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Silencia administrativo en procedimiento sancionador

5 Comentarios
 
Silencia administrativo en procedimiento sancionador
29/11/2003 12:04
En un procedimiento sancionador por una sanción de tráfico, ante la impugnación de la resolución sancionadora por un recurso de reposición, la administración no contesta en el plazo de un mes, se puede entender transcurrido este mes, silencio adminstrativo
30/11/2003 00:08
Desde luego. Pero la única opción que te queda es el recurso ante la jurisdicción contenciosa, o sea, demanda judicial, siempre costosa e incierta. El silencio confirma la resolución anterior.
Puedes, en ese caso, solicitar al juez la suspensión cuatelar de la sanción impuesta.

Saludos
30/11/2003 10:13
De acuerdo con Doxa
Un saludo
18/10/2013 11:45
Buenas, en principio, muchas gracias a todos por la colaboracion en este foro, y la ayuda que nos prestais.
Llevo luchando con el ayuntamiento desde 2007, por una infracion urbanistica impuesta, tras muchas revocaciones y recursos (para no extenderme mucho); en mayo de 2012, presentamos un recurso solicitando la anulacion por prescripcion (de ahora en adelnate es cuando no entiendo nada...), no tenemos respuesta, hasta octubre de 2013, que notifican una resolucion denegando las peticiones de ntro. recurso y tres dias despues, una notificacion de "PROVIDENCIA DE APREMIO" de la agencia tributaria regional de MURCIA, con la deuda + el 10 % de recargos correspondientes desde la fecha de inicio del exp.
Mi pregunta: ¿Existe alguna ley que obligue a dar respuesta en un plazo determinado?.
- ¿Deberian haber paralizado la deuda, hasta la notificacion de la respuesta del ayuntamiento?.
Estoy hecho un lio...., ahora solo nos queda " un contencioso"; pero, segun la agencia tributaria, el embargo de cuentas..., recargos del 20 %, y no se cuantas cosas mas...
AGRADECIDO POR LO EXP. UN SALUDO PARA TODDS.. FONTY.
18/10/2013 18:15
Estimado Usuario (fonty):

Por desgracia, es práctica demasiado habitual que las Administraciones Públicas, en general, y, en particular los órganos competentes de la Administración local, acudan a la resolución presunta del recurso administrativo interpuesto por los particulares, al no contestar el mismo en plazo.

El problema radica cuando la Administración no dicta y notifica la correspondiente resolución expresa al particular que ha interpuesto el recurso, en cuyo caso se produce una indudable seguridad jurídica. Para remediar esta práctica poco afortunada, se creo la institución o la figura del silencio administrativo. Concretamente, en materia de recursos se establece el efecto desestimatorio del silencio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, con la única salvedad de haberse producido la aplicación del propio silencio negativo por una anterior petición no contestada en plazo por la Administración, a los solos efectos de entender estimado el recurso de alzada.


Sobre este particular, nuestros Tribunales han sido claros cuando han exigido a la Administración que no iniciara la vía de apremio de la sanción, es decir, que no la entendieran ejecutiva hasta que no se entendiera resuelto el recurso de reposición.

Esperando haberle sido de ayuda.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com
20/10/2013 16:44
No es silencio administrativo. Tiene 3 meses de plazo para responder y solo ha transcurrido uno.

Dice Fonty: Llevo luchando con el ayuntamiento desde 2007, por una infracion urbanistica impuesta, tras muchas revocaciones y recursos (para no extenderme mucho); en mayo de 2012, presentamos un recurso solicitando la anulacion por prescripcion (de ahora en adelnate es cuando no entiendo nada...), no tenemos respuesta, hasta octubre de 2013, que notifican una resolucion denegando las peticiones de ntro. recurso y tres dias despues, una notificacion de "PROVIDENCIA DE APREMIO" de la agencia tributaria regional de MURCIA, con la deuda el 10 % de recargos correspondientes desde la fecha de inicio del exp.

Los de Murcia es q son unos ladronacos de muchísimo cuidado.....Pero desde 2007 ha prescrito....Si en lugar de ir al contencioso te vas a la defensora del pueblo ahorras dinero y encima no tienes q aguantar las injusticias de los juzgados ......
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29/11/2003 12:04
En un procedimiento sancionador por una sanción de tráfico, ante la impugnación de la resolución sancionadora por un recurso de reposición, la administración no contesta en el plazo de un mes, se puede entender transcurrido este mes, silencio adminstrativo
30/11/2003 00:08
Desde luego. Pero la única opción que te queda es el recurso ante la jurisdicción contenciosa, o sea, demanda judicial, siempre costosa e incierta. El silencio confirma la resolución anterior.
Puedes, en ese caso, solicitar al juez la suspensión cuatelar de la sanción impuesta.

Saludos
30/11/2003 10:13
De acuerdo con Doxa
Un saludo
18/10/2013 11:45
Buenas, en principio, muchas gracias a todos por la colaboracion en este foro, y la ayuda que nos prestais.
Llevo luchando con el ayuntamiento desde 2007, por una infracion urbanistica impuesta, tras muchas revocaciones y recursos (para no extenderme mucho); en mayo de 2012, presentamos un recurso solicitando la anulacion por prescripcion (de ahora en adelnate es cuando no entiendo nada...), no tenemos respuesta, hasta octubre de 2013, que notifican una resolucion denegando las peticiones de ntro. recurso y tres dias despues, una notificacion de "PROVIDENCIA DE APREMIO" de la agencia tributaria regional de MURCIA, con la deuda + el 10 % de recargos correspondientes desde la fecha de inicio del exp.
Mi pregunta: ¿Existe alguna ley que obligue a dar respuesta en un plazo determinado?.
- ¿Deberian haber paralizado la deuda, hasta la notificacion de la respuesta del ayuntamiento?.
Estoy hecho un lio...., ahora solo nos queda " un contencioso"; pero, segun la agencia tributaria, el embargo de cuentas..., recargos del 20 %, y no se cuantas cosas mas...
AGRADECIDO POR LO EXP. UN SALUDO PARA TODDS.. FONTY.
18/10/2013 18:15
Estimado Usuario (fonty):

Por desgracia, es práctica demasiado habitual que las Administraciones Públicas, en general, y, en particular los órganos competentes de la Administración local, acudan a la resolución presunta del recurso administrativo interpuesto por los particulares, al no contestar el mismo en plazo.

El problema radica cuando la Administración no dicta y notifica la correspondiente resolución expresa al particular que ha interpuesto el recurso, en cuyo caso se produce una indudable seguridad jurídica. Para remediar esta práctica poco afortunada, se creo la institución o la figura del silencio administrativo. Concretamente, en materia de recursos se establece el efecto desestimatorio del silencio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, con la única salvedad de haberse producido la aplicación del propio silencio negativo por una anterior petición no contestada en plazo por la Administración, a los solos efectos de entender estimado el recurso de alzada.


Sobre este particular, nuestros Tribunales han sido claros cuando han exigido a la Administración que no iniciara la vía de apremio de la sanción, es decir, que no la entendieran ejecutiva hasta que no se entendiera resuelto el recurso de reposición.

Esperando haberle sido de ayuda.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com
20/10/2013 16:44
No es silencio administrativo. Tiene 3 meses de plazo para responder y solo ha transcurrido uno.

Dice Fonty: Llevo luchando con el ayuntamiento desde 2007, por una infracion urbanistica impuesta, tras muchas revocaciones y recursos (para no extenderme mucho); en mayo de 2012, presentamos un recurso solicitando la anulacion por prescripcion (de ahora en adelnate es cuando no entiendo nada...), no tenemos respuesta, hasta octubre de 2013, que notifican una resolucion denegando las peticiones de ntro. recurso y tres dias despues, una notificacion de "PROVIDENCIA DE APREMIO" de la agencia tributaria regional de MURCIA, con la deuda el 10 % de recargos correspondientes desde la fecha de inicio del exp.

Los de Murcia es q son unos ladronacos de muchísimo cuidado.....Pero desde 2007 ha prescrito....Si en lugar de ir al contencioso te vas a la defensora del pueblo ahorras dinero y encima no tienes q aguantar las injusticias de los juzgados ......