En una reunion extraordinaria, de 120 vecinos acuden 17, con 11 votos a favor se acuerda cambiar el horario del portero de 8 a 24 horas. Segun tengo entendido dispongo de un mes para oponerme a ese acuerdo, a quien se lo tengo que comunicar, al presidente o al administrador? ¿Tengo que hacerlo a traves de burofax?
Y si una reunion se celebra en segunda convocatoria, ¿ya no hay un minimo de vecinos que deban asistir para que se pueda celebrar?
Por burofax a ambos y tiene treinta días para mandarlo desde el recibo del acta. 2 meses para procede a la impugnación en Cataluña y 3 meses en el resto del estado con abogado.
Considero que el acuerdo no es de los de la regla primera del art 17, ya que no se trata de establecimiento o supresión del servicio, sino modificación. Por tanto no es aplicable el voto presunto.
Cuestión distinta es que se haya valorado economicamente el acuerdo. Pasar de un horario laboral de 8 a 24 horas exige por lo menos tres turnos de 8 horas, y teniendo en cuenta los pluses de nocturnidad y festivos, pasar de 8 a 24 horas les va a salir por un pico.