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sigue sin quedarme claro lo del derecho a vuelo

3 Comentarios
 
11/10/2003 14:48
Tal y como comentan Erodri y Helpman lo tienes dificil, si no imposible. De todo lo planteado y respondido, me quedaria con dos cosas: ver el acta donde se modificó hace 2 años los estatutos y el derecho de vuelo. Imagino que debe existir el acta de esa Junta legalmente convocada y estar plasmado el acuerdo con la aprobación unanime.
Y la segunda cuestión la mencionó Erodri: saber si las normas urbanisticas de tu Ayuntamiento permiten levantar una planta más, porque es posible que no sea así, con lo que la obra sería ilegal y podrías solicitar su paralización.
11/10/2003 10:55
Pues soy de la misma opinión que helpman. Pero sólo cabría ver las fechas de compra de la vivienda. Me explico. si el edificio es de nueva construcción o no, si se otorgó la división horizontal cuando tu habías comprado la vivienda, aunque fuera en documento privado, y no contasen contigo para aprobarla, y eso sí que tiempo ha transcurrido desde esa fecha; pero salvo estos casos, que hay sentencias anulando la dicvisión horizontal, y conm muchas reservas.. no veo salida.
saludos.
11/10/2003 02:54
Hola Bea.
Hablabas de que los propietarios del 4 y ultimo piso que tienen la mitad de cuota de participación, tiene reservado el derecho a vuelo en la escritura de división horizontal hecho hace 2 años.
Según el art.12 de la LPH :
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Entiendo que hace 2 años se votó unanimamente por la Junta de Propietarios tal modificacion del titulo constitutivo, siendo por tanto válida.
Ademas respecto del ejercicio del derecho entiendo que si viene establecido de tal modo en la escritura pública de división horizontal es porque el Registrador habrá cuidado de que cumpla todos los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad y que por tanto es legal el contenido de dicha escritura publica de division horizontal. Por tanto entiendo que podrán edificar sin tu autorización, salvo que-utopicamente- en Junta de Propietarios de tu edificio nuevamente decidaís por unanimidad cambiar tal escritura de division horizontal.
En cuanto a recompensarte no veo precepto legal que lo apoye.
Salvo mejor opinion.

1 saludo
Sigue sin quedarme claro lo del derecho a vuelo
10/10/2003 18:44
gracias por todo, pero entiendo que piensas que necesitarian mi aprobación para poder edificar , pero textualmente en la D.H. dice" el atico se reserva la posibilidad de ampliar, en ejercicio de un derecho de vuelo, la superficie de dicho Atico., para el ejercicio de los derechos estatuidos en estas normas no será necesaria la autorización de la junta de propietarios".
Es decir, que podrían edificar sin mi aprobación y
sin recompensarme de modo alguno la perdida de cuota de participación?
Mil gracias, os debo un café
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11/10/2003 14:48
Tal y como comentan Erodri y Helpman lo tienes dificil, si no imposible. De todo lo planteado y respondido, me quedaria con dos cosas: ver el acta donde se modificó hace 2 años los estatutos y el derecho de vuelo. Imagino que debe existir el acta de esa Junta legalmente convocada y estar plasmado el acuerdo con la aprobación unanime.
Y la segunda cuestión la mencionó Erodri: saber si las normas urbanisticas de tu Ayuntamiento permiten levantar una planta más, porque es posible que no sea así, con lo que la obra sería ilegal y podrías solicitar su paralización.
11/10/2003 10:55
Pues soy de la misma opinión que helpman. Pero sólo cabría ver las fechas de compra de la vivienda. Me explico. si el edificio es de nueva construcción o no, si se otorgó la división horizontal cuando tu habías comprado la vivienda, aunque fuera en documento privado, y no contasen contigo para aprobarla, y eso sí que tiempo ha transcurrido desde esa fecha; pero salvo estos casos, que hay sentencias anulando la dicvisión horizontal, y conm muchas reservas.. no veo salida.
saludos.
11/10/2003 02:54
Hola Bea.
Hablabas de que los propietarios del 4 y ultimo piso que tienen la mitad de cuota de participación, tiene reservado el derecho a vuelo en la escritura de división horizontal hecho hace 2 años.
Según el art.12 de la LPH :
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Entiendo que hace 2 años se votó unanimamente por la Junta de Propietarios tal modificacion del titulo constitutivo, siendo por tanto válida.
Ademas respecto del ejercicio del derecho entiendo que si viene establecido de tal modo en la escritura pública de división horizontal es porque el Registrador habrá cuidado de que cumpla todos los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad y que por tanto es legal el contenido de dicha escritura publica de division horizontal. Por tanto entiendo que podrán edificar sin tu autorización, salvo que-utopicamente- en Junta de Propietarios de tu edificio nuevamente decidaís por unanimidad cambiar tal escritura de division horizontal.
En cuanto a recompensarte no veo precepto legal que lo apoye.
Salvo mejor opinion.

1 saludo
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10/10/2003 18:44
gracias por todo, pero entiendo que piensas que necesitarian mi aprobación para poder edificar , pero textualmente en la D.H. dice" el atico se reserva la posibilidad de ampliar, en ejercicio de un derecho de vuelo, la superficie de dicho Atico., para el ejercicio de los derechos estatuidos en estas normas no será necesaria la autorización de la junta de propietarios".
Es decir, que podrían edificar sin mi aprobación y
sin recompensarme de modo alguno la perdida de cuota de participación?
Mil gracias, os debo un café