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Si no hay acuerdo se establece el principio gral de custodia compartida. Comunidad valenciana. Aprobado el proyecto

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      • Tema: Si no hay acuerdo se establece el principio gral de custodia compartida. comunidad valenciana. aprobado el proyecto
15 Comentarios
 
Si no hay acuerdo se establece el principio gral de custodia compartida. comunidad valenciana. aprobado el proyecto
15/10/2010 18:31
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=553685

La Ley sobre Custodia Compartida dara prioridad al acuerdo entre los padres
Valencia, 15 oct (EFE).- El pleno del Gobierno valenciano ha aprobado hoy el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que dará prioridad al acuerdo entre los progenitores, y que en los casos donde éste no sea posible establece el principio general de custodia compartida.
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha explicado en la rueda de prensa posterior al pleno que la ley contempla el "pacto de convivencia familiar", que deberá ser judicialmente aprobado y establecerá el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes.
Asimismo, el pacto deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, además de la cuantía y el modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ese pacto, el texto establece el principio general de custodia compartida, si bien habilita al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.
El conseller ha resaltado que, aunque la ley da "carácter prioritario" a la custodia compartida, deja la "puerta abierta" para que se pueda atribuir a uno de los progenitores si así lo requiere el interés preferente del menor y previos informes médicos, sociales o psicológicos.
Castellano ha señalado que la ley pretende que prevalezca el interés superior del menor por encima de todo, y busca que los hijos menores tengan una relación "equilibrada y continua" con ambos progenitores cuando no convivan, y que se respete el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer la crianza y educación de los mismos.
El texto regula no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivencias estables.
Castellano ha resaltado que esta ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar, de forma que el niño tiene derecho a mantener relaciones con toda su familia y viceversa.
La norma prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
Sobre la regulación de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, se establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda.
Asimismo, se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, aunque sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.
Si se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quién pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.
La futura ley también regula los gastos ordinarios y extraordinarios, que se regirá por lo acordado por los progenitores, y si no hay pacto lo determinará el juez.
También recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios racionales de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.
El conseller ha destacado que la ley permite la revisión de las resoluciones dictadas sobre custodia en un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, y se ha comprometido a buscar el máximo consenso parlamentario en torno a esta norma que desarrolla el Estatuto de Autonomía.
Ha explicado que en 2008 se registraron en la Comunitat Valenciana 13.608 divorcios, en los que se dio la custodia compartida al 5'15% de los casos, y 999 separaciones, en las que el 4'70% lograron esa custodia. EFE lb/jc
15/10/2010 18:49
Significa esto que se ha aprobado la custodia compartida en la comunidad valenciana?
15/10/2010 21:27
Seguimos, a mi entender, en las mismas, en ese cambiar todo para no cambiar nada, en ese ancestral arte español del mareo de perdiz. A un alumno de primero de derecho se la cuelan, uno de segundo ya está con la mosquilla detrás de la orejilla y de ahí en adelante el panorama se va haciendo más claro, no difuminado en sus contornos.

El truco del almendruco:

“si bien habilita al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.”

“deja la "puerta abierta" para que se pueda atribuir a uno de los progenitores si así lo requiere el interés preferente del menor y previos informes médicos, sociales o psicológicos.”

“la ley pretende que prevalezca el interés superior del menor por encima de todo”

“Castellano ha resaltado que esta ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar, de forma que el niño tiene derecho a mantener relaciones con toda su familia y viceversa.”

“Asimismo, se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, aunque sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.”

“Si se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quién pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.”

“La futura ley también regula los gastos ordinarios y extraordinarios, que se regirá por lo acordado por los progenitores, y si no hay pacto lo determinará el juez.”

“También recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios racionales de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.”

Señorías, cuéntenme cual de estas cuestiones no estaba ya recogida en la legislación española.

Reléanse el 92 CC, de entrada.

Y ese “La norma prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.” es mundial y en la línea de venda su intimidad y duerma con el Estado en su cama, ni República Independiente de mi casa ni leches, al igual que en el Stalinismo en esencia pura y dura. Insuperable, ni en los más aciagos días del franquismo, creo yo, jamás lo vi, el jefe de centuria de la falange se metía en la cama de mis padres. El estado quedaba fuera del hogar y mi abuelo y mi padre hacíanse coro a la hora de ciscarse en los altares del Generalísimo, a la sazón gastábame yo unos siete años de los de entonces.

Pero, aún en el caso de que se fuera imponiendo una custodia compartida real y no de castañuela y pandereta, pregunto desde mi angelical inocencia, si alguien me pregunta que soy ¿qué contesto? ¿español? ¿qué es eso? Aclárenme esta cuestión porque en caso contrario puedo seguir contestando lo que suelo contestar. Debe ser que España evoluciona como país por autonomías, todas diciendo que conmigo no va la cosa nacional, mareado me tienen con el sultanato vasco, el emirato catalán, el califato andaluz y la sharia madrileña, a mi de pequeñito me decían que era español y de mayor es lo que pone en mi pasaporte y fuera de este país son muy duros de mollera y no comprenden estas cuestiones del derecho divino.

Ya lo anticipó el Generalísimo, ¡Españoles! Vamos a cambiar de Movimiento, y de subir y bajar la mano derecha, movimiento vertical, pasó al movimiento horizontal, como quien anticipa futuribles y el actual peloteo de la izquierda y de la derecha que padecemos. Quedó todo atado y bien atado. ¿Democracia? ¿Dónde? Si hasta la cabra hispánica se está comiendo los ejemplares de la constitución.

Un saludo
16/10/2010 01:57
MZKiser, sí se aprobó, pero no implica, ni mucho menos, que las custodias compartidas se generalicen. Dependerá de la valoración y apreciación del juez. Eso sí, si a un varón lo denuncian por violencia de género, tras ser encarcelado...y absuelto puede solicitar revisión de la custodia adjudicada a la otra parte (sea del género que sea, jeje) y si la custodia le fue negada hasta hace dos años puede plantear se revise... en ambos casos lo lógico es ¿entender que la custodia está consolidada ya que el menor no sufrió daño?... veremos como actúa fiscalía y juzgador
16/10/2010 10:33
JUan Ramón a ver si me puedes solucionar una duda con respecto a esto. Primero desde cuando es esto accesible? Es decir a partir de cuando esta esta ley accesible? Segundo, mi ex se ha mudado a elche hace 2 semanas y se ha llevado a lis niños, si yo decidirse irme a vivir allí podría pedir que se me revisase mi caso? Si hay algún andado que me lo pueda aclarar seria genial.
16/10/2010 13:16
Yo entiendo que el proyecto se aprobo por el Govern que presentara el mismo al parlament para presentación de enmiendas y ratificación, me imagino que al tener mayoria en el parlament el proyecto no será modificado sustancialmente y se aprobara casi como esta redactado ahora, es decir que no se aceptaran muchas modificaciones en el texto final a ser aprobado, luego de la aprobación del parlament se debera publicar en el BOCV y me me imagino que se pondra a partir de que fecha es de aplicación.

En cualquier caso no creo que se tarde más de dos-tres meses en que esto este aprobado y sea de aplicación, me imagino que para principios de 2011.

Son asi los procedimientos-plazos?

Pulpopaul...cierto que habra que ver la aplicación práctica pero a mi me parece un muy buen proyecto. Y aunque queda a discreción del juez la concesión de la custodia compartida en algunos casos puede tener su razón de ser, pero coincido algo con su escepticismo en como se aplicara la ley.
16/10/2010 16:09
Muy optimista te veo Tritón. Seguramente habrá zanahorias en el texto como la han metido en el de Aragón.

De todos modos, esta semana estará ya en el Boletín de les Corts, el texto del proyecto de ley para ir abriendo boca.
16/10/2010 18:32
A ver si lo publican. Tengo curiosidad de ver cómo fundamentan la competencia para su promulgación.
16/10/2010 19:04
Yo personalmente estoy muy contento que de que las comunidades autónomas que tienen derechos forales estén dando esté gran paso adelante. Seguro que estos textos legales poseen muchas lagunas y que irán en detrimento del hombre, pero hay que ser positivo y pensar que se está empezando a ver un cambio en la mentalidad de la sociedad y se están dando pasos en estas comunidades que antes o después desembocarán en un cambio en la legislación a nivel nacional.
Aún colándonos la inconstitucional ley de violencia de género en medio de una ley de divorcio y aún con otras lagunas que no promulgan de una vez una igualdad total y real entre hombre y mujer en el ámbito familiar, yo veo un cambio de mentalidad que al menos me da esperanza de que algo va a cambiar.
Los hombres hemos tenido mucha paciencia en este tema y debemos seguir teniéndola, luchando todos los afectados con mucho esfuerzo para que esto cambie de una vez. No sirve con quejarnos sentados en el ordenador.
Hay que seguir denunciando esta injusticia social en las manifestaciones que se convoquen como en la próxima del 20 de noviembre en Madrid (esta manifestación es muy importante y todos los afectados deberíamos ir, pues como no haya mucha gente ese día habremos fracasado y posiblemente se vea reflejado en la resolución del Senado en Enero), hay que ir a hablar con los ayuntamientos para que apoyen mociones a favor del cambio de ley para que la custodia compartida sea la norma y no la excepción en caso de desacuerdo (esto se está haciendo en la provincia de Jaén con bastante esfuerzo, y sólo en algún que otro sitio más, pero todas las asociaciones deberíamos hacerlo en sus provincias), hay que hacer publicidad, artículos en periódicos, programas de radio y televisión, colgar vídeos en youtube y otros medios, recogidas de firmas, etc., pero hay que seguir luchando para poder estar lo antes posible con nuestros hijos.
16/10/2010 19:21
samaruc,

en mi opinión son pasos en la dirección adecuada, he comentado que habra que ver la aplicación práctica y como la plicaran ciertos sectores judiciales conservadores y apegados a los lobbies feministas.

un aspecto positivo es en lo referente a las denuncias falsas de malos tratos,...

´También se recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento´

Es decir parece que no bastaran las denuncias falsas de malos tratos sino que debera existir resolución judicial que estime indicios racionales de sus existencia e incluo si se ha estado inmerso en un proceso del cual se sale absuelto se podria pedir la revisión cuando exista resolución absolutoria.

A mi en principio eso me parece positivo.


17/10/2010 05:24
Tritón, muy cierto que a lo que hay que estar es a cómo se van a aplicar las nuevas leyes de custodia compartida, pero ya empiezan a saltar voces de que aquí no ha cambiado nada. Me mantengo en ese escepticismo. Casi todo lo supuestamente nuevo estaba ya en la legislación española. Sospecho que se incrementará el número de denuncias falsas.

Estas leyes son de contenido difuso y si bien está que se empiece a legislar en este sentido, estamos en la edad de piedra en estos temas. Estas leyes no van a cambiar realidades tan crudas y ajenas a un país democrático como la LIVG, ni van a cambiar las actuaciones de los jueces mientras el Poder Judicial sea un apéndice del poder político, mientras en este país siga siendo nula la separación de poderes y estos sean parte de un mismo holding. Aquí sólo hay un chiringuito con muchas sucursales.

De ahí que lo de “se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento” me huela al habitual AUTO de sobreseimiento provisional, ante la carencia absoluta de pruebas esta es la respuesta, que dista mucho de una absolución total y absoluta con sentencia o auto, firme, en este sentido, porque se parte del presupuesto de un pecado original que nos convierte a todos en culpables, aunque no se pueda demostrar es igual, algo habrás hecho. Mucho me temo que sí bastarán las denuncias falsas por malos tratos al amparo de esa entelequia, muy socorrida, del maltrato psicológico. Al padre, esposo, pareja, varón, le pueden ahostiar, partirle la cara, que como la madre, esposa, pareja, hembra, le dé por alegar maltrato psicológico te llevan p'alante.

Vamos, que estas leyes no están hechas para tirar cohetes precisamente.

Y, para que nos aclaremos todos, mientras en este país no exista democracia y siga primando este neofascismo, con su legislación ad hoc, todo lo demás sobra. Es de necios pretender avance alguno cuando falla la base. De gatos hijos michinos.

Y miedo me dan las actuales respuestas políticas, sospecho que en vez de admitir la anticonstitucionalidad de la LIVG, se incremente el despropósito. Tritón, históricamente, ley repetida universalmente, todo fascismo no cae sin holocausto y el nuestro todavía no se ha consumado, está en trámite.

Un saludo
18/10/2010 00:48
MZKiser, la ley entrará en vigor cuando se publique en el boletín oficial correspondiente y en el plazo que en él se indique.

Si la madre de sus hijos se mudó de localidad y existe sentencia sobre custodia, puede interponer demanda para que le concedan la custodia para evitar desarraigo de los menores (depende de circunstancias que sea mas común conseguirlo o no) De no existir sentencia sobre custodia, legalmente puede irse donde quiera y legalmente no tendrá mucho que hacer (excepto conseguir tener visitas y aportar alimentos)
18/10/2010 09:37
Pulpopaul,

El facismo y el holocausto ya lo tenemos entre nosotros desde hace mucho tiempo, hoy precisamente hay un articulo en El Pais totalmente REPUGNANTE justifican el suicidio masculino por causas biologicas y/o geneticas, España se esta deslizando por algunas avenidas muy peligrosas, tremendamente peligrosas, esto es fascismo, purto y duro. Y el holocausto los miles de hombres que se suicidan cada año en España, repito miles.

En el caso de España, los últimos datos oficiales revelan que en 2008 hubo 3.457 suicidios, una cifra que por primera vez supera a los fallecidos en accidente de tráfico (3.021). Eso significa una media de nueve suicidios diarios. Llama la atención que de ese total, el 77,4% fueron hombres (2.676), frente a 781 mujeres.

La proporción de 3 a 1 de la población general pasa de 7 a 1 cuando se trata de hombres/mujeres en situación de divorcio/separación.

Ya tenemos el holocausto,

Y es que encima se justifica, "Son hombres, y claro están geneticamente estan programados para suicidarse"





18/10/2010 10:30
Quiero pensar que una pequeña parte de este logro se debe a estos estupendos foreros que no han cesado en pedirla. Felicidades
18/10/2010 11:32
Entiendo q ahora tendrá q aprobarla el parlamento valenciano, pero empezamos a ver la luz tantos y tantos padres no custodios valencianos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Por fin¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
18/10/2010 11:40
Alguien sabe si ya se ha publicado el proyecto de ley?
Si no hay acuerdo se establece el principio gral de custodia compartida. Comunidad valenciana. Aprobado el proyecto | PorticoLegal
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Si no hay acuerdo se establece el principio gral de custodia compartida. comunidad valenciana. aprobado el proyecto
15/10/2010 18:31
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=553685

La Ley sobre Custodia Compartida dara prioridad al acuerdo entre los padres
Valencia, 15 oct (EFE).- El pleno del Gobierno valenciano ha aprobado hoy el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que dará prioridad al acuerdo entre los progenitores, y que en los casos donde éste no sea posible establece el principio general de custodia compartida.
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha explicado en la rueda de prensa posterior al pleno que la ley contempla el "pacto de convivencia familiar", que deberá ser judicialmente aprobado y establecerá el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores con los hijos y de estos con sus hermanos, abuelos y parientes.
Asimismo, el pacto deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, además de la cuantía y el modo de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención de los hijos.
En aquellos casos en los que no sea posible alcanzar ese pacto, el texto establece el principio general de custodia compartida, si bien habilita al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.
El conseller ha resaltado que, aunque la ley da "carácter prioritario" a la custodia compartida, deja la "puerta abierta" para que se pueda atribuir a uno de los progenitores si así lo requiere el interés preferente del menor y previos informes médicos, sociales o psicológicos.
Castellano ha señalado que la ley pretende que prevalezca el interés superior del menor por encima de todo, y busca que los hijos menores tengan una relación "equilibrada y continua" con ambos progenitores cuando no convivan, y que se respete el derecho de los progenitores de ver a sus hijos y proveer la crianza y educación de los mismos.
El texto regula no sólo las situaciones de separación o divorcio, sino también aquellas en las que los progenitores no han convivido nunca entre sí, de manera que va más allá de los supuestos de ruptura matrimonial o de convivencias estables.
Castellano ha resaltado que esta ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar, de forma que el niño tiene derecho a mantener relaciones con toda su familia y viceversa.
La norma prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.
Sobre la regulación de la vivienda familiar y del ajuar doméstico, se establece que, cuando exista régimen de custodia compartida, prevalezca el interés del menor en la asignación de la vivienda.
Asimismo, se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, aunque sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.
Si se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quién pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.
La futura ley también regula los gastos ordinarios y extraordinarios, que se regirá por lo acordado por los progenitores, y si no hay pacto lo determinará el juez.
También recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios racionales de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.
El conseller ha destacado que la ley permite la revisión de las resoluciones dictadas sobre custodia en un periodo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, y se ha comprometido a buscar el máximo consenso parlamentario en torno a esta norma que desarrolla el Estatuto de Autonomía.
Ha explicado que en 2008 se registraron en la Comunitat Valenciana 13.608 divorcios, en los que se dio la custodia compartida al 5'15% de los casos, y 999 separaciones, en las que el 4'70% lograron esa custodia. EFE lb/jc
15/10/2010 18:49
Significa esto que se ha aprobado la custodia compartida en la comunidad valenciana?
15/10/2010 21:27
Seguimos, a mi entender, en las mismas, en ese cambiar todo para no cambiar nada, en ese ancestral arte español del mareo de perdiz. A un alumno de primero de derecho se la cuelan, uno de segundo ya está con la mosquilla detrás de la orejilla y de ahí en adelante el panorama se va haciendo más claro, no difuminado en sus contornos.

El truco del almendruco:

“si bien habilita al juez para decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias de cada caso.”

“deja la "puerta abierta" para que se pueda atribuir a uno de los progenitores si así lo requiere el interés preferente del menor y previos informes médicos, sociales o psicológicos.”

“la ley pretende que prevalezca el interés superior del menor por encima de todo”

“Castellano ha resaltado que esta ley contempla no sólo a los progenitores, sino también a otros parientes, familiares y allegados que resultan afectados directamente por las situaciones de crisis familiar, de forma que el niño tiene derecho a mantener relaciones con toda su familia y viceversa.”

“Asimismo, se atenderán los intereses del cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura, aunque sólo cuando dicho interés sea compatible con el del menor.”

“Si se atribuye a uno de los progenitores el régimen de convivencia con los hijos, se le atribuirá también el de la vivienda familiar, teniendo en cuenta a quién pertenece ésta y la disponibilidad económica de cada progenitor.”

“La futura ley también regula los gastos ordinarios y extraordinarios, que se regirá por lo acordado por los progenitores, y si no hay pacto lo determinará el juez.”

“También recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios racionales de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento.”

Señorías, cuéntenme cual de estas cuestiones no estaba ya recogida en la legislación española.

Reléanse el 92 CC, de entrada.

Y ese “La norma prevé como garantía para velar por el interés del menor la posibilidad de establecer un control periódico de la situación familiar para confirmar o cambiar el régimen establecido.” es mundial y en la línea de venda su intimidad y duerma con el Estado en su cama, ni República Independiente de mi casa ni leches, al igual que en el Stalinismo en esencia pura y dura. Insuperable, ni en los más aciagos días del franquismo, creo yo, jamás lo vi, el jefe de centuria de la falange se metía en la cama de mis padres. El estado quedaba fuera del hogar y mi abuelo y mi padre hacíanse coro a la hora de ciscarse en los altares del Generalísimo, a la sazón gastábame yo unos siete años de los de entonces.

Pero, aún en el caso de que se fuera imponiendo una custodia compartida real y no de castañuela y pandereta, pregunto desde mi angelical inocencia, si alguien me pregunta que soy ¿qué contesto? ¿español? ¿qué es eso? Aclárenme esta cuestión porque en caso contrario puedo seguir contestando lo que suelo contestar. Debe ser que España evoluciona como país por autonomías, todas diciendo que conmigo no va la cosa nacional, mareado me tienen con el sultanato vasco, el emirato catalán, el califato andaluz y la sharia madrileña, a mi de pequeñito me decían que era español y de mayor es lo que pone en mi pasaporte y fuera de este país son muy duros de mollera y no comprenden estas cuestiones del derecho divino.

Ya lo anticipó el Generalísimo, ¡Españoles! Vamos a cambiar de Movimiento, y de subir y bajar la mano derecha, movimiento vertical, pasó al movimiento horizontal, como quien anticipa futuribles y el actual peloteo de la izquierda y de la derecha que padecemos. Quedó todo atado y bien atado. ¿Democracia? ¿Dónde? Si hasta la cabra hispánica se está comiendo los ejemplares de la constitución.

Un saludo
16/10/2010 01:57
MZKiser, sí se aprobó, pero no implica, ni mucho menos, que las custodias compartidas se generalicen. Dependerá de la valoración y apreciación del juez. Eso sí, si a un varón lo denuncian por violencia de género, tras ser encarcelado...y absuelto puede solicitar revisión de la custodia adjudicada a la otra parte (sea del género que sea, jeje) y si la custodia le fue negada hasta hace dos años puede plantear se revise... en ambos casos lo lógico es ¿entender que la custodia está consolidada ya que el menor no sufrió daño?... veremos como actúa fiscalía y juzgador
16/10/2010 10:33
JUan Ramón a ver si me puedes solucionar una duda con respecto a esto. Primero desde cuando es esto accesible? Es decir a partir de cuando esta esta ley accesible? Segundo, mi ex se ha mudado a elche hace 2 semanas y se ha llevado a lis niños, si yo decidirse irme a vivir allí podría pedir que se me revisase mi caso? Si hay algún andado que me lo pueda aclarar seria genial.
16/10/2010 13:16
Yo entiendo que el proyecto se aprobo por el Govern que presentara el mismo al parlament para presentación de enmiendas y ratificación, me imagino que al tener mayoria en el parlament el proyecto no será modificado sustancialmente y se aprobara casi como esta redactado ahora, es decir que no se aceptaran muchas modificaciones en el texto final a ser aprobado, luego de la aprobación del parlament se debera publicar en el BOCV y me me imagino que se pondra a partir de que fecha es de aplicación.

En cualquier caso no creo que se tarde más de dos-tres meses en que esto este aprobado y sea de aplicación, me imagino que para principios de 2011.

Son asi los procedimientos-plazos?

Pulpopaul...cierto que habra que ver la aplicación práctica pero a mi me parece un muy buen proyecto. Y aunque queda a discreción del juez la concesión de la custodia compartida en algunos casos puede tener su razón de ser, pero coincido algo con su escepticismo en como se aplicara la ley.
16/10/2010 16:09
Muy optimista te veo Tritón. Seguramente habrá zanahorias en el texto como la han metido en el de Aragón.

De todos modos, esta semana estará ya en el Boletín de les Corts, el texto del proyecto de ley para ir abriendo boca.
16/10/2010 18:32
A ver si lo publican. Tengo curiosidad de ver cómo fundamentan la competencia para su promulgación.
16/10/2010 19:04
Yo personalmente estoy muy contento que de que las comunidades autónomas que tienen derechos forales estén dando esté gran paso adelante. Seguro que estos textos legales poseen muchas lagunas y que irán en detrimento del hombre, pero hay que ser positivo y pensar que se está empezando a ver un cambio en la mentalidad de la sociedad y se están dando pasos en estas comunidades que antes o después desembocarán en un cambio en la legislación a nivel nacional.
Aún colándonos la inconstitucional ley de violencia de género en medio de una ley de divorcio y aún con otras lagunas que no promulgan de una vez una igualdad total y real entre hombre y mujer en el ámbito familiar, yo veo un cambio de mentalidad que al menos me da esperanza de que algo va a cambiar.
Los hombres hemos tenido mucha paciencia en este tema y debemos seguir teniéndola, luchando todos los afectados con mucho esfuerzo para que esto cambie de una vez. No sirve con quejarnos sentados en el ordenador.
Hay que seguir denunciando esta injusticia social en las manifestaciones que se convoquen como en la próxima del 20 de noviembre en Madrid (esta manifestación es muy importante y todos los afectados deberíamos ir, pues como no haya mucha gente ese día habremos fracasado y posiblemente se vea reflejado en la resolución del Senado en Enero), hay que ir a hablar con los ayuntamientos para que apoyen mociones a favor del cambio de ley para que la custodia compartida sea la norma y no la excepción en caso de desacuerdo (esto se está haciendo en la provincia de Jaén con bastante esfuerzo, y sólo en algún que otro sitio más, pero todas las asociaciones deberíamos hacerlo en sus provincias), hay que hacer publicidad, artículos en periódicos, programas de radio y televisión, colgar vídeos en youtube y otros medios, recogidas de firmas, etc., pero hay que seguir luchando para poder estar lo antes posible con nuestros hijos.
16/10/2010 19:21
samaruc,

en mi opinión son pasos en la dirección adecuada, he comentado que habra que ver la aplicación práctica y como la plicaran ciertos sectores judiciales conservadores y apegados a los lobbies feministas.

un aspecto positivo es en lo referente a las denuncias falsas de malos tratos,...

´También se recoge, con carácter excepcional, la exclusión o prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia de género o doméstica cuando una resolución judicial estime indicios racionales de su existencia y se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento´

Es decir parece que no bastaran las denuncias falsas de malos tratos sino que debera existir resolución judicial que estime indicios racionales de sus existencia e incluo si se ha estado inmerso en un proceso del cual se sale absuelto se podria pedir la revisión cuando exista resolución absolutoria.

A mi en principio eso me parece positivo.


17/10/2010 05:24
Tritón, muy cierto que a lo que hay que estar es a cómo se van a aplicar las nuevas leyes de custodia compartida, pero ya empiezan a saltar voces de que aquí no ha cambiado nada. Me mantengo en ese escepticismo. Casi todo lo supuestamente nuevo estaba ya en la legislación española. Sospecho que se incrementará el número de denuncias falsas.

Estas leyes son de contenido difuso y si bien está que se empiece a legislar en este sentido, estamos en la edad de piedra en estos temas. Estas leyes no van a cambiar realidades tan crudas y ajenas a un país democrático como la LIVG, ni van a cambiar las actuaciones de los jueces mientras el Poder Judicial sea un apéndice del poder político, mientras en este país siga siendo nula la separación de poderes y estos sean parte de un mismo holding. Aquí sólo hay un chiringuito con muchas sucursales.

De ahí que lo de “se podrá revisar cuando exista resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento” me huela al habitual AUTO de sobreseimiento provisional, ante la carencia absoluta de pruebas esta es la respuesta, que dista mucho de una absolución total y absoluta con sentencia o auto, firme, en este sentido, porque se parte del presupuesto de un pecado original que nos convierte a todos en culpables, aunque no se pueda demostrar es igual, algo habrás hecho. Mucho me temo que sí bastarán las denuncias falsas por malos tratos al amparo de esa entelequia, muy socorrida, del maltrato psicológico. Al padre, esposo, pareja, varón, le pueden ahostiar, partirle la cara, que como la madre, esposa, pareja, hembra, le dé por alegar maltrato psicológico te llevan p'alante.

Vamos, que estas leyes no están hechas para tirar cohetes precisamente.

Y, para que nos aclaremos todos, mientras en este país no exista democracia y siga primando este neofascismo, con su legislación ad hoc, todo lo demás sobra. Es de necios pretender avance alguno cuando falla la base. De gatos hijos michinos.

Y miedo me dan las actuales respuestas políticas, sospecho que en vez de admitir la anticonstitucionalidad de la LIVG, se incremente el despropósito. Tritón, históricamente, ley repetida universalmente, todo fascismo no cae sin holocausto y el nuestro todavía no se ha consumado, está en trámite.

Un saludo
18/10/2010 00:48
MZKiser, la ley entrará en vigor cuando se publique en el boletín oficial correspondiente y en el plazo que en él se indique.

Si la madre de sus hijos se mudó de localidad y existe sentencia sobre custodia, puede interponer demanda para que le concedan la custodia para evitar desarraigo de los menores (depende de circunstancias que sea mas común conseguirlo o no) De no existir sentencia sobre custodia, legalmente puede irse donde quiera y legalmente no tendrá mucho que hacer (excepto conseguir tener visitas y aportar alimentos)
18/10/2010 09:37
Pulpopaul,

El facismo y el holocausto ya lo tenemos entre nosotros desde hace mucho tiempo, hoy precisamente hay un articulo en El Pais totalmente REPUGNANTE justifican el suicidio masculino por causas biologicas y/o geneticas, España se esta deslizando por algunas avenidas muy peligrosas, tremendamente peligrosas, esto es fascismo, purto y duro. Y el holocausto los miles de hombres que se suicidan cada año en España, repito miles.

En el caso de España, los últimos datos oficiales revelan que en 2008 hubo 3.457 suicidios, una cifra que por primera vez supera a los fallecidos en accidente de tráfico (3.021). Eso significa una media de nueve suicidios diarios. Llama la atención que de ese total, el 77,4% fueron hombres (2.676), frente a 781 mujeres.

La proporción de 3 a 1 de la población general pasa de 7 a 1 cuando se trata de hombres/mujeres en situación de divorcio/separación.

Ya tenemos el holocausto,

Y es que encima se justifica, "Son hombres, y claro están geneticamente estan programados para suicidarse"





18/10/2010 10:30
Quiero pensar que una pequeña parte de este logro se debe a estos estupendos foreros que no han cesado en pedirla. Felicidades
18/10/2010 11:32
Entiendo q ahora tendrá q aprobarla el parlamento valenciano, pero empezamos a ver la luz tantos y tantos padres no custodios valencianos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Por fin¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
18/10/2010 11:40
Alguien sabe si ya se ha publicado el proyecto de ley?