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silencio administrativo

6 Comentarios
 
Silencio administrativo
03/12/2010 23:30
¿Existe el denominado "silencio administrativo?, cuando se presenta una instancia en un ayuntamiento, ¿hay alguna ley donde conste que deben contestarte?, ¿en qué plazo?... He encontrado algo, la Ley 30/92, pero no sé si se refiere a lo mismo... Si están obligados a responderte y no lo hacen, ¿cabe denunciar la falta de atención a tu solicitud en un Juzgado?...
04/12/2010 01:13
Sí, se produce cuando la Administración debe resolver sobre una solicitud (por ejemplo, si pides una subvención) y da la callada por respuesta.

El art. 42 de la LRJPAC, dispone de forma categórica, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

¿Qué pasa si la Administración no responde a una petición?

a) Si el procedimiento se inicia a instancia de parte, el silencio es positivo en todos los casos, salvo procedimientos de impugnación de actos y resoluciones, derecho de petición, y procedimentos en los que se transfieran facultades de servicio público (en los que el silencio será negativo). El silencio también será negativo cuando así lo disponga una norma con rango de ley, y por ejemplo en materia de responsabilidad patrimonial (art. 142.7 LRJPAC).

b) Si el procedimiento se inicia de oficio por la Administración, el silencio es negativo (desestimatorio) cuando se deriven consecuencias positivas para el interesado. Si se derivan consecuencias desfavorables, se produce la caducidad.

El plazo para contestar a una solicitud es el que fije la normativa reguladora de cada procedimiento (sino se fija nada, el plazo será de 3 meses).

¿Qué pasa si en esos 3 meses, la Administración no responde? Pues que de acuerdo con lo explicado más arriba, el silencio será positivo o negativo.

Imaginemos que solicitas al Ayuntamiento una licencia de obras (si en 2 meses no te contesta) el silencio es positivo (porque lo dice la ley). Eso no significa que la Administración no está obligada a dictar resolución expresa.

Lo que sucede, es que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo en caso de silencio positivo, sólo puede ser confirmatoria del mismo. En caso de silencio negativo, la resolución expresa posteror se dicta sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Si la Administración (Ayuntamiento) no contesta a tu instancia, puedes recurrir la desestimación presunta (el silencio negativo) o esperar a recurrir la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo. Puedes poner una denuncia al juzgado pero la archivarán y ya está. Tines que recurrir ante el Ayuntamiento mediante el recurso potestativo de reposición ante el alcalde, o interponer un contencioso ante el Juzgado.

04/12/2010 01:44
Muchísimas gracias por la ilustrativa respuesta. Tal y como sospechaba, el ciudadano de a pie se ve bastante desamparado ante la administración.
04/12/2010 21:58
Efectívamente la Administración tiene la sartén por el mango y se dedica a abusar de la ciudadanía (esto es un hecho) una cosa es la teoría y otrala práctica que es lo más injusto del mundo.
05/12/2010 00:54
Mi único consuelo, ya que tendré que pagar una multa por un hecho totalmente injusto, ha sido que mi historia se ha publicado en diversos medios de comunicación, tanto prensa escrita, como digital e, incluso, televisión.
06/12/2010 12:18
acude a un abogado porque la sarten la tienen por el mango pero como quién realiza el procedimiento actuando de juez administrativo ha entrado de interino por enchufe no tiene ni idea de leyes y todo lo q ha hecho está mal...
El procedimiento es nulo si, no hay acuerdo de incoacción notificado, si ha prescrito, si ha caducado, si no te han dado audiencia, o el pliego de cargos es defectuoso, o no te han aceptado las pruebas, o no te han dejado interrogar al otro, en fín que nulo es......Solo te falta un abogado q entienda....
07/12/2010 05:13
Hola, Santi. He visto que respondes cuestiones relativas al derecho administrativo a varios usuarios de este foro, así que deduzco que estás bien informado y te agradezco el consejo; no obstante, en mi caso particular, el importe de la multa es insignificante, comparado con los honorarios de un buen Abogado y Procurador que necesitaría para llevar adelante un contencioso, por lo tanto, me remito a mi último comentario: la venganza es un plato que se sirve frío y, habiendo publicado en varios medios por qué me han multado, he puesto en evidencia la falta de profesionalidad de algunos funcionarios. Por cierto, yo lo soy y, si bien me puedo equivocar, como cualquiera, si me pasa, rectifico.
Gracias a todos.
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03/12/2010 23:30
¿Existe el denominado "silencio administrativo?, cuando se presenta una instancia en un ayuntamiento, ¿hay alguna ley donde conste que deben contestarte?, ¿en qué plazo?... He encontrado algo, la Ley 30/92, pero no sé si se refiere a lo mismo... Si están obligados a responderte y no lo hacen, ¿cabe denunciar la falta de atención a tu solicitud en un Juzgado?...
04/12/2010 01:13
Sí, se produce cuando la Administración debe resolver sobre una solicitud (por ejemplo, si pides una subvención) y da la callada por respuesta.

El art. 42 de la LRJPAC, dispone de forma categórica, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

¿Qué pasa si la Administración no responde a una petición?

a) Si el procedimiento se inicia a instancia de parte, el silencio es positivo en todos los casos, salvo procedimientos de impugnación de actos y resoluciones, derecho de petición, y procedimentos en los que se transfieran facultades de servicio público (en los que el silencio será negativo). El silencio también será negativo cuando así lo disponga una norma con rango de ley, y por ejemplo en materia de responsabilidad patrimonial (art. 142.7 LRJPAC).

b) Si el procedimiento se inicia de oficio por la Administración, el silencio es negativo (desestimatorio) cuando se deriven consecuencias positivas para el interesado. Si se derivan consecuencias desfavorables, se produce la caducidad.

El plazo para contestar a una solicitud es el que fije la normativa reguladora de cada procedimiento (sino se fija nada, el plazo será de 3 meses).

¿Qué pasa si en esos 3 meses, la Administración no responde? Pues que de acuerdo con lo explicado más arriba, el silencio será positivo o negativo.

Imaginemos que solicitas al Ayuntamiento una licencia de obras (si en 2 meses no te contesta) el silencio es positivo (porque lo dice la ley). Eso no significa que la Administración no está obligada a dictar resolución expresa.

Lo que sucede, es que la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo en caso de silencio positivo, sólo puede ser confirmatoria del mismo. En caso de silencio negativo, la resolución expresa posteror se dicta sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Si la Administración (Ayuntamiento) no contesta a tu instancia, puedes recurrir la desestimación presunta (el silencio negativo) o esperar a recurrir la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo. Puedes poner una denuncia al juzgado pero la archivarán y ya está. Tines que recurrir ante el Ayuntamiento mediante el recurso potestativo de reposición ante el alcalde, o interponer un contencioso ante el Juzgado.

04/12/2010 01:44
Muchísimas gracias por la ilustrativa respuesta. Tal y como sospechaba, el ciudadano de a pie se ve bastante desamparado ante la administración.
04/12/2010 21:58
Efectívamente la Administración tiene la sartén por el mango y se dedica a abusar de la ciudadanía (esto es un hecho) una cosa es la teoría y otrala práctica que es lo más injusto del mundo.
05/12/2010 00:54
Mi único consuelo, ya que tendré que pagar una multa por un hecho totalmente injusto, ha sido que mi historia se ha publicado en diversos medios de comunicación, tanto prensa escrita, como digital e, incluso, televisión.
06/12/2010 12:18
acude a un abogado porque la sarten la tienen por el mango pero como quién realiza el procedimiento actuando de juez administrativo ha entrado de interino por enchufe no tiene ni idea de leyes y todo lo q ha hecho está mal...
El procedimiento es nulo si, no hay acuerdo de incoacción notificado, si ha prescrito, si ha caducado, si no te han dado audiencia, o el pliego de cargos es defectuoso, o no te han aceptado las pruebas, o no te han dejado interrogar al otro, en fín que nulo es......Solo te falta un abogado q entienda....
07/12/2010 05:13
Hola, Santi. He visto que respondes cuestiones relativas al derecho administrativo a varios usuarios de este foro, así que deduzco que estás bien informado y te agradezco el consejo; no obstante, en mi caso particular, el importe de la multa es insignificante, comparado con los honorarios de un buen Abogado y Procurador que necesitaría para llevar adelante un contencioso, por lo tanto, me remito a mi último comentario: la venganza es un plato que se sirve frío y, habiendo publicado en varios medios por qué me han multado, he puesto en evidencia la falta de profesionalidad de algunos funcionarios. Por cierto, yo lo soy y, si bien me puedo equivocar, como cualquiera, si me pasa, rectifico.
Gracias a todos.