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Silencio Administrativo en el ámbito laboral

12 Comentarios
 
04/09/2014 00:02
Parece que en las oposiciones al servicio canario de salud no entra la Ley de Procedimiento Administrativo.
El silencio en este caso es negativo. A ver si sé explicarme. La potestad organizativa para elaborar los dichosos cuadrantes la tiene el órgano público y si el silencio fuera positivo sería como abrir la posibilidad de transferir la organización al solicitante.
Por ejemplo, si un ayuntamiento decide poner un semáforo en tal cruce y recibe una solicitud para que no lo ponga o para que ponga un guardia día y noche, si al concejal se le pasa por alto contestar, ¿queda vinculado por silencio administrativo positivo? La respuesta es no porque la organización vial es potestad del ayuntamiento.
El lado positivo es que mientras no contesten queda abierto indefinidamente el plazo para interponer contencioso administrativo (STC 171/2008).
Un saludo.
03/09/2014 14:28
Nadie conoce el asunto del silencio administrativo ?. Pues bien q corrio a buscarme la jefa cuando le dije q podria haber doble silencio administrativo. No se el porque. Y me gustaria conocer .
30/08/2014 10:33
Cuando en este caso el silencio seria positivo ? por regla gral todo silencio adm es positivo,? excepciones?.mi relacion empresa es administrtaivo no laboral. Ya que soy personal Estatutario no Laboral.
30/08/2014 10:31
i presentase recurso de alzada a Gerente. Y este tb fuese un silencio administrativo. No pasar ser silencio positivo por doble silencio administrativo ?. cuando seria el silencio positivo? Ya q mi relacion con empresa es admibistrativa y no laboral ? pueden explicar un poco esto ?
26/08/2014 01:48
Cuando en este caso el silencio seria . por regla gral todo silencio adm no es salvo excepciones?.mi relacion empresa es administrtaivo no laboral.
26/08/2014 01:44
Si presentase recurso de alzada a Gerente. Y este tb fuese un silencio administrativo. No pasar ser silencio positivo por doble silencio administrativi ?. cuando seria en esta caso el silencio . Ya q mi relacion con empresa es admibistrativa y no laboral ? pueden explicar un poco esto ?
24/08/2014 23:13
Pues en tal caso los representantes legales son la junta de personal funcionario que debe velar por el cumplimiento de los acuerdos.
Y si no, una vez pasaron los tres meses desde aquella solicitud de 2013 sin contestación y viendo que se continúa con los cuadrantes irregulares, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Si los representantes no actúan, cualquiera de los firmantes de la solicitud estaría legitimado para interponer recurso contencioso administrativo cuando quiera.
Un saludo.
23/08/2014 11:42
Hola no somos laborales, sino ESTATUTAROS. sujetos el Estatuto del personal estatutario y al EBEP....
18/08/2014 19:44
Ok con Mogrovejo una respuesta mas acertada procedan como aquí les indican, es mas rápido y que lo hagan los RLT´s.
18/08/2014 19:16
El problema que tienen las inspecciones de trabajo en la Administración Pública es que no hay posibilidad de sanción y si la hubiera,a los que mandan les daría igual porque el dinero sale de los impuestos.
Si hay vulneración de un acuerdo al no entregar el cuadrante real, la representación legal de los trabajadores debe obligar al empresario a cumplir y la vía más rápida es el juzgado de lo social. Una inspección solo daría como resultado un retraso de meses para obtener un escueto requerimiento cuyo incumplimiento por parte de la Administración conduciría igualmente a los tribunales.
Un saludo.
18/08/2014 11:37
El silencio administrativo opera ante reclamaciones en la vía administrativa pero ustedes como personal estatutario o bien les asiste el EBEP o convenio a parte o por último el ET, seria necesario para no equivocarnos saber a cual de estos están sometidos ustedes, (interpreto, que al hacer referencia en el titulo al ámbito laboral, se trata de personal laboral en el seno de la administración y por tanto sometido a convenio colectivo), si esto es así habrá que estar a lo que dice el mismo respecto a la jornada, en la actualidad muchos convenios recogen una variación de la jornada, (jornada irregular que puede oscilar entre un 5 o un 10% de la jornada) que la dirección puede variar bajo criterios de necesidad del servicio, por esto es necesario conocer el convenio de aplicación.
Bien una vez dicho esto y en cuanto al silencio administrativo, éste no opera en el ámbito laboral y por tanto lo que tienen que hacer es enviar un escrito reclamando a la dirección que en base al acuerdo por usted mencionado les dan ustedes un plazo por ej de 10 días (especifiquen que son naturales), para recibir contestación y si en este plazo no reciben respuesta pues denuncia ante la inspección de trabajo pero todo esto una vez sepan ustedes lo que dice el convenio por el que se rigen sobre la jornada irregular.
SMO.
16/08/2014 21:41
Con esta treta....Ahorran en la contratacion de personal, ya que como TODA la plantilla antes de empezar le debe dias a la Empresa, esta a su antojo y libre albedrio usa a estos trabajadores para cubrir todo....todo lo que puede. y la planificacion familiar a la porra.
Silencio administrativo en el ámbito laboral
16/08/2014 21:18
Soy trabajador del Servicio Canario Salud. En diciembre de 2013 solicitamos la mitad mas 1 de los trabajadores de mi unidad, los cuadrantes de trabajo que estan obligados a entregarnos semestralmente, se ajustaran a la nueva ley que nos amplia la jornada labora, ya que siguen con el antiguo y ya antes de entregartelo te dicen ME DEBES 10 DIAS por ejemplo además de lo que pone tu cuadrante sellado y firmado x empresa. NO Contestaron nada de nada. Pediamos solo que el cuadrante no fuera deficitario. ya que con el resto de dias nos usan como comodines a su antojo y no hay forma de conciliar la vida familiar. Hay un acuerdo firmado hace años en el que se dice expresamente que el trabajador tiene derecho a conocer su cuadrante con 6 meses antelación. No parte del cuadrante ni el 605 o el 99%. Como se aplicaria aqui el silencio administrativo ?????? Se puede hacer algo mas ?
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12 Comentarios
 
04/09/2014 00:02
Parece que en las oposiciones al servicio canario de salud no entra la Ley de Procedimiento Administrativo.
El silencio en este caso es negativo. A ver si sé explicarme. La potestad organizativa para elaborar los dichosos cuadrantes la tiene el órgano público y si el silencio fuera positivo sería como abrir la posibilidad de transferir la organización al solicitante.
Por ejemplo, si un ayuntamiento decide poner un semáforo en tal cruce y recibe una solicitud para que no lo ponga o para que ponga un guardia día y noche, si al concejal se le pasa por alto contestar, ¿queda vinculado por silencio administrativo positivo? La respuesta es no porque la organización vial es potestad del ayuntamiento.
El lado positivo es que mientras no contesten queda abierto indefinidamente el plazo para interponer contencioso administrativo (STC 171/2008).
Un saludo.
03/09/2014 14:28
Nadie conoce el asunto del silencio administrativo ?. Pues bien q corrio a buscarme la jefa cuando le dije q podria haber doble silencio administrativo. No se el porque. Y me gustaria conocer .
30/08/2014 10:33
Cuando en este caso el silencio seria positivo ? por regla gral todo silencio adm es positivo,? excepciones?.mi relacion empresa es administrtaivo no laboral. Ya que soy personal Estatutario no Laboral.
30/08/2014 10:31
i presentase recurso de alzada a Gerente. Y este tb fuese un silencio administrativo. No pasar ser silencio positivo por doble silencio administrativo ?. cuando seria el silencio positivo? Ya q mi relacion con empresa es admibistrativa y no laboral ? pueden explicar un poco esto ?
26/08/2014 01:48
Cuando en este caso el silencio seria . por regla gral todo silencio adm no es salvo excepciones?.mi relacion empresa es administrtaivo no laboral.
26/08/2014 01:44
Si presentase recurso de alzada a Gerente. Y este tb fuese un silencio administrativo. No pasar ser silencio positivo por doble silencio administrativi ?. cuando seria en esta caso el silencio . Ya q mi relacion con empresa es admibistrativa y no laboral ? pueden explicar un poco esto ?
24/08/2014 23:13
Pues en tal caso los representantes legales son la junta de personal funcionario que debe velar por el cumplimiento de los acuerdos.
Y si no, una vez pasaron los tres meses desde aquella solicitud de 2013 sin contestación y viendo que se continúa con los cuadrantes irregulares, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Si los representantes no actúan, cualquiera de los firmantes de la solicitud estaría legitimado para interponer recurso contencioso administrativo cuando quiera.
Un saludo.
23/08/2014 11:42
Hola no somos laborales, sino ESTATUTAROS. sujetos el Estatuto del personal estatutario y al EBEP....
18/08/2014 19:44
Ok con Mogrovejo una respuesta mas acertada procedan como aquí les indican, es mas rápido y que lo hagan los RLT´s.
18/08/2014 19:16
El problema que tienen las inspecciones de trabajo en la Administración Pública es que no hay posibilidad de sanción y si la hubiera,a los que mandan les daría igual porque el dinero sale de los impuestos.
Si hay vulneración de un acuerdo al no entregar el cuadrante real, la representación legal de los trabajadores debe obligar al empresario a cumplir y la vía más rápida es el juzgado de lo social. Una inspección solo daría como resultado un retraso de meses para obtener un escueto requerimiento cuyo incumplimiento por parte de la Administración conduciría igualmente a los tribunales.
Un saludo.
18/08/2014 11:37
El silencio administrativo opera ante reclamaciones en la vía administrativa pero ustedes como personal estatutario o bien les asiste el EBEP o convenio a parte o por último el ET, seria necesario para no equivocarnos saber a cual de estos están sometidos ustedes, (interpreto, que al hacer referencia en el titulo al ámbito laboral, se trata de personal laboral en el seno de la administración y por tanto sometido a convenio colectivo), si esto es así habrá que estar a lo que dice el mismo respecto a la jornada, en la actualidad muchos convenios recogen una variación de la jornada, (jornada irregular que puede oscilar entre un 5 o un 10% de la jornada) que la dirección puede variar bajo criterios de necesidad del servicio, por esto es necesario conocer el convenio de aplicación.
Bien una vez dicho esto y en cuanto al silencio administrativo, éste no opera en el ámbito laboral y por tanto lo que tienen que hacer es enviar un escrito reclamando a la dirección que en base al acuerdo por usted mencionado les dan ustedes un plazo por ej de 10 días (especifiquen que son naturales), para recibir contestación y si en este plazo no reciben respuesta pues denuncia ante la inspección de trabajo pero todo esto una vez sepan ustedes lo que dice el convenio por el que se rigen sobre la jornada irregular.
SMO.
16/08/2014 21:41
Con esta treta....Ahorran en la contratacion de personal, ya que como TODA la plantilla antes de empezar le debe dias a la Empresa, esta a su antojo y libre albedrio usa a estos trabajadores para cubrir todo....todo lo que puede. y la planificacion familiar a la porra.
Silencio administrativo en el ámbito laboral
16/08/2014 21:18
Soy trabajador del Servicio Canario Salud. En diciembre de 2013 solicitamos la mitad mas 1 de los trabajadores de mi unidad, los cuadrantes de trabajo que estan obligados a entregarnos semestralmente, se ajustaran a la nueva ley que nos amplia la jornada labora, ya que siguen con el antiguo y ya antes de entregartelo te dicen ME DEBES 10 DIAS por ejemplo además de lo que pone tu cuadrante sellado y firmado x empresa. NO Contestaron nada de nada. Pediamos solo que el cuadrante no fuera deficitario. ya que con el resto de dias nos usan como comodines a su antojo y no hay forma de conciliar la vida familiar. Hay un acuerdo firmado hace años en el que se dice expresamente que el trabajador tiene derecho a conocer su cuadrante con 6 meses antelación. No parte del cuadrante ni el 605 o el 99%. Como se aplicaria aqui el silencio administrativo ?????? Se puede hacer algo mas ?