eso es lo que hacías al asegurar que no hay que hacer el curso, cuando lo que en realidad quieres decir es que un juez te ha dicho que para él eso es inconstitucional y que alguien tendrá que recurrir para lograr que se anule la norma. No es lo mismo, es una opinión de un juez, que puede tener razón o no. Pero no puedes asegurarle a todo el mundo que no hay que hacer el curso.

7. Debo ser gilipollas, ciertamente. Empiezas el párrafo con la frase "temas dudosos", pero luego aseveras que no hay curso, que si envian la carta es por que están en la parra, y que si recurres no habrá problema. Más bien parece que estás resolviendo los "temas dudosos", y no planteándolos (como ahora pretendes).

8. En cuanto al tema (nuevo) de la entrega del carné; distintas soluciones. Lo normal, lo más habitual, lo "estándar", si se me permite, es lo que dices; se entrega al ejecutar la sentencia. Pero ya hay teorías nuevas, que dicen que no es lógico que si tienes una condena firme, no empieces a cumplir desde ya. Eso, unido al hecho de que en muchas ocasiones el juzgado de ejecutorias tiene muchos problemas para localizar al condenado, ha hecho que algunos juzgados de instrucción no devuelvan el carné si está intervenido, y si no lo está requieren personalmente para el inicio del cumplimiento, advirtiendo que desde aquel mismo momento empiezas a cumplir la condena, sin perjuicio que luego debas remitir el carné al juzgado de ejecutoria. En cuanto a lo de los policías, efectivamente es falso, a menos que ya te hayan requerido para la entrega y no lo hayas hecho. Entonces sí podrían presentarse en tu casa, lugar de trabajo, etc. Lo más normal, aunque esto ya depende del funcionario, es que te envien carta certificada para que acudas al Juzgado a depositarlo, o bien para que lo lleves al Juzgado de tu localidad si vives en otro partido judicial. Hay funcionarios que antes de enviar la carta te llaman por teléfono para ganar tiempo, y así se ahorran trámites.

En cuanto a las bobadas de la gente abstemia, ya lo decía Humphrey Bogart, con más razón que un santo: "Yo no puedo tener confianza en alguien que no bebe. Instintivamente pienso que debe tener una razón oculta para no hacerlo. Quizás quienes no beben tengan miedo a dejar a su verdad descubrirse"
23/04/2009 10:35
Teniendo en cuenta que al menos yo me estoy repitiendo procuraré ser muy claro, dexter. Este post que escribí va dirigido a aquél que dé más de 0,6 en un control de alcoholemia y no tenga antecedentes penales.

Si te pasa esto yo digo lo siguiente:

- Acepta la condena. Te rebajan un tercio.
- La condena serán 4 meses de multa a razón de 6 euros al día, 8 meses sin carné y 22 días de trabajos sociales.
- Cualquiera que te diga que no es así, preguntar si le pasó a él. Te responderá que no, que le pasó a alguien que no ha visto en su vida.
- He hablado con unas 10 personas que han sufrido esto. TODOS tuvieron 6 euros de multa (mucha gente habla de que esto puede no ser así, que pueden ser 2 euros ó 10 euros diarios, mentira, que te lo diga alguien a quien le pasó, si no, no te lo creas), TODOS tuvieron 8 meses sin carné y, sorpresa, hubo uno que tuvo 40 días de trabajos sociales. No sé por qué. No hubo nada especial.
- Si haces caso a gente que no sabe del tema, todos ellos expertos en el asunto, por supuesto te dejo algunas perlas que me dejaron a mí en los 4 días desde el control hasta el juicio. Una, el mejor amigo del novio de una amiga (toma castaña) que iba de "experto" porque al parecer su hermano es guardia civil y él representó una vez a un colega en un juicio de éstos me dijo que había riesgo serio de que fuera a la cárcel (lo juró y perjuró), me pareció muy curioso que alguien pueda ser tan hijo de puta como para contar tal mentira; dos, mi mejor amigo me suelta que la multa era de meses de tu salario, es decir, como lo mínimo eran 6 meses (art 379 cp) pues en mi caso 15.000 euros, eso mi mejor amigo, que también tuvo juicio por alcoholemia, cuando salgo del juicio y le llamo para preguntarle a qué coño viene contarme esa mentira, me dice "ah, bueno, yo, es que mi juicio aún no ha sido y yo pensaba que..."; y otras más suaves, que no voy a comentar.

La gente debe de aburrirse, no sé, y se pone a contar chorradas de lo que pasa. Si te crees todo lo que te dicen puedes asustarte (lo de que quizá me metían en la cárcel, pues hombre, gustarme no me gustó).

Otras trolas que me han contado: la condena no es la misma según si das 0,7; 1,4 ó 3,2. Como 3 pijos tipo yo había delante mío en el juzgado, cada uno dió una cosa distinta. Todos tuvimos la misma condena; no hay trabajos sociales, no, los cojones que no los hay.

Lo de los puntos, y ésta es buena. Mi abogado me aseguró que me quitan puntos. He confirmado por activa y por pasiva que no los quitan, pero.... no lo puedo asegurar, de modo que por ahora lo dejo en dudoso.

Lo del cursito. He confirmado por activa y por pasiva que sí que te mandan la carta (y la gente, claro, traga, como para no tragar tras 8 meses sin carné, 720 euros y tal... pero el que trague por aburrimiento es su problema, no hay obligación de hacerlo). Por eso se lo pregunté al juez. Y él me respondió que ni de coña hay que hacerlo, pero.... no lo puedo asegurar, de modo que por ahora lo dejo en dudoso.

Si das más de 0,6 y quieres creer a gente que debe de estar frustrada y ahora pretende ser el centro de atención diciendo que vas a ir a la cárcel, tú mismo. Yo creería lo que aquí pongo, que está contrastado, vivido y resuelto por un juez. Ahora, si prefieres creer al vecino del último novio de tu hermana, hazlo. Tras el juicio quizá pienses "cóo pudo el hijo de puta ése decirme algo que es completamente falso". Que es lo que pensé yo del "experto" que me dijo que tenía riesgo de cárcel.
19/08/2009 21:40
hola, fui condenado via penal a 10 meses sin carne, multa y trabajos. trafico me mando la carta para el curso y no hice caso. Ya cumplida mi condena me han parado y me han puesto 150 eur y no me han dejado seguir conduciendo por no haber hecho el dichoso curso ¿merece la pena recurrir? yo pienso que es inconstitucional que te castiguen 2 veces por el mismo delito, pero realmente compensa meterse en recursos? ¿tendria que recurrir al Constitucional? Me han comentaqdo que es un tramite que podria tardar años. Se puede saber si hay jurisprudencia o hay algun tipo de recurso ya presentado? Con la multa ya he gastado la mitad del precio del curso y gracias a que iba con alguien que podia conducir......millones de gracias de antemano
20/08/2009 10:04
Si no haces el curso te expones a que hoy mismo, cuando salgas de nuevo a la calle conduciendo tu coche, te paren y denuncien de nuevo, y mañana, cada día...

Hacer el curso no es una sanción, la sanción es por no haberlo hecho. Olvídate de la constitucionalidad.
21/11/2016 22:39
martro120
Hola a tod@s,yo el mes pasado di justo 0'6, y entrado pir juicio rápido,no es a partir de 0'61 ?? Yo no estaba puesto en el tema y no se si he sido engañado.Mi multa han sido 600€ y 8 meses retirada de carnet,aun no m ha venido la carta de tráfico,tendre tb q hacer el curso de sensibilzación ? Q me tardará la notificación de tráfico ? Y si es a partir de 0'61,no se porque entré por juicio rápido...alguien sabe de esto? Gracias.
22/11/2016 08:58
Bhv
Veamos, segun lo establecido en el codigo penal, una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 es delito SIEMPRE. No obstante, si la tasa es mas baja, pero los agentes observan sintomas (tipo hablar pastoso, fuerte olor a alcohol, paso vacilante, ojos enrojecidos etc.), tambien podran instruir diligencias. Luego el Juzgado decidira si se considera delito o infraccion administrativa.

El curso de sensibilizacion, te llegue o no la carta de trafico, lo tienes que hacer OBLIGATORIAMENTE, porque asi esta establecido en la Ley. Ese curso no es una condena ni una sancion ni nada de nada, es un requisito administrativo para poder conducir de nuevo tras una condena de privacion del permiso de conducir
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08/04/2009 17:03
He tenido hoy 8 de abril el juicio rápido por mi 0,7 en un control de alcoholemia.

La sentencia es, si no hay antecedentes y si estás conforme (y más vale estarlo porque te rebajan todo un 30%) la siguiente: 720 euros de multa (6 meses de multa a 6 euros diarios, que es el mínimo, menos el 30%); 8 meses y dos días de retirada de carné (12 meses menos el 30%); 22 días de trabajos para la comunidad.

Temas dudosos: uno, retirada de puntos, NO LA HAY, el código penal no contempla retirada de puntos sino de carné (que ya está bien), los puntos son en la sanción administrativa; dos, lo del curso de sensibilización, no lo hay, que te manden la carta a casa es porque como están en la parra les consta una retirada de carné (que no pérdida de puntos) y alguien piensa "ah, otro más", NO, no es así, si lo recurrís no habrá problema.

Lo único que cuenta es la sentencia del juez. Si el juez no te condena a perder puntos ya puede venir el rey a decir que no es así, que el que manda es el juez.
08/04/2009 18:14
hola,martro 120.eso del curso de sensibilizacion como se puede apelar para no hacerlo?,¿como estas tan saguro de eso?,¿donde lo dice?,yo lo hice,¿se puede reclamar ese dinero?,¿donde hay que recurrir?di algo de este teme que interesa bastante.gracias,un saludo.
09/04/2009 00:27
Anda que no está "sobao" el tema para que ahora venga este a sentar cátedra y sin dar una.

Si lo que pretende es liar a la gente, enhorabuena, aunque hay otras formas más gratificantes de divertirse. Si no es así, estaría mejor calladito.

RESUMIENDO (por enésima vez)

La condena que expone es la "estandar", aunque tiene variantes. Efectivamente es mejor conformarse... a partir de un cierto porcentaje. Por cierto, la rebaja no es un 30%, sino de un tercio (que se parece, pero no es lo mismo).

- No hay retirada de puntos
- Curso de sensibilización; SI HAY.Siempre que hay retirada, hay obligación de curso. SIEMPRE. Conducir sin haber superado el curso, puede ser constitutivo de una nueva sanción (ya veremos si administrativa o penal).

Lamento decirle que el Juez NO puede quitar puntos (el código penal no le da esa oportunidad). Pero es que el Rey ya ha venido a decir que no es como usted dice. Concretamente cuando firma la Ley 17/2005, de 19 de julio, que incorpora la siguiente disposición:

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.

El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7.

Y le guste o no, el juez, cuando dispone, lo hace por "delegación" del Rey.
09/04/2009 11:25
Es que el Orlando este cree que se las sabe todas...
09/04/2009 12:10
hola,ya me parecia a mi mucha guasa,a mi me lo sacaron por lo penal y despues me vino una carta de trafico para hacer el curso.un saludo.
09/04/2009 12:58
Hola a todos, perdón por mis aseveraciones, no pretendía sentar cátedra. Lo que pasa es que en este foro hay bastante gente que pregunta qué les pasa y pensé que facilitaría la vida que vieran lo que les ocurrirá. Por eso puse un post con un título que sea claro.

Dexter tiene razón. Es un tercio, no un 30%. También tiene razón al decir que quizá uno no quiera conformarse pero era un consejo.

La ley que dice es ésta: http://www.permisoporpuntos.es/es/docs/PPP_ley.pdf

Efectivamente la disposición adicional decimotercera dice eso, pero se supone que si ya te han condenado no puede haber sanciones adicionales no impuestas por el juez.

Yo era por aclarar. Si he liado lo siento, no era mi intención. Es que la gente quizá se asusta. A mí cuando me empezaron a dcir "la pena es de cárcel, pero tranquilo que no vas a la cárcel" me asusté la verdad.

Con esto ya parece claro que hay 5 posibles consecuencias.

Saludos
09/04/2009 13:05
Perdonad que intervenga para preguntar una cosa de la que nadie habla. Desde que sale la sentencia hasta que se ejecuta ¿cuánto tiempo pasa? y una cosa que me importa más porque como mis padres se enteren... ¿llega algo a casa, cuánto tiempo después de haber salido la sentencia? es que me hablan de 7 meses para la ejecución tras ser la sentencia, de 2 meses... estoes un lío, en serio puede haber tanta diferencia en mandar una carta (si es que llega una carta)?
09/04/2009 21:32
Visto que la educación ha brillado por su ausencia voy a responder a los 2 payasos.

- Lo de condena estándar. Payaso 1, hablo de mi caso, que sin antecedentes es el habitual, pero no tiene por qué ser así siempre. No hay condena estándar.
- Lo de un tercio y no 30%. Vale, Perry Mason. La unica en la que has dado.
- Lo de que no te quitan los puntos. Payaso 1, ya lo he dicho yo.
- Lo de que hay que hacer el curso siempre. El curso NO HAY QUE HACERLO. A ver, payaso 1. Si tú matas a una persona no te pueden condenar por ese mismo delito a: 1 año por homicidio; 2 meses por agresiones y 10 años por asesinato. Es exactamente lo mismo que condenarte a lo que te condenan por un lado (el penal) y por otro al cursito. Que hay una ley que lo dice? perfecto. A ver qué juez lo pone en una sentencia. No lo verás porque cualquier juez sabe que es inconstitucional.

Dexter, mejor asóciate con Fofito.
Payaso 2, Nadin para los amigos, mira vete a tu casa, frustrado del universo.

No os he visto por el foro cuando he estado 3 días pidiendo que alguien me lo aclarara. Ahora, tras haber hablado con el juez qu dictó mi caso, mi abogado de oficio y el padre de una amiga que es juez, pues yo os digo esto.

Cocoli, si ya pagaste mala resolución le veo a eso. Y evidentemente, que poner un recurso ya sé que no lo hacemos todos los días.
09/04/2009 21:35
Por cierto, payaso 1. "Efectivamente es mejor conformarse... a partir de un cierto porcentaje".

A ver, piensa antes de hacer chistes. Como que a partir de un cierto porcentaje. El porcentaje de reducción es siempre el mismo. Si te condenan a 4 años sin carne tu consejo es recurrir. Para qué?

Venga, vete con payaso 2 a hacer chistes a tu pueblo.

El carné de conducir por otra parte te lo devuelven aún sin haber hecho el curso. Eso lo sé, porque a otro del foro se lo devolvieron antes del curso.
09/04/2009 23:41
Uy, tenemos entre nosotros un caso de bipolaridad, y nosotros sin saberlo... vaya dos mensajes más distintos.

1.- La condena es la "estándar" porque es la que se suele pedir en un 90 y pico por ciento de los casos; pero te puedes encontrar el fiscal "cabrito" que dice que la cuota diaria es de 10 euros, y te tocará tragar sí o sí. También te puedes encontrar el fiscal benevolente, que te pida sólo cuota de dos euros (alguno hay), o que te pida el mínimo de prisión y esté conforme con la suspensión de la misma (con lo cual la multa es 0).

2.- Nada que objetar, era una simple aclaración.

3.- Tema puntos. Nadie ha dicho que tu dijeras lo contrario. Si lees el mensaje venciendo la resistencia del bastoncito que obra en tu lado izquierdo del cerebro verás que lo que hice fue un resumen de las consecuencias. Sin más, y sin ninguna referencia a tu mensaje.

4.- Tema curso. Tus amiguetes jueces dirán lo que quieran. Te he de confesar que mi concepción de la profesión cambió cuando me di cuenta que sabía más que muchos jueces Tú, cuando recibas la carta de tráfico, recurre. A ver que pasa. Lo de que el juez no lo va a poner en la sentencia, ya lo dije yo. Es de perogrullo, no está en el código penal. Ahora bien, la norma (administrativa) está ahí, y es bien clarita. Si conduces sin hacer el curso, la estarás incumpliendo... tengo dudas de si la sanción será administrativa o penal... dudas que resolverá la casuística más pronto o más tarde. Mi opinión es que debería ser administrativa, porque no le veo cabida en ninguno de los tipos penales, pero ya veremos que dicen los "maestros".

5.- Lamento no vivir en el foro para poder resolver todas las dudas. Además, este tema ya está muy mascado, y si rebuscas un poco todas tus preguntas ya habían sido contestadas en posts anteriores por mi mismo o por otros compañeros.

6.- El tema porcentaje estaba mal expresado por mi parte... me refería al nivel de alcohol, que obviamente no es un porcentaje... a partir de 0,64 (según el etilómetro) no hay otra opción que conformarse, salvo raras excepciones.

7.- Efectivamente el carnet te lo devuelven, por que en ningún lado pone que te lo hayan de retener... pero por aquí también están advirtiendo que no puedes volver a conducir si no has superado el curso. ¿Te vas a arriesgar?

Por último, aunque sea mezclar higos con peras, si te condenan por homicidio en la sentencia no pondrá nada de cursos, pero una vez en la cárcel tendrás que hacer el curso DEVI (pregúntale a tus amigos jueces a ver si saben lo que es). Podrás no hacerlo, pero te comerás la condena a pulso.


Hasta luegooo.
09/04/2009 23:52
Jarama, tu pregunta no tiene una respuesta exacta.

La mayoría de veces, sobre todo en juicios rápidos, el mismo día de la sentencia se requiere la entrega del carnet y empieza a contar el plazo.

Pero la sentencia (en sí) la ejecuta otro juzgado distinto (el penal o de ejecutorias, según el lugar). Y a veces tardan mucho en iniciar ese trámite. Y la carta no la envian hasta que se inicie la ejecutoria. Dado el lamentable estado de la justicia en estos momentos, ya me he encontrado con dos casos en que hemos tenido que ir a pedir el carnet por haber transcurrido todo el tiempo de la condena sin que se hubiera ni siquiera abierto la ejecutoria (en un caso eran cuatro meses, en el otro ocho).

Normalmente le llega una carta (aunque algún funcionario intenta primero llamar por teléfono para que vayas). De todas formas, lo que seguro que llegará es la carta de tráfico para que hagas el curso, por lo que lo mejor es que les vayas explicando a tus padres lo que hay... ¿realmente piensas que podrás ocultarles durante ocho meses que no puedes conducir? En fin.
11/04/2009 14:08
Gracias por las aclaraciones dexter. Lo del curso sinceramente, lo haré para olvidarme y punto. Lo de que mis padres no se enteren. Vivo en Madrid y mis padres no. Y no tengo coche. No lo cojo nunca y no lo necesito. Pero simplemente prefiero que no se enteren. Quizá cojo el coche una vez al mes (y casi me quedo corto) y siempre para hacer favores. A mis padres no les extrañará que les diga que no cojo el coche.

Por cierto, este antecedebte penal impide la entrada en USA? que yo sepa es que sí, sólo durante 2 años desde la sentencia en firme, no desde la ejecución. En mi caso eesde hace 1 semana.
16/04/2009 18:49
Bien, tras reflexionar para ver cómo lo digo para ser clarito...

1. A ver, que si alguien lo lee ya le estás liando. Elimina la palabra estándar de tus post. NO HAY CONDENA ESTÁNDAR en este caso. El 99% de los casos? como si es el 1%. Pero eso no es lo que define a esta sentencia. Es la sentencia que hay SI NO TIENES ANTECEDENTES. Si los tienes y estás leyendo esto ni caso a dexter, no te caerá la pena "estándar" por muy estándar que sea. Te caerá una mayor por tener antecedentes. Que al decir estándar, Dexter, te refieras a "la habitual, la que me pasó a mí, mi primo y mi abuelo", perfecto. Pero si dices la estándar yo entiendo "bueno, la que si me quedo calladito y no digo nada me van a aplicar". Y de repente alguno que no sé cómo llamarle da 0,7 una vez y piensa joder qué putada. 1 año y medio después, con tu carné devuelto, todo pagado, no hay problemas.... le vuelven a pillar, y piensa "joder qué putada, otra vez lo mismo". Pues no, porque tienes antecedentes, así que campeón, no sé qué te pasará pero por muy del barrio Salamanca que seas... quizá vas a la cárcel. No lo sé, pero con antecedentes (se borran a los 2 años de la sentencia según me han dicho pero no estoy seguro de si es desde la sentencia en firme o desde la ejecución) la cosa pasa de ser un putada gorda a poder destrozarte la vida (imagínate lo que le puede ocurrir a un pijo si le meten en la cárcel, pues quizá lo matan o se suicida).

2. Aunque el juez te condene a 6 meses de cárcel, acéptalo, y te ahorras un tercio. JAMÁS pienses en no aceptar por "lo dura que es la pena". No la aceptes si es mentira, pero si es cierta...

3. Ok.

4. Si tú sabes más que muchos jueces me callo, porque yo no, me limito a poner un asunto bien clarito en mi post para que el que tenga que leérselo se lo lea y sepa lo que realmente le va a pasar, no lo que yo pienso que le va a pasar o lo ue un payaso que no tiene ni idea piensa que le va a pasar. Lo que yo pondré aquí será lo que me ha pasado a mí. Y lo que me pasó es que el juez me dijo "recurre cuando te llegue la cartita del curso, porque ese artículo es inconstitucional".

5. No sólo las preguntas no estaban respondidas en este foro. Había incoherencias por todos lados. Gente que juraba y perjuraba cosas contrarias. Con mi post está clarísimo. Para los que no tengan antecedentes claro. Si a eso le añades que la ley cambió creo que diciembre de 2007 apaga y vámonos. A mí un abogado amigo mío me aseguró que trabajos sociales ni de coña me caían. Pues toma trabajos sociales.

6. Ok.

7. Me limito a decir lo que me dijo el juez. Que es un tema que no está claro, por supuesto, mira mi primer post, qué digo? TEMAS DUDOSOS. Si hay alguien tan gilipollas como para no darse cuenta de que con eso quiero decir que es dudoso, que pueda haber gente que te diga lo contrario, pues el que sea gilipollas que siga tu consejo, que pague y punto. El que no sea gilipollas, pues que dentro de 1 año se meta en mi post, vea lo que me ha pasado y ya está.

En general veo mucho pijo que está acojonado porque le han pillado pero luego se olvida de ser un poco buena persona y poner lo que finalmente le pasó, con quien hablar, etc. Yo lo haré, pondré lo que me ocurra (plazos, cuantas cartas te llegan, etc).
16/04/2009 19:00
A todo esto, si no entregas el carné de conducir en el juicio rápido (te dicen si quieres entregarlo) tienes que entregarlo cuando se ejecute la sentencia. A mí tras 10 días ni me ha llegado la carta, ni nada. Mientras no se ejecuta PUEDES CONDUCIR.

Ah, por cierto, otra de las buenas, que por lo visto el tema está muy mascado y yo sólo añado confusión. El otro día me dicen que tras la ejecución de la sentencia "van 2 policías a tu casa a que les des el carné". Mira, esto no lo he preguntado tal cual, pero al parecer te mandan una carta certificada.

El que me lo dijo lo juraba por Dios. Al parecer le había pasado a un primo del mejor amigo de su vecina pibón.

Un consejo por experiencia propia si lees esto. Todo lo que te diga un tío es mentira a no ser que le haya pasado a él. Si no le ha pasado a él ya puede haberle pasado a su hermano, haber pagado él la fianza o haber estudiado derecho en harvard, si os dijera la de bobadas que me ha contado gente que es abstemia y que no tiene carné de conducir pero que son "expertos".
17/04/2009 01:11
Recapitulemos, que veo que hemos acercado posiciones, aunque aun vamos ligeramente de faltones, pero mejorando :)

1. Fijémonos que el estándar va entre comillas; mi experiencia no es personal ni por referencias de terceros; es experiencia profesional. Aunque tienes razón que con antecedentes el tema cambia, y bastante. Hablamos de retirada de 2 años y medio a 4 (que se tendrían que reducir si hay conformidad). Es decir, que 20 meses va a ser el mínimo. Pero hay fiscales que dicen que nanai, que en la segunda la condena es de 4 años (32 meses con la reducción). Otros se conforman con subir la multa, pero no aprietan así en la retirada. Las multas también suben (el mínimo pasan a ser 9 meses de multa, que quedan en seis con la reducción), y lo mismo los TBC. Pero tras la reforma hay algunos fiscales que piden SIEMPRE prisión en los reincidentes. Te aclaro, si me lo permites, el tema de la cancelación: dos años desde que se extingue la responsabilidad penal, es decir desde que se acaba de cumplir la condena. Lo normal es que sean dos años desde la devolución del carnet (es lo normal porque si no has pagado la multa, no empieza a contar).

4. Lo dicho, recurra, y en su día cuéntenos el resultado. Yo no tengo claro que sea inconstitucional, pero exponer mi teoría daría lugar a un debate muy espeso. Vaya por delante, que me alegraría que se declarara inconstitucional.

5. De eso me quejo. Yo, y otros compañeros, hemos respondido más de una vez con referencia a la disposición legal, y con suficiente claridad. Pero siempre entra alguien que no tiene ni idea y la lía. Y eso es lo que hacías al asegurar que no hay que hacer el curso, cuando lo que en realidad quieres decir es que un juez te ha dicho que para él eso es inconstitucional y que alguien tendrá que recurrir para lograr que se anule la norma. No es lo mismo, es una opinión de un juez, que puede tener razón o no. Pero no puedes asegurarle a todo el mundo que no hay que hacer el curso.

7. Debo ser gilipollas, ciertamente. Empiezas el párrafo con la frase "temas dudosos", pero luego aseveras que no hay curso, que si envian la carta es por que están en la parra, y que si recurres no habrá problema. Más bien parece que estás resolviendo los "temas dudosos", y no planteándolos (como ahora pretendes).

8. En cuanto al tema (nuevo) de la entrega del carné; distintas soluciones. Lo normal, lo más habitual, lo "estándar", si se me permite, es lo que dices; se entrega al ejecutar la sentencia. Pero ya hay teorías nuevas, que dicen que no es lógico que si tienes una condena firme, no empieces a cumplir desde ya. Eso, unido al hecho de que en muchas ocasiones el juzgado de ejecutorias tiene muchos problemas para localizar al condenado, ha hecho que algunos juzgados de instrucción no devuelvan el carné si está intervenido, y si no lo está requieren personalmente para el inicio del cumplimiento, advirtiendo que desde aquel mismo momento empiezas a cumplir la condena, sin perjuicio que luego debas remitir el carné al juzgado de ejecutoria. En cuanto a lo de los policías, efectivamente es falso, a menos que ya te hayan requerido para la entrega y no lo hayas hecho. Entonces sí podrían presentarse en tu casa, lugar de trabajo, etc. Lo más normal, aunque esto ya depende del funcionario, es que te envien carta certificada para que acudas al Juzgado a depositarlo, o bien para que lo lleves al Juzgado de tu localidad si vives en otro partido judicial. Hay funcionarios que antes de enviar la carta te llaman por teléfono para ganar tiempo, y así se ahorran trámites.

En cuanto a las bobadas de la gente abstemia, ya lo decía Humphrey Bogart, con más razón que un santo: "Yo no puedo tener confianza en alguien que no bebe. Instintivamente pienso que debe tener una razón oculta para no hacerlo. Quizás quienes no beben tengan miedo a dejar a su verdad descubrirse"
23/04/2009 10:35
Teniendo en cuenta que al menos yo me estoy repitiendo procuraré ser muy claro, dexter. Este post que escribí va dirigido a aquél que dé más de 0,6 en un control de alcoholemia y no tenga antecedentes penales.

Si te pasa esto yo digo lo siguiente:

- Acepta la condena. Te rebajan un tercio.
- La condena serán 4 meses de multa a razón de 6 euros al día, 8 meses sin carné y 22 días de trabajos sociales.
- Cualquiera que te diga que no es así, preguntar si le pasó a él. Te responderá que no, que le pasó a alguien que no ha visto en su vida.
- He hablado con unas 10 personas que han sufrido esto. TODOS tuvieron 6 euros de multa (mucha gente habla de que esto puede no ser así, que pueden ser 2 euros ó 10 euros diarios, mentira, que te lo diga alguien a quien le pasó, si no, no te lo creas), TODOS tuvieron 8 meses sin carné y, sorpresa, hubo uno que tuvo 40 días de trabajos sociales. No sé por qué. No hubo nada especial.
- Si haces caso a gente que no sabe del tema, todos ellos expertos en el asunto, por supuesto te dejo algunas perlas que me dejaron a mí en los 4 días desde el control hasta el juicio. Una, el mejor amigo del novio de una amiga (toma castaña) que iba de "experto" porque al parecer su hermano es guardia civil y él representó una vez a un colega en un juicio de éstos me dijo que había riesgo serio de que fuera a la cárcel (lo juró y perjuró), me pareció muy curioso que alguien pueda ser tan hijo de puta como para contar tal mentira; dos, mi mejor amigo me suelta que la multa era de meses de tu salario, es decir, como lo mínimo eran 6 meses (art 379 cp) pues en mi caso 15.000 euros, eso mi mejor amigo, que también tuvo juicio por alcoholemia, cuando salgo del juicio y le llamo para preguntarle a qué coño viene contarme esa mentira, me dice "ah, bueno, yo, es que mi juicio aún no ha sido y yo pensaba que..."; y otras más suaves, que no voy a comentar.

La gente debe de aburrirse, no sé, y se pone a contar chorradas de lo que pasa. Si te crees todo lo que te dicen puedes asustarte (lo de que quizá me metían en la cárcel, pues hombre, gustarme no me gustó).

Otras trolas que me han contado: la condena no es la misma según si das 0,7; 1,4 ó 3,2. Como 3 pijos tipo yo había delante mío en el juzgado, cada uno dió una cosa distinta. Todos tuvimos la misma condena; no hay trabajos sociales, no, los cojones que no los hay.

Lo de los puntos, y ésta es buena. Mi abogado me aseguró que me quitan puntos. He confirmado por activa y por pasiva que no los quitan, pero.... no lo puedo asegurar, de modo que por ahora lo dejo en dudoso.

Lo del cursito. He confirmado por activa y por pasiva que sí que te mandan la carta (y la gente, claro, traga, como para no tragar tras 8 meses sin carné, 720 euros y tal... pero el que trague por aburrimiento es su problema, no hay obligación de hacerlo). Por eso se lo pregunté al juez. Y él me respondió que ni de coña hay que hacerlo, pero.... no lo puedo asegurar, de modo que por ahora lo dejo en dudoso.

Si das más de 0,6 y quieres creer a gente que debe de estar frustrada y ahora pretende ser el centro de atención diciendo que vas a ir a la cárcel, tú mismo. Yo creería lo que aquí pongo, que está contrastado, vivido y resuelto por un juez. Ahora, si prefieres creer al vecino del último novio de tu hermana, hazlo. Tras el juicio quizá pienses "cóo pudo el hijo de puta ése decirme algo que es completamente falso". Que es lo que pensé yo del "experto" que me dijo que tenía riesgo de cárcel.
19/08/2009 21:40
hola, fui condenado via penal a 10 meses sin carne, multa y trabajos. trafico me mando la carta para el curso y no hice caso. Ya cumplida mi condena me han parado y me han puesto 150 eur y no me han dejado seguir conduciendo por no haber hecho el dichoso curso ¿merece la pena recurrir? yo pienso que es inconstitucional que te castiguen 2 veces por el mismo delito, pero realmente compensa meterse en recursos? ¿tendria que recurrir al Constitucional? Me han comentaqdo que es un tramite que podria tardar años. Se puede saber si hay jurisprudencia o hay algun tipo de recurso ya presentado? Con la multa ya he gastado la mitad del precio del curso y gracias a que iba con alguien que podia conducir......millones de gracias de antemano
20/08/2009 10:04
Si no haces el curso te expones a que hoy mismo, cuando salgas de nuevo a la calle conduciendo tu coche, te paren y denuncien de nuevo, y mañana, cada día...

Hacer el curso no es una sanción, la sanción es por no haberlo hecho. Olvídate de la constitucionalidad.
21/11/2016 22:39
martro120
Hola a tod@s,yo el mes pasado di justo 0'6, y entrado pir juicio rápido,no es a partir de 0'61 ?? Yo no estaba puesto en el tema y no se si he sido engañado.Mi multa han sido 600€ y 8 meses retirada de carnet,aun no m ha venido la carta de tráfico,tendre tb q hacer el curso de sensibilzación ? Q me tardará la notificación de tráfico ? Y si es a partir de 0'61,no se porque entré por juicio rápido...alguien sabe de esto? Gracias.
22/11/2016 08:58
Bhv
Veamos, segun lo establecido en el codigo penal, una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 es delito SIEMPRE. No obstante, si la tasa es mas baja, pero los agentes observan sintomas (tipo hablar pastoso, fuerte olor a alcohol, paso vacilante, ojos enrojecidos etc.), tambien podran instruir diligencias. Luego el Juzgado decidira si se considera delito o infraccion administrativa.

El curso de sensibilizacion, te llegue o no la carta de trafico, lo tienes que hacer OBLIGATORIAMENTE, porque asi esta establecido en la Ley. Ese curso no es una condena ni una sancion ni nada de nada, es un requisito administrativo para poder conducir de nuevo tras una condena de privacion del permiso de conducir