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Si no estoy de acuerdo con lo votado en la junta...

2 Comentarios
 
Si no estoy de acuerdo con lo votado en la junta...
23/10/2006 16:04
En una reunion extraordinaria, de 120 vecinos acuden 17, con 11 votos a favor se acuerda cambiar el horario del portero de 8 a 24 horas. Segun tengo entendido dispongo de un mes para oponerme a ese acuerdo, a quien se lo tengo que comunicar, al presidente o al administrador? ¿Tengo que hacerlo a traves de burofax?

Y si una reunion se celebra en segunda convocatoria, ¿ya no hay un minimo de vecinos que deban asistir para que se pueda celebrar?
23/10/2006 16:18
Por burofax a ambos y tiene treinta días para mandarlo desde el recibo del acta. 2 meses para procede a la impugnación en Cataluña y 3 meses en el resto del estado con abogado.
23/10/2006 18:16
Considero que el acuerdo no es de los de la regla primera del art 17, ya que no se trata de establecimiento o supresión del servicio, sino modificación. Por tanto no es aplicable el voto presunto.

Cuestión distinta es que se haya valorado economicamente el acuerdo. Pasar de un horario laboral de 8 a 24 horas exige por lo menos tres turnos de 8 horas, y teniendo en cuenta los pluses de nocturnidad y festivos, pasar de 8 a 24 horas les va a salir por un pico.

saludos
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Si no estoy de acuerdo con lo votado en la junta...
23/10/2006 16:04
En una reunion extraordinaria, de 120 vecinos acuden 17, con 11 votos a favor se acuerda cambiar el horario del portero de 8 a 24 horas. Segun tengo entendido dispongo de un mes para oponerme a ese acuerdo, a quien se lo tengo que comunicar, al presidente o al administrador? ¿Tengo que hacerlo a traves de burofax?

Y si una reunion se celebra en segunda convocatoria, ¿ya no hay un minimo de vecinos que deban asistir para que se pueda celebrar?
23/10/2006 16:18
Por burofax a ambos y tiene treinta días para mandarlo desde el recibo del acta. 2 meses para procede a la impugnación en Cataluña y 3 meses en el resto del estado con abogado.
23/10/2006 18:16
Considero que el acuerdo no es de los de la regla primera del art 17, ya que no se trata de establecimiento o supresión del servicio, sino modificación. Por tanto no es aplicable el voto presunto.

Cuestión distinta es que se haya valorado economicamente el acuerdo. Pasar de un horario laboral de 8 a 24 horas exige por lo menos tres turnos de 8 horas, y teniendo en cuenta los pluses de nocturnidad y festivos, pasar de 8 a 24 horas les va a salir por un pico.

saludos