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sigue siendo casi imposible conseguir una custodia compartida?

3 Comentarios
 
01/05/2009 15:40
Gracias Emigrante y Tiento por vuestra respuesta. La verdad es que mi hermano tiene muy claro por lo que quiere luchar pero a veces se hunde. LLevan así des de el mes de septiembre del año pasado ya que ella iba dando largas al tema hasta que mi hermano se cansó de tantos intentos de acuerdo sin abogados (ella decía que no tenía) y a primeros de marzo entró demanda en el Juzgado. Le preocupa que los niños son pequeños, tienen 6 y 4 años, y aunque parece que lo entienden, desde que salió el auto resolutorio están muy tristes porque ven poco a su padre. Le han dado un régimen de fines de semana alternos (de viernes a lunes) y los miércoles por la tarde de 5 a 9h. El considera que es poco y según el auto es un régimen amplio. Según el abogado es difícil conseguir un régimen más amplio que este, por l oque le aconseja pactar ya que con ella, antes de empeorar la cosa después del juicio, se hubiera podido conseguir fines de semana alternos de viernes a domingo, y dos días entre semana, uno de ellos con pernocta. Además cada día de 7 a 9 de la mañana para llevarlos a la escuela ya que se marcha a las 7 de casa. con una pernocta más es ya casi una compartida. Mi hermano no lo aceptó por la falta de esta pernocta y por no que ella que constara que era una COMPARTIDA. Ahora lo mismo con exclusiva SI. Intenta tener fuerza pero el juicio podría no salir hasta noviembre, debido a que los niños tiene que ser vistos por los psicólogos del juzgado y tardan unos 4 meses dese que presentas la demanda y hacen su informe, y si coges el verano por medio, pues....
En fin, gracias por vuestras indicaciones y opiniones, totalmente compartidas por mi. Mi marido está divorciado y tiene 3 hijas y después de 5 años de exclusiva por parte de la madre, hace 4 conseguimos la compartida después de pasar las 3 hijas por un estudio psicológico, así como la madre, mi marido y yo. y todos más felices, menos la madre al principio, pero ahora reconoce que es mucho mejor.
Gracias a los dos.
30/04/2009 16:57
Hola lialily,

Vaya por delante que soy partidario que como norma general se establezca la Custodia Compartida.

Dicho lo anterior, las situaciones personales implican aspectos tan peculiares, que de en la misma media tienen que serlo las decisiones.

Usted realmente no busca una solución, porque no la hay. Sino que requiere de ayuda y opinión. Aquí tan sólo se le puede dar opinión, y muy atenuada por el medio: un foro. En ese sentido, le voy a dar mi opinión, siempre descontextualizando mucha información que ustedes disponen:

Personalmente NUNCA cedería a un régimen de relación con mis hijos que no fuese justo. No hablo de justicia en el sentido legal, sino moral. Es cierto que usted requiere ayuda legal, pero sino va acompañada de unos principios y valores firmes por parte de su hermano, los abogados harán de su capa un sayo, y darán respuesta a sus propias inquietudes, y no a las de su hermano. En ese sentido, creo que un abogado tiene que estar a disposición de su hermano, respetando los principios que tenga, y no al revés.

Por ejemplo, mis principios, como le he dicho antes, implican que mis hijos tienen derecho a su padre y a su madre, y viceversa. Y si la madre no quiere basar un acuerdo en función de esa igualdad de oportunidades, YO NO FIRMARÍA NUNCA UN ACUERDO CON LA MADRE. Y me da igual que luego en la sentencia mi decisión se convierta en un régimen de visitas más pobre, NO ME IMPORTA. Porque yo lucho por mis hijos, no lucho contra su madre. Y si la madre es la que se siente ganadora por quitarle visitas a un padre, que sea esa madre quién tenga que ajustar cuentas con sus hijos cuando corresponda. Pero yo no voy a contribuir a que mis hijos me echen en cara que no luché por ellos hasta el final, y que vean en su madre un la pobre mujer que les ha tenido que sacar "sola" hacia delante.

En Cataluña hay más posibilidades de Custodia Compartida. Personalmente desconozco como ha quedado finalmente la ley. Pocas referencias tengo sobre ello. Pero, sin duda, si la información indicase que con una mala relación entre progenitores los jueces no optan por Custodias Compartidas, yo solicitaría la CUSTODIA MONOPARENTAL -subsidiariamente la Compartida-, porque sería el progenitor más dispuesto a impeler una relación de igualdad con la madre.

La cuestión de si la madre va o no va a vivir a otra ciudad, no debe de condicionar un convenio regulador en el presente. ¿Y si la madre no se va a esa otra ciudad?. Luchar por los hijos en un futuro implica hacerlo desde ya, desde el momento actual, y hacerlo con principios y estrategia a la vez. No lo deje todo a la estrategia judicial, y respétese a si mismo -su hermano- teniendo en cuenta los valores en los que cree. Porque son esos valores los que tendrá que transmitir a sus hijos.

Eso es lo que yo haría con mis principios. ¿Cuales son los de su hermano?.

Suerte.
30/04/2009 16:49
Hola, Lialily:

Mientras siga existiendo el artículo 92 de nuestro Código Civil la custodia compartida, en mi opinión, viene a ser una utopía en nuestro país. El texto íntegro de este artículo lo puede encontrar en el siguiente enlace:

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/1T4.htm

Fíjese en lo expuesto en el punto 5 de dicho artículo:

“5.Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”

Por si fuera poco, tenemos el punto 6 del mismo artículo:

“6. En todo caso, antes de cordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”

Lo cual deja, a mi entender, poco lugar a dudas sobre las posibilidades de que se conceda la custodia compartida. Prácticamente nulas.

Y mucho ojo con los contactos con la futura ex, e incluso sin ellos, pues una denuncia falsa acogiéndose a la Ley Integral de Violencia de Género, donde desaparece el principio de presunción de inocencia por el hecho de ser hombre y la carga de la prueba, el demostrar su inocencia, recae sobre el mismo varón por el hecho de serlo, resulta altamente eficaz para que se aplique el mismo artículo 92 del Código Civil, esta vez el punto 7, aparte de otras sustanciosas ventajas y esto si su hermano no acaba en la cárcel, con numerosos casos de indefensión y defectos de forma en esta trágica realidad nacional:

“7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”

Las más inocentes y cándidas almas de Dios creen ver un rayo de esperanza en el 92.8, yo no:

“8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

Y por si fuera poco, aquí todo el mundo emite juicios y dictamina, todos menos el padre, artículo 92.9:

“9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.”

Soy consciente de la existencia del Código Civil catalán, pero, aparte de ciertas sutilezas lingüísticas, de dudosa asimilación eufemística con la expresión “Custodia Compartida”, creo que nada nuevo brilla bajo el sol.

Creo haberle hecho un regular esbozo, un tanto incompleto, del panorama nacional en estos temas. Por cierto, buenas noticias para todos, la situación puede cambiar en breve pues van a entrar estos temas ante la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo. Ahí nos veremos las caras cientos de miles de padres y el gobierno español.

¿Mi opinión?, tan sólo es eso, que su hermano luche por la custodia monoparental paterna, al menos los tribunales le arrebataran un derecho, que no es lo mismo que cederlo. ¿La compartida? De ilusiones también se vive, aunque su hermano, con su actitud de buscarla, tiene medio Cielo ganado, aunque en la Tierra sólo redunde en una mayor honorabilidad. Ante todo cautela, muchísima precaución, evitar contactos con la otra parte sin testigos validos, intentar procurarse una coartada, primera acepción de la RAE, en todo momento previo al divorcio, etcétera, no se eliminan los riesgos pero se reducen considerablemente. Suerte.

Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
Sigue siendo casi imposible conseguir una custodia compartida?
30/04/2009 15:32
Hola. Mi hermano se está divorciando y su ex no le quiere conceder la custodia compartida. Viven en Girona, Catalunya. La abogada de mi hermano le aconsejó poner una demanda de medidas provisionalísimas por la ameneza de ella de irse a Barcelona, donde tiene familia. Lo hicieron así pero la abogada fue a "cargarse" a la ex, consiguiendo únicamente un fallo en contra, dando provisonalmente la custodia exclusiva a la madre y dejando claro el auto resolutorio de la mala relación entre ambas partes. El plazo para presentar la demanda de divorcio se acaba el 25 de mayo y mi hermano no sabe que hacer. Su abogado que en principio le dijo que con la nueva ley esto estaba más que ganado ahora se va echando atrás, diciéndole que no se preocupe que si pierden llegaran a la Audiencia. Lo ha consultado con otro abogado y este le aconseja dejar pasar el plazo sin presentar demanda y pactar una exclusiva con el régimen de visitas más amplio que pueda conseguir. Según este abogado sería más facil conseguir la exclusiva para mi hermano si ella quisiera dentro de un tiempo irse a Barcelona, que no conseguir ahora la compartida. Estamos hechos un lio: mi hermano quiere la compartida pero ante el riesgo de no conseguirla y que le den un régimen de visitas más pobre que lo que puede conseguir pactando con ella, ¿qué hacer? Gracias
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01/05/2009 15:40
Gracias Emigrante y Tiento por vuestra respuesta. La verdad es que mi hermano tiene muy claro por lo que quiere luchar pero a veces se hunde. LLevan así des de el mes de septiembre del año pasado ya que ella iba dando largas al tema hasta que mi hermano se cansó de tantos intentos de acuerdo sin abogados (ella decía que no tenía) y a primeros de marzo entró demanda en el Juzgado. Le preocupa que los niños son pequeños, tienen 6 y 4 años, y aunque parece que lo entienden, desde que salió el auto resolutorio están muy tristes porque ven poco a su padre. Le han dado un régimen de fines de semana alternos (de viernes a lunes) y los miércoles por la tarde de 5 a 9h. El considera que es poco y según el auto es un régimen amplio. Según el abogado es difícil conseguir un régimen más amplio que este, por l oque le aconseja pactar ya que con ella, antes de empeorar la cosa después del juicio, se hubiera podido conseguir fines de semana alternos de viernes a domingo, y dos días entre semana, uno de ellos con pernocta. Además cada día de 7 a 9 de la mañana para llevarlos a la escuela ya que se marcha a las 7 de casa. con una pernocta más es ya casi una compartida. Mi hermano no lo aceptó por la falta de esta pernocta y por no que ella que constara que era una COMPARTIDA. Ahora lo mismo con exclusiva SI. Intenta tener fuerza pero el juicio podría no salir hasta noviembre, debido a que los niños tiene que ser vistos por los psicólogos del juzgado y tardan unos 4 meses dese que presentas la demanda y hacen su informe, y si coges el verano por medio, pues....
En fin, gracias por vuestras indicaciones y opiniones, totalmente compartidas por mi. Mi marido está divorciado y tiene 3 hijas y después de 5 años de exclusiva por parte de la madre, hace 4 conseguimos la compartida después de pasar las 3 hijas por un estudio psicológico, así como la madre, mi marido y yo. y todos más felices, menos la madre al principio, pero ahora reconoce que es mucho mejor.
Gracias a los dos.
30/04/2009 16:57
Hola lialily,

Vaya por delante que soy partidario que como norma general se establezca la Custodia Compartida.

Dicho lo anterior, las situaciones personales implican aspectos tan peculiares, que de en la misma media tienen que serlo las decisiones.

Usted realmente no busca una solución, porque no la hay. Sino que requiere de ayuda y opinión. Aquí tan sólo se le puede dar opinión, y muy atenuada por el medio: un foro. En ese sentido, le voy a dar mi opinión, siempre descontextualizando mucha información que ustedes disponen:

Personalmente NUNCA cedería a un régimen de relación con mis hijos que no fuese justo. No hablo de justicia en el sentido legal, sino moral. Es cierto que usted requiere ayuda legal, pero sino va acompañada de unos principios y valores firmes por parte de su hermano, los abogados harán de su capa un sayo, y darán respuesta a sus propias inquietudes, y no a las de su hermano. En ese sentido, creo que un abogado tiene que estar a disposición de su hermano, respetando los principios que tenga, y no al revés.

Por ejemplo, mis principios, como le he dicho antes, implican que mis hijos tienen derecho a su padre y a su madre, y viceversa. Y si la madre no quiere basar un acuerdo en función de esa igualdad de oportunidades, YO NO FIRMARÍA NUNCA UN ACUERDO CON LA MADRE. Y me da igual que luego en la sentencia mi decisión se convierta en un régimen de visitas más pobre, NO ME IMPORTA. Porque yo lucho por mis hijos, no lucho contra su madre. Y si la madre es la que se siente ganadora por quitarle visitas a un padre, que sea esa madre quién tenga que ajustar cuentas con sus hijos cuando corresponda. Pero yo no voy a contribuir a que mis hijos me echen en cara que no luché por ellos hasta el final, y que vean en su madre un la pobre mujer que les ha tenido que sacar "sola" hacia delante.

En Cataluña hay más posibilidades de Custodia Compartida. Personalmente desconozco como ha quedado finalmente la ley. Pocas referencias tengo sobre ello. Pero, sin duda, si la información indicase que con una mala relación entre progenitores los jueces no optan por Custodias Compartidas, yo solicitaría la CUSTODIA MONOPARENTAL -subsidiariamente la Compartida-, porque sería el progenitor más dispuesto a impeler una relación de igualdad con la madre.

La cuestión de si la madre va o no va a vivir a otra ciudad, no debe de condicionar un convenio regulador en el presente. ¿Y si la madre no se va a esa otra ciudad?. Luchar por los hijos en un futuro implica hacerlo desde ya, desde el momento actual, y hacerlo con principios y estrategia a la vez. No lo deje todo a la estrategia judicial, y respétese a si mismo -su hermano- teniendo en cuenta los valores en los que cree. Porque son esos valores los que tendrá que transmitir a sus hijos.

Eso es lo que yo haría con mis principios. ¿Cuales son los de su hermano?.

Suerte.
30/04/2009 16:49
Hola, Lialily:

Mientras siga existiendo el artículo 92 de nuestro Código Civil la custodia compartida, en mi opinión, viene a ser una utopía en nuestro país. El texto íntegro de este artículo lo puede encontrar en el siguiente enlace:

http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/1T4.htm

Fíjese en lo expuesto en el punto 5 de dicho artículo:

“5.Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.”

Por si fuera poco, tenemos el punto 6 del mismo artículo:

“6. En todo caso, antes de cordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”

Lo cual deja, a mi entender, poco lugar a dudas sobre las posibilidades de que se conceda la custodia compartida. Prácticamente nulas.

Y mucho ojo con los contactos con la futura ex, e incluso sin ellos, pues una denuncia falsa acogiéndose a la Ley Integral de Violencia de Género, donde desaparece el principio de presunción de inocencia por el hecho de ser hombre y la carga de la prueba, el demostrar su inocencia, recae sobre el mismo varón por el hecho de serlo, resulta altamente eficaz para que se aplique el mismo artículo 92 del Código Civil, esta vez el punto 7, aparte de otras sustanciosas ventajas y esto si su hermano no acaba en la cárcel, con numerosos casos de indefensión y defectos de forma en esta trágica realidad nacional:

“7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”

Las más inocentes y cándidas almas de Dios creen ver un rayo de esperanza en el 92.8, yo no:

“8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.”

Y por si fuera poco, aquí todo el mundo emite juicios y dictamina, todos menos el padre, artículo 92.9:

“9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.”

Soy consciente de la existencia del Código Civil catalán, pero, aparte de ciertas sutilezas lingüísticas, de dudosa asimilación eufemística con la expresión “Custodia Compartida”, creo que nada nuevo brilla bajo el sol.

Creo haberle hecho un regular esbozo, un tanto incompleto, del panorama nacional en estos temas. Por cierto, buenas noticias para todos, la situación puede cambiar en breve pues van a entrar estos temas ante la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo. Ahí nos veremos las caras cientos de miles de padres y el gobierno español.

¿Mi opinión?, tan sólo es eso, que su hermano luche por la custodia monoparental paterna, al menos los tribunales le arrebataran un derecho, que no es lo mismo que cederlo. ¿La compartida? De ilusiones también se vive, aunque su hermano, con su actitud de buscarla, tiene medio Cielo ganado, aunque en la Tierra sólo redunde en una mayor honorabilidad. Ante todo cautela, muchísima precaución, evitar contactos con la otra parte sin testigos validos, intentar procurarse una coartada, primera acepción de la RAE, en todo momento previo al divorcio, etcétera, no se eliminan los riesgos pero se reducen considerablemente. Suerte.

Salvo mejor opinión

Un cordial saludo
Sigue siendo casi imposible conseguir una custodia compartida?
30/04/2009 15:32
Hola. Mi hermano se está divorciando y su ex no le quiere conceder la custodia compartida. Viven en Girona, Catalunya. La abogada de mi hermano le aconsejó poner una demanda de medidas provisionalísimas por la ameneza de ella de irse a Barcelona, donde tiene familia. Lo hicieron así pero la abogada fue a "cargarse" a la ex, consiguiendo únicamente un fallo en contra, dando provisonalmente la custodia exclusiva a la madre y dejando claro el auto resolutorio de la mala relación entre ambas partes. El plazo para presentar la demanda de divorcio se acaba el 25 de mayo y mi hermano no sabe que hacer. Su abogado que en principio le dijo que con la nueva ley esto estaba más que ganado ahora se va echando atrás, diciéndole que no se preocupe que si pierden llegaran a la Audiencia. Lo ha consultado con otro abogado y este le aconseja dejar pasar el plazo sin presentar demanda y pactar una exclusiva con el régimen de visitas más amplio que pueda conseguir. Según este abogado sería más facil conseguir la exclusiva para mi hermano si ella quisiera dentro de un tiempo irse a Barcelona, que no conseguir ahora la compartida. Estamos hechos un lio: mi hermano quiere la compartida pero ante el riesgo de no conseguirla y que le den un régimen de visitas más pobre que lo que puede conseguir pactando con ella, ¿qué hacer? Gracias