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silencio administivo en reclamacion previa INSS , ¿ es bueno o malo ?

95 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 95 comentarios
13/01/2013 11:34
Así es Berna . Me parece que aquí tan sólo hay uno de lo social , y que sobre unos 8 meses , debido a que se atienden antes los casos preferentes , tales como despidos , eres y temas de este tipo . A esperar toca .
16/01/2013 11:14
dinos como te fue lo del grado de dicapacidad yo tengo k ir el 21
16/01/2013 14:01
Miércoles 16 . Carta certificada de Bienestar Social . Me han valorado un 56 % , desglosado en dos partes 47 % por patología médica y 9 % por causas sociales , ya que tengo un niño de 3 años . Oscar , te cuento , en mi visita para determinar el grado , me hicieron lo siguente , primer paso entrevista 15 minutos con asistenta socal y segundo paso visita con el médico . El médico examina los informes y te va haciendo preguntas , él en su ordenador ya tiene todos los informes de la SS , sólo te dice si hay alguno nuevo . No me examina , sólo se rige por los informes y papeles . Cuando salga el juicio aportaré esta resolución que cabo de recibir ya que lo que yo solicito es una IPT para mi profesión de montajes eléctricos y con el 47 % creo que llego .
16/01/2013 17:19
Buena noticia fernando , dentro de lo malo.
16/01/2013 17:52
si eso es lo k te an valorado es bueno
17/01/2013 14:55
Mas o menos lo que esperaba . Ahora a esperar el peritaje de oficio , ya que todo lo estoy haciendo de oficio .
20/01/2013 20:18
yo pague a la forense 500 euros me costo el informe de ella
21/01/2013 13:16
Yo es que no puedo permitirme ese peritaje , tengo gastos más urgentes que me lo impiden . Pero sigo diciendo que confio en las instituciones y en sus profesionales , y estoy seguro que el perito de oficio que me atienda lo hará muy bien , siendo justo e imparcial .
21/01/2013 14:39
Yo he leido en mas de un post que un juez se fia mas de un medico forense del juzgado, aparte de ser gratuito, para el juez es mas imparcial.
21/01/2013 16:52
Eso mismo dice mi abogado , Berna . Y me consuela ........... Ahora a ver cuanto tarda todo esto en ir tomando forma ..................
21/01/2013 19:19
Primero que todo, no leí el hilo completo, tan sólo el último post.
Yo no quiero desanimar, pero la valoración que hace asistencia social de la CA respectiva nada tiene que ver con la que se hace por el EVI, además de que hablamos de competencias distintas. Me explico, a efectos de las pensiones no contributivas para determinar el grado de invalidez se toman en cuenta 2 baremos uno que valora patologías/enfermedades pero lo hace aisladamente sin ponerlas en relación con trabajo alguno y otro que valora factores sociales (relacionados con el entorno en que vive la persona, situación social de exclusión, cargas familiares, etc). En ningún caso a la hora de valorar una discapacidad no contributiva se tiene en cuenta la profesión habitual ni siquiera la capacidad para el trabajo, pues que como su nombre indica dicha valoración y en su caso reconocimiento de pensión y otros beneficios que procedan no están ligados a ningún aspecto laboral, ni se tienen en cuenta cotizaciones, cual es la profesión habitual, etc. CONCLUSIÓN, que puedes y debes presentarlo si lo consideras, pero no vayas con la idea de que te van a reconocer un 47%, porque reitero para valorar ese 47% no se tuvo en cuenta para nada tu capacidad para el trabajo. Se aplican los baremos y cada apartado que cumplas suma x puntos.

En el EVI valoran tu capacidad para el trabajo única y exclusivamente (y lo mismo se hará en vía judicial), pues una persona puede estar sin un pie (con uno ortopédico) y si su oficio es el de administrativo es probable que tras la recuperación e implantación de prótesis pueda realizar su trabajo normalmente, otra cosa es que fuera profesor de educación física, y por tanto igual no proceder IPT o si inicialmente y tras todas las operaciones revisión y alta por curación. Mientras que si no tuviera recursos suficientes y presentase otros problemas sociales es probable que le reconocieran una invalidez no contributiva.

No sé si me explico, y reitero que no es por desanimar, simplemente por decir las cosas como son, otra cosa es que en tu caso pueda coincidir que las mismas patologías valoradas por los servicios sociales sean las que te impidan realizar tu trabajo habitual o todo trabajo/oficio. Como no leí la historia no lo sé, lo único que quería dejar claro es que no tiene nada que ver la valoración, criterios, etc.

P.D. Trabajabas en alta tensión?? Lo digo porque hablas de montajes eléctricos y en caso de alta tensión hay unas pruebas médicas muy rigurosas, de obligado cumplimiento por la empresa, y si fuera así con la aplicación de esos criterios no creo que el INSS se meta a decirte que estás capacitado si no lo estás, además de que en el caso que pongo de ejemplo, la empresa puede recurrir diciendo que no estás capacitados tras evaluarte el servicio de prevención de la mismas.

Saludo.




22/01/2013 06:44
Asì es Ainoa , trabajos en tensión Baja y Media Tensión sobre todo . Tuve una determinación de contingencias y me lo calificaron de Enfermedad Común , pero en este tema el culpable solo soy yo , ya que tras el accidente laboral no quise aceptar la baja , por lo que toda reclamación que hubiera presentado me la habrían machacado . Las secuelas son de tipo visual , me operaron y tengo una vision residual de "cuenta dedos ( 0.05 ) en ojo izquierdo y 0.4 en el ojo derecho . Asímismo cuando te refieres a Bienestar Social por supuesto que se que el grado otorgado no es relevante para mi IPT solicitada , pero te aseguro que son muchas las ventajas de obtener un grado superior al 33 % , por lo menos en mi comunidad .
22/01/2013 06:58
Con esta patología , unido a atrofai retiniana y afectación macualr en el ojo ""sano"" considero que soy ""afecto "" de una IPT para mi profesión habitual . Los juzgados de lo social utlizan generalmente la Escala de Wecker para determinar un grado en deficiencias deAgudeza Visual y con mis datos me saldría un 53 % , suficiente para una mi IPT solicitada y según jurisprudencia consultada hay muchas sentencias en las que con mi patología han sido " afectos "" de una IP en grado de Absoluta .
22/01/2013 07:19
Y tbn aposdatar que mi pensión solicitada es contributiva , 17 años cotizados de 45 que tengo actualmente , la causa UNICA de denegación es esa que dice "" por no alcanzar las lesiones que padece el grado suficiente .................etc etc.."""
22/01/2013 14:22
ah Ainoa , también decir que los informes médicos que examino Bienestar Social , y los que presento para mi IPT , responden a una única patología , sensorial visual , no tengo ningún otro tipo de patología aparte de la ya citada , así que coinciden . Lo que ahora los informes que he presentado son mucho más completos ya que le rogué al especialista de la SS que así lo hiciese y no dejase lugar a ambiguedades a las que puedan atacar en el juicio venidero .
22/01/2013 14:36
fernando II
Ahora ya me acuerdo de tu caso, que creo que algo te había respondido yo en otro post.

Se que obtener el certificado de discapacidad tiene determinados beneficios, e hiciste bien solicitarlo con independencia de cual sea la resolución del INSS, vía administrativa o judicial.

Lo único que quería matizar, y sin querer desanimar, es que la valoración de la discapacidad por la CA, no es vinculante para el INSS, pues utilizan criterios distintos y en todo caso el INSS pone en relación la incapacidad con el trabajo, cosa que no hacen los servicios sociales.

Mi intención sólo era esa, comentar que hablamos de cosas diferentes, en el juzgado el forense que te examine deberá utilizar los mismos criterior que usa el INSS, otra cosa es la conclusión final a la que se llegue.

Un saludo.
22/01/2013 17:37
En efecto Ainoa , tanto el forense como el Juzgado de lo Social utilizarán los mismos criterios que ha usado el EVI para su dictamen . He consultado sentencias similares y todas ellas se amparan en le escala de Wecker , que contempla tanto la agudeza de visual como el campo visual . Asímismo es empleada dicha escala en peritajes de accidentes , para valorar posibles indemnizaciones y sobre todo en casos de incapacidad permanente . El grado otorgado por Bienestar Social es testimonizl y lo aportaremos en el juicio , ya que en todoas las demandas de incapacidad que he podido consultar , todos los que reclaman han dejado constancia de ese % . Pero haremos hincapié en la patología médica aplicada a mi profesión de montajes eléctricos , ya que la SS me ha catalogado como encargado general de montajes eléctricos , y es en ese precepto en el que se amparan . Mientras que yo solo era un vulgar jefe de equipo , trabajando siempre al pie del casñón y jugandome el tipo muchisimas veces . He pedido carta de DECLARACION DE FUNCIONES a la empresa y me la han redactado muy bien . Asímismo he aportado carta del encargado " real " . así como lo hemos añadido a la lista de testigos , junto con 4 compañeros más que atestiguaran con veracidad mi labor . No voy a dejar ningún cabo suelto , lo tengo muy claro........... Mi empresa me quería y apreciaba cuando realizaba mis trabajos a 22 mts de altura y cuando subía a empalmar cables con tensión , pero ahora que estoy medio tullido no me quieren ni de peón . Es una encrucijada terrible...... tengo que ganar si ó si ya que si no el futuro que me espera sería desolador ............. Lo que no entiendo EL PORQUE de los datos de la resolución denegatoria ........... atribuyendome unos datos médicos erróneos y una categoría profesional infinitamente superior a la que tenía . Y luego en la RP dejando constancia de lo erroneo de sus datos , AUN SE REITERAN EN LO QUE HAN DICHO , obligandome a ir por vía judicial . La demanda la presentamos ya el día 11 de este mes .
22/01/2013 18:07
Sabes lo que creo pudo pasar,...
El INSS utiliza los datos de tu vida laboral oficiales, es decir, los que constan en los registros oficiales de la seguridad social, de ahi que no tomaran en cuenta lo que aportaras.

El probable que la empresa te tuviera encuadrado en una categoría profesional diferente a la que corresponde, incluido a efectos de contingencias profesionales, y si te tuvo en una categoría x y cotizó por esa categoría x, eso es lo que salta en los registros, por mucha declaración de funciones que haga ahora la empresa no creo que sea tonta de hacerlo en su contra.

Igual no es así, pero me da que puede ir por ahi la cosa, porque el INSS puede decir que no reconoce un grado y eso puede ser discutible y en vía judicial ganarse, pero la categoría profesional está en tu vida laboral y es por la que cotizó la empresa y no otra, al INSS (EVI) esos datos se los facilita la TGSS, y son los que utiliza, no utiliza los que quiere sino los que aparecen en tu vida profesional.

Si la empresa te tenía en una categoría que no corresponde con la que declararon a la TGSS y por la que cotizaron, igual si la cosa no se arregla así deberás denunciar a la empresa para conseguir que se reconozcan las funciones reales que realizabas.

Esperemos no llegar a esto, pero tengo la sensación de que la cosa puede ir por ahi.

Luego está el tema de los reconocimientos médicos obligatorios que te correspondían por el trabajo que realizabas, y que la empresa seguramente se pasó por el "forro" al igual que la mutua, e igual conociendo que no eras apto para x trabajos te pusieron en una categoría diferente, no lo sé, o también que pusieran en todos tus reconocimientos ok a todo, y en el último contrato te pusieran en una categoría diferente, para lavarse las manos ante posibles responsabilidades.

Un saludo.

P.D. Una pregunta, pediste a la Mutua todo tu historial médico, al que tienes derecho a acceder?? esto sería muy interesente, pues si se incumplió con los reconocimientos médicos obligatorios la mutua tiene sus responsabilidades al igual que la empresa. Tampoco estaría demás que se solicitara en la demanda (igual ya lo hizo el abogado) la evaluación de riesgos de tu puesto de trabajo, que la empresa debe realizar y actualizar de acuerdo con los resultados de los reconocimientos médicos, más después de estar de baja por enfermedad en principio relacionada con el trabajo, a ello obliga la ley.
22/01/2013 18:43
En mi vida laboral figuran en los últimos 10 años , 8 en el grupo 8 de cotización a la SS como oficial de 1ª y los 2 años y medio últimos en el grupo 3 en el que se encuadrán Jefes Administrativos y Jefes de Taller , y tbn los Jefes de Equipo como era mi caso . Presenté nóminas de los últimos 5 años , recalcando las categorías profesionales y las bases de cotización pertinentes , y lo especifica muy claro en dichas nóminas JEFE DE EQUIPO , y nunca ha aparecido la palabra de encargado . Por eso intentaremos que la juez de lo Social nos deje traer al verdadero y real Encargado , ya que se ha prestado a ello . Ya se que ellos se van a agarrar a todo , pero NO TIENEN RAZÓN , y confío rn que la justicia prevalecerá .
22/01/2013 20:21
Te comento, sobre la escala de wecker, mide la agudeza visual, no valora el campo. Pero como bien dices con las valoraciones que tienes de 0,05 en un ojo y 0,4 en el otro te daran el 54% que segun la escala te concede una incapacidad total, pero creo que nunca a priori una absoluta, ya que en mi caso, tengo una valoracion del 75% y solo me han concedido la total, a parte de tener otras patologias. Soy tecnico superior. Un saludo