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Simulacion Absoluta o relativa?

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Simulacion absoluta o relativa?
20/04/2009 17:25
Hola que tal !

En este caso estariamos antes una SIMULACION RELATIVA o ABSOLUTA? Por que?

Se configura la intimidacion?



Antonio, comprador y distribuidor en exclusiva de Cuétara S.A., es despedido por ésta. Ante tal circunstancia pone en conocimiento de los representantes de la empresa que denunciará a ésta por las infracciones fiscales cometidas por ella, de las que tiene la documentación oportuna, si no le dona una nave industrial y su parcela. Se otorga escritura pública de venta del inmueble por el precio de 2.300.000 ptas., precio que no se paga realmente. Se pacta que todos los gastos, incluido el impuesto de transmisión, los pagará Cuétara S.A. El mismo día, en documento privado, Antonio devuelve los documentos, comprometiéndose a no vender el inmueble –que recibe a cambio de su silencio- en el plazo de 4 años; la empresa además le entrega un talón de 600.000 ptas. Cuétara S.A. no paga el impuesto de plusvalía y Antonio la requiere para que lo haga; no consiguiéndolo reclama judicialmente. Cuétara S.A. dada la vigencia de la Ley 50/1977 de 14 de noviembre sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que concedía una amnistía fiscal, saca a la luz los hechos y demanda a Antonio solicitando la nulidad del contrato.
Simulacion Absoluta o relativa? | PorticoLegal
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Simulacion Absoluta o relativa?

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Simulacion absoluta o relativa?
20/04/2009 17:25
Hola que tal !

En este caso estariamos antes una SIMULACION RELATIVA o ABSOLUTA? Por que?

Se configura la intimidacion?



Antonio, comprador y distribuidor en exclusiva de Cuétara S.A., es despedido por ésta. Ante tal circunstancia pone en conocimiento de los representantes de la empresa que denunciará a ésta por las infracciones fiscales cometidas por ella, de las que tiene la documentación oportuna, si no le dona una nave industrial y su parcela. Se otorga escritura pública de venta del inmueble por el precio de 2.300.000 ptas., precio que no se paga realmente. Se pacta que todos los gastos, incluido el impuesto de transmisión, los pagará Cuétara S.A. El mismo día, en documento privado, Antonio devuelve los documentos, comprometiéndose a no vender el inmueble –que recibe a cambio de su silencio- en el plazo de 4 años; la empresa además le entrega un talón de 600.000 ptas. Cuétara S.A. no paga el impuesto de plusvalía y Antonio la requiere para que lo haga; no consiguiéndolo reclama judicialmente. Cuétara S.A. dada la vigencia de la Ley 50/1977 de 14 de noviembre sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que concedía una amnistía fiscal, saca a la luz los hechos y demanda a Antonio solicitando la nulidad del contrato.