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Si tienes reducción de jornada se puede volver a jornada completa y tras unos meses volver a jornada reducida?

13 Comentarios
 
Si tienes reducción de jornada se puede volver a jornada completa y tras unos meses volver a jornada reducida?
13/11/2013 09:53
Tengo varias dudas:

1- ¿Podría, estando en jornada reducida por hijos menores de 8 años, volver a jornada completa unos meses y después solicitar de nuevo la jornada reducida?

2- ¿La cotización para el cálculo del paro es la de los últimos 6 meses trabajados? Si he estado 6 años con reducción de jornada ¿La empresa cotiza por mí por mi sueldo real o por el de jornada completa?

13/11/2013 14:21
1.- Sí, puede usted presentar en el momento que lo desee una petición solicitando volver a la jornada habitual no reducida. En principio, puede usted hacer y deshacer: otra cosa sería la conveniencia de ello.

2.- Durante los dos primeros años de la reducción, la cotización es por el importe que correspondería en el caso de seguir el trabajador en su jornada completa no reducida.


Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
14/11/2013 09:42
Muchas gracias por su rápida respuesta, aunque aún me queda una duda.

¿Cual es el tiempo de cotización para el cálculo del "salario" que se percibe al cobrar el paro? ¿El salario percibido los últimos seis meses de cotización?

Gracias de nuevo por su atención.
14/11/2013 10:00
Se consideran los últimos 180 días.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
14/11/2013 10:11
Yo también estoy en reducción de jornada por guarda legal y hasta donde sé a efectos de paro y despido se calcula sobre el 100% de la jornada laboral como si hubieras estado trabajando.
O estoy equivocada?
14/11/2013 11:54
Croweta: solo se tiene en cuenta el 100% de la base de cotización a la hora de las prestaciones durante los 2 primeros años de reducción de jornada por guarda legal, tal y como indicaba Motta&L en su primer post.
14/11/2013 16:49
Uxia76, a efectos de a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El 100% durante los dos primeros años.
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerarla reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción, (es decir los 8 años del menor).
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo, (todo el tiempo que dure la reducción de jornada).
SMO.
15/11/2013 10:06
Entonces sigo teniendo dudas.

Abrí este foro porque en la Seguridad Social me dijeron que la cotización de la empresa es por el 100% durante los dos primeros años, pero transcurridos estos cotizaban por el sueldo percibido realmente y yo deduje que el paro que me quedaría en caso de tener que cobrarlo sería en base a esa cotización.

La conclusión que saco de vuestras respuestas es que aunque esté cotizando por el 80% (calculando a groso modo) en caso de tener que cobrar el paro el cálculo de lo percibido sería sobre el 100% ¿Es así? ¿O estoy equivocada?
15/11/2013 14:07
Correcto, para jubilación los dos primeros años para desempleo aunque se este cotizando el 80 % será del 100% durante todo el periodo de reducción de jornad.
SMO.
15/11/2013 15:00
jamgpreve: efectivamente, mis disculpas, tiene razón a efectos de desempleo se computará el 100% durante todo el período de reducción siempre que no exceda de los límites legales (edad del menor inferior a 8 años). Mis disculpas a ti, y a los foreros que hayan leido el post y les haya llevado a confusión.
Gracias por la corrección jamgpreve.
15/11/2013 21:18
Hoy te toca a ti y mañana a mi, el que tiene boca se equivoca.
Un saludo.
17/11/2013 19:33
Muchas gracias por vuestra ayuda. Habéis conseguido sacarme de dudas.
18/11/2013 08:30
Entonces si gano 1.000 euros y reduciendome la jornada gano 850, en el paro verian reglejado 850 que seria lo que pondria en las nominas no?.
10/05/2022 19:12
Termino mi reducción de jornada por cuidado de menor el 15de mayo, nunca me han retenido IRPF en nómina, ahora que vuelvo a las 8 horas me retendrán, quiero saber si el porcentaje será en base a lo que ganaré en todo el año incluyendo los meses sin retención ajustándolo con los meses sin retención
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13 Comentarios
 
Si tienes reducción de jornada se puede volver a jornada completa y tras unos meses volver a jornada reducida?
13/11/2013 09:53
Tengo varias dudas:

1- ¿Podría, estando en jornada reducida por hijos menores de 8 años, volver a jornada completa unos meses y después solicitar de nuevo la jornada reducida?

2- ¿La cotización para el cálculo del paro es la de los últimos 6 meses trabajados? Si he estado 6 años con reducción de jornada ¿La empresa cotiza por mí por mi sueldo real o por el de jornada completa?

13/11/2013 14:21
1.- Sí, puede usted presentar en el momento que lo desee una petición solicitando volver a la jornada habitual no reducida. En principio, puede usted hacer y deshacer: otra cosa sería la conveniencia de ello.

2.- Durante los dos primeros años de la reducción, la cotización es por el importe que correspondería en el caso de seguir el trabajador en su jornada completa no reducida.


Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
14/11/2013 09:42
Muchas gracias por su rápida respuesta, aunque aún me queda una duda.

¿Cual es el tiempo de cotización para el cálculo del "salario" que se percibe al cobrar el paro? ¿El salario percibido los últimos seis meses de cotización?

Gracias de nuevo por su atención.
14/11/2013 10:00
Se consideran los últimos 180 días.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
14/11/2013 10:11
Yo también estoy en reducción de jornada por guarda legal y hasta donde sé a efectos de paro y despido se calcula sobre el 100% de la jornada laboral como si hubieras estado trabajando.
O estoy equivocada?
14/11/2013 11:54
Croweta: solo se tiene en cuenta el 100% de la base de cotización a la hora de las prestaciones durante los 2 primeros años de reducción de jornada por guarda legal, tal y como indicaba Motta&L en su primer post.
14/11/2013 16:49
Uxia76, a efectos de a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El 100% durante los dos primeros años.
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerarla reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción, (es decir los 8 años del menor).
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo, (todo el tiempo que dure la reducción de jornada).
SMO.
15/11/2013 10:06
Entonces sigo teniendo dudas.

Abrí este foro porque en la Seguridad Social me dijeron que la cotización de la empresa es por el 100% durante los dos primeros años, pero transcurridos estos cotizaban por el sueldo percibido realmente y yo deduje que el paro que me quedaría en caso de tener que cobrarlo sería en base a esa cotización.

La conclusión que saco de vuestras respuestas es que aunque esté cotizando por el 80% (calculando a groso modo) en caso de tener que cobrar el paro el cálculo de lo percibido sería sobre el 100% ¿Es así? ¿O estoy equivocada?
15/11/2013 14:07
Correcto, para jubilación los dos primeros años para desempleo aunque se este cotizando el 80 % será del 100% durante todo el periodo de reducción de jornad.
SMO.
15/11/2013 15:00
jamgpreve: efectivamente, mis disculpas, tiene razón a efectos de desempleo se computará el 100% durante todo el período de reducción siempre que no exceda de los límites legales (edad del menor inferior a 8 años). Mis disculpas a ti, y a los foreros que hayan leido el post y les haya llevado a confusión.
Gracias por la corrección jamgpreve.
15/11/2013 21:18
Hoy te toca a ti y mañana a mi, el que tiene boca se equivoca.
Un saludo.
17/11/2013 19:33
Muchas gracias por vuestra ayuda. Habéis conseguido sacarme de dudas.
18/11/2013 08:30
Entonces si gano 1.000 euros y reduciendome la jornada gano 850, en el paro verian reglejado 850 que seria lo que pondria en las nominas no?.
10/05/2022 19:12
Termino mi reducción de jornada por cuidado de menor el 15de mayo, nunca me han retenido IRPF en nómina, ahora que vuelvo a las 8 horas me retendrán, quiero saber si el porcentaje será en base a lo que ganaré en todo el año incluyendo los meses sin retención ajustándolo con los meses sin retención