Si puede. En los procedimientos administrativos iniciados a instancia del administrado, la Administración tiene un plazo máximo para resolver. Si llegado ese plazo, no se ha resuelto, el administrado tiene derecho a entender desestimada su solicitud y por tanto recurrir, todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene siempre la Administración Pública de resolver expresamente.
En abril de 2012 solicité la ayuda para el acceso a la primera vivienda, ya han pasado un año y medio y no me han contestado.
Se que la tengo denegada, porque pedí consultar el expediente, a la vista de dicho expediente no estoy de acuerdo en algunos datos con que evaluaron mi solicitud, y como no me han dado periodo de alegaciones no he podido presentar mis alegaciones, y como dije antes tampoco tengo la resolución de la denegación.
Puedo poner una reclamación, como entiendo el silencio de la administración en este caso.