Considero que el acuerdo no es de los de la regla primera del art 17, ya que no se trata de establecimiento o supresión del servicio, sino modificación. Por tanto no es aplicable el voto presunto.
Cuestión distinta es que se haya valorado economicamente el acuerdo. Pasar de un horario laboral de 8 a 24 horas exige por lo menos tres turnos de 8 horas, y teniendo en cuenta los pluses de nocturnidad y festivos, pasar de 8 a 24 horas les va a salir por un pico.
Por burofax a ambos y tiene treinta días para mandarlo desde el recibo del acta. 2 meses para procede a la impugnación en Cataluña y 3 meses en el resto del estado con abogado.
Si no estoy de acuerdo con lo votado en la junta...
En una reunion extraordinaria, de 120 vecinos acuden 17, con 11 votos a favor se acuerda cambiar el horario del portero de 8 a 24 horas. Segun tengo entendido dispongo de un mes para oponerme a ese acuerdo, a quien se lo tengo que comunicar, al presidente o al administrador? ¿Tengo que hacerlo a traves de burofax?
Y si una reunion se celebra en segunda convocatoria, ¿ya no hay un minimo de vecinos que deban asistir para que se pueda celebrar?