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Silencio administrativo positivo

7 Comentarios
 
Silencio administrativo positivo
19/04/2012 16:15
Buenas tardes.
En un procedimiento administrativo a instancia de parte se ha producido un silencio positivo desde hace más de un mes. Querría saber como proceder ahora para conseguir que la Administración resuelva. Se trata de la solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario. ¿O debería esperar una resolución extemporánea? ¿De cuánto tiempo dispondría antes de ir por la vía judicial? Gracias
24/04/2012 19:23
Estimado franjurista1971

Como usted dice se ha producido un silencio administrativo positivo, lo que implica que la Administración cuando resuelva expresamente está obligada a confirmar la concesión de la excedencia, es decir, ya no se la pueden denegar y usted ya sabe que se la van a conceder, lo que no es poco.

Nuestro consejo, NO acuda a la vía judicial. Llame por teléfono al Servicio correspondiente y pregunte por el tema las veces que haga falta.

La Administración está obligada a resolver y SIEMPRE resuelve, aunque casi nunca cumple los plazos.

De todos modos, si está decidido a acudir a la vía judicial, podrá presentar un recurso de inactividad de la Administración ante el juzgado de lo contencioso, mediante demanda, a través del procedimiento abreviado, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (LJCA)

Esperamos haberle ayudado.

Confíe en los servicios de www.actiodoli.com
Expertos en derecho administrativo y de los consumidores y usuarios
24/04/2012 20:36
Pero habrá todavía algún plazo para reclamar por escrito en vía administrativa, digo yo. ¿Cuál es ese plazo? Ha pasado ya más de un mes desde el "acto presunto". Saludos.
25/04/2012 09:45
Estimado franjurista1971

Para interponer recurso contencioso dispone de un plazo de 6 meses a partir de la fecha que le comentábamos (art. 46.1 LJCA)

No obstante, la jurisprudencia viene considerando que en el caso de actos presuntos, el plazo de interposición de recurso contencioso queda abierto "sine die", esto es, en realidad en la práctica no estaría sujeto a plazo, considerándolo como una especie de "castigo" a la Administración por no resolver expresamente.

Por otro lado ya no cabe "reclamar por escrito en vía admtva", ya que el acto presunto producido tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador del procedimiento (y lógicamento no va a recurrir su acto favorable de concesión de excedencia), por lo que solo podría exigir a la Administración para que dicte Resolución expresa confirmatoria por la vía judicial.

www.actiodoli.com
Expertos en derecho administrativo
25/04/2012 10:09
Correción de error

Al revisar la respuesta anterior hemos advertido un error.

Efectivamente puede hacer una reclamación de ejecución del acto ante la Administración (no sujeto a plazo), y transcurridos TRES meses desde la realización de esa reclamación sin que se ejecute la aplicación de la excedencia, ya podría ir a la vía judicial por la inactividad, que se mencionaba en la primera respuesta (art. 29 LJCA)

Disculpe la confusión creada

www.actiodoli.com
25/04/2012 10:11
No, creo que no me ha entendido bien. No se trataría de recurrir nada en vía administrativa -obviamente no hay nada que recurrir-, sino de hacer un escrito-recordatorio a la Administración para que resuelva y dicte Resolución expresa (confirmatoria del silencio, como no podría ser de otra forma). ¿Tendría para esto 6 meses, antes de ir por la vía judicial? O, como apunta, la jurisprudencia considera mayoritariamente que el plazo es "sine die".
¿Qué le parece esto?
25/04/2012 10:13
Vale, ok!! Se han cruzado los mensajes. Gracias, me sirve con esto. Son Vds. buenos.
22/03/2017 23:29
franjurista1971
En que normativa se ha basado para que la excedencia sea positiva.
Muchas gracias
Silencio administrativo positivo | PorticoLegal
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Silencio administrativo positivo
19/04/2012 16:15
Buenas tardes.
En un procedimiento administrativo a instancia de parte se ha producido un silencio positivo desde hace más de un mes. Querría saber como proceder ahora para conseguir que la Administración resuelva. Se trata de la solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario. ¿O debería esperar una resolución extemporánea? ¿De cuánto tiempo dispondría antes de ir por la vía judicial? Gracias
24/04/2012 19:23
Estimado franjurista1971

Como usted dice se ha producido un silencio administrativo positivo, lo que implica que la Administración cuando resuelva expresamente está obligada a confirmar la concesión de la excedencia, es decir, ya no se la pueden denegar y usted ya sabe que se la van a conceder, lo que no es poco.

Nuestro consejo, NO acuda a la vía judicial. Llame por teléfono al Servicio correspondiente y pregunte por el tema las veces que haga falta.

La Administración está obligada a resolver y SIEMPRE resuelve, aunque casi nunca cumple los plazos.

De todos modos, si está decidido a acudir a la vía judicial, podrá presentar un recurso de inactividad de la Administración ante el juzgado de lo contencioso, mediante demanda, a través del procedimiento abreviado, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto (LJCA)

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24/04/2012 20:36
Pero habrá todavía algún plazo para reclamar por escrito en vía administrativa, digo yo. ¿Cuál es ese plazo? Ha pasado ya más de un mes desde el "acto presunto". Saludos.
25/04/2012 09:45
Estimado franjurista1971

Para interponer recurso contencioso dispone de un plazo de 6 meses a partir de la fecha que le comentábamos (art. 46.1 LJCA)

No obstante, la jurisprudencia viene considerando que en el caso de actos presuntos, el plazo de interposición de recurso contencioso queda abierto "sine die", esto es, en realidad en la práctica no estaría sujeto a plazo, considerándolo como una especie de "castigo" a la Administración por no resolver expresamente.

Por otro lado ya no cabe "reclamar por escrito en vía admtva", ya que el acto presunto producido tiene a todos los efectos la consideración de acto finalizador del procedimiento (y lógicamento no va a recurrir su acto favorable de concesión de excedencia), por lo que solo podría exigir a la Administración para que dicte Resolución expresa confirmatoria por la vía judicial.

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25/04/2012 10:09
Correción de error

Al revisar la respuesta anterior hemos advertido un error.

Efectivamente puede hacer una reclamación de ejecución del acto ante la Administración (no sujeto a plazo), y transcurridos TRES meses desde la realización de esa reclamación sin que se ejecute la aplicación de la excedencia, ya podría ir a la vía judicial por la inactividad, que se mencionaba en la primera respuesta (art. 29 LJCA)

Disculpe la confusión creada

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25/04/2012 10:11
No, creo que no me ha entendido bien. No se trataría de recurrir nada en vía administrativa -obviamente no hay nada que recurrir-, sino de hacer un escrito-recordatorio a la Administración para que resuelva y dicte Resolución expresa (confirmatoria del silencio, como no podría ser de otra forma). ¿Tendría para esto 6 meses, antes de ir por la vía judicial? O, como apunta, la jurisprudencia considera mayoritariamente que el plazo es "sine die".
¿Qué le parece esto?
25/04/2012 10:13
Vale, ok!! Se han cruzado los mensajes. Gracias, me sirve con esto. Son Vds. buenos.
22/03/2017 23:29
franjurista1971
En que normativa se ha basado para que la excedencia sea positiva.
Muchas gracias