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Silencio administrativo

5 Comentarios
 
Silencio administrativo
18/06/2012 18:40
Hola a todos/as:

Tengo algunas dudas sobre el silencio administrativo. Resulta que voy a solicitar una licencia de ocupación de la vía pública, y lo voy a hacer con más de un mes de antelación (ya que según leí por internet están obligados a responderme en el plazo de un mes).

Mis dudas son las siguientes:
El silencio administrativo, en este caso, ¿se considera positivo (que me lo aceptan) o negativo (que lo deniegan)? Por lo que vi por internet, en algunos ayuntamientos pone una cosa y en otros otra (yo vivo en Coruña y en la página de su ayto no pone nada).

Y si fuese positivo, ¿tengo que recurrir o automáticamente queda aprobada la licencia? Gracias a todos de antemano y un saludo
18/06/2012 18:53
No explicas en que consiste la solicitud.

Si la licencia solicitada es para ocupación temporal para una actividad hostelera o similar, la ordenaza respectiva indica lo siguiente :

Sin perjuicio de la obligación de resolver, la no contestación de la petición en el plazo de un
mes, se considerará desestimada de forma
tácita a efectos de la interposición de los
correspondientes recursos.
18/06/2012 19:06
Cierto Alga, no lo expliqué bien. La licencia es para una ocupación temporal de la vía pública (3 horas), de 6 metros de largo y 2 de ancho, en una zona peatonal y sin interrumpir el paso de los peatones. Concretamente es para realizar un mercadillo de trueque (no media dinero, solo intercambios). Entonces la no contestación, por lo que me indicas, supone desestimada la solicitud no? Se podría recurrir de alguna forma en este caso? cuanto suele tardar? Gracias otra vez.
18/06/2012 20:18
Cualquier desestimación, tácita o expresa, es susceptible de recurso.

Pero...................ignoro si esa clase de actividades están reguladas y si lo están, su ubicación será en los lugares establecidos en la propia ordenaza, no donde tu quieras.
19/06/2012 17:14
La verdad es que lamentablemente no encontré ninguna ley que regule concretamente esa actividad, de todas formas seguiré investigando jeje. Gracias por la información Alga, un saludo.
23/06/2012 10:22
En el caso quie nos ocupa esto es ocupacion de la via publica o dominio publico por el carater "demanial" el silencio es siempre NEGATIVO, pudes recurrir en Reposicion(potestativamente)

UN SALUDO abogadoprocesal@gmail.com

Silencio administrativo | PorticoLegal
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Silencio administrativo
18/06/2012 18:40
Hola a todos/as:

Tengo algunas dudas sobre el silencio administrativo. Resulta que voy a solicitar una licencia de ocupación de la vía pública, y lo voy a hacer con más de un mes de antelación (ya que según leí por internet están obligados a responderme en el plazo de un mes).

Mis dudas son las siguientes:
El silencio administrativo, en este caso, ¿se considera positivo (que me lo aceptan) o negativo (que lo deniegan)? Por lo que vi por internet, en algunos ayuntamientos pone una cosa y en otros otra (yo vivo en Coruña y en la página de su ayto no pone nada).

Y si fuese positivo, ¿tengo que recurrir o automáticamente queda aprobada la licencia? Gracias a todos de antemano y un saludo
18/06/2012 18:53
No explicas en que consiste la solicitud.

Si la licencia solicitada es para ocupación temporal para una actividad hostelera o similar, la ordenaza respectiva indica lo siguiente :

Sin perjuicio de la obligación de resolver, la no contestación de la petición en el plazo de un
mes, se considerará desestimada de forma
tácita a efectos de la interposición de los
correspondientes recursos.
18/06/2012 19:06
Cierto Alga, no lo expliqué bien. La licencia es para una ocupación temporal de la vía pública (3 horas), de 6 metros de largo y 2 de ancho, en una zona peatonal y sin interrumpir el paso de los peatones. Concretamente es para realizar un mercadillo de trueque (no media dinero, solo intercambios). Entonces la no contestación, por lo que me indicas, supone desestimada la solicitud no? Se podría recurrir de alguna forma en este caso? cuanto suele tardar? Gracias otra vez.
18/06/2012 20:18
Cualquier desestimación, tácita o expresa, es susceptible de recurso.

Pero...................ignoro si esa clase de actividades están reguladas y si lo están, su ubicación será en los lugares establecidos en la propia ordenaza, no donde tu quieras.
19/06/2012 17:14
La verdad es que lamentablemente no encontré ninguna ley que regule concretamente esa actividad, de todas formas seguiré investigando jeje. Gracias por la información Alga, un saludo.
23/06/2012 10:22
En el caso quie nos ocupa esto es ocupacion de la via publica o dominio publico por el carater "demanial" el silencio es siempre NEGATIVO, pudes recurrir en Reposicion(potestativamente)

UN SALUDO abogadoprocesal@gmail.com