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simulación de delito

7 Comentarios
 
Simulación de delito
28/05/2006 16:55
Os planteo el siguiente supuesto: una persona interpone denuncia ante la Policia Nacional, denunicando que le han atracado. Dicha persona interpone esa denuncia poruq se había gastado un dinero y tenía miedo que sus padres se enterasen, por lo que dos días después acude a la Policia a retirar la denuncia reconociendo que lo que había denunciado era falso. Judicialmente, se recibió la denuncia y se emitió un auto de incoación de diliencias previas y acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, al no haber datos suficientes para conocer al identidad de los supuestos atracadores. Dicho auto se dictó el día antes de que el denunciante acudiera a la Policia a retirar la denuncia (pero él desconocia que se hubiese dictado ese auto, no se le notiticó).
La cuestión es: dicho Auto ¿se entendería como una actuación procesal a efectos de lo dispuesto en el art. 457 C.P.? ¿o por actuación procesal debe entenderse aquella realmente encaminada a la averiguación delos hechos y no un mero Auto de incoación y archivo?
Gracias
28/05/2006 18:03
Sólo es impune la conducta si ante los funcionarios policiales que tramitan el atestado, antes de la remisión de las actuaciones a la Autoridad judicial, se confiesa la falacia de la denuncia.

El Auto de Incoación de DP es actuación procesal.

Salvo mejor criterio. Saludos.
29/05/2006 16:03
Gracias Ana. Saludos.
29/05/2006 16:15
No hay de qué.
30/05/2006 10:33
Ana, cabría entender, por tanto, que la policía, en el momento que esta persona pone en su conocimiento la falsedad de la denuncia presentada en su día, debe proceder a su detención por un supuesto delito de simulación de delito e instruir nuevas diligencias por este motivo. ¿Verdad?

30/05/2006 10:54
No lo tengo claro; entiendo que si el funcionario de policía sabe que no se ha iniciado actuación procesal alguna, y, por tanto, no existe el delito, no debería. Simplemente, creo que lo suyo sería archivar esa denuncia, sin más.

Distinto es que el funcionario, por sí mismo, se percate de la falsedad de la denuncia (sin que el denunciante lo haya confesado). Entonces, sí, porque el delito lo sería en grado de tentativa; las actuaciones provesales no se realizan, por la intervención del funcionario, no por desistimiento del sujeto denunciante.

En mi opinión, claro. Saludos.
30/05/2006 15:05
Doy por hecho que la policia ha remitido al Juzgado las diligencias por la denuncia presentada por esa persona, con lo cual el Juzgado a la vista de las mismas habrá abierto diligencias previas (aunque se archiven por falta de inculpado y de pruebas).
Por ello es por lo que decía, que creo que la policia debe detener a esa persona cuando, a posteriori, ella le confirma que ha sido un invento suyo lo del atraco.
Salvo mejor opinión claro. Saludos
30/05/2006 15:15
Siendo así, supongo que sí.
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Simulación de delito
28/05/2006 16:55
Os planteo el siguiente supuesto: una persona interpone denuncia ante la Policia Nacional, denunicando que le han atracado. Dicha persona interpone esa denuncia poruq se había gastado un dinero y tenía miedo que sus padres se enterasen, por lo que dos días después acude a la Policia a retirar la denuncia reconociendo que lo que había denunciado era falso. Judicialmente, se recibió la denuncia y se emitió un auto de incoación de diliencias previas y acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, al no haber datos suficientes para conocer al identidad de los supuestos atracadores. Dicho auto se dictó el día antes de que el denunciante acudiera a la Policia a retirar la denuncia (pero él desconocia que se hubiese dictado ese auto, no se le notiticó).
La cuestión es: dicho Auto ¿se entendería como una actuación procesal a efectos de lo dispuesto en el art. 457 C.P.? ¿o por actuación procesal debe entenderse aquella realmente encaminada a la averiguación delos hechos y no un mero Auto de incoación y archivo?
Gracias
28/05/2006 18:03
Sólo es impune la conducta si ante los funcionarios policiales que tramitan el atestado, antes de la remisión de las actuaciones a la Autoridad judicial, se confiesa la falacia de la denuncia.

El Auto de Incoación de DP es actuación procesal.

Salvo mejor criterio. Saludos.
29/05/2006 16:03
Gracias Ana. Saludos.
29/05/2006 16:15
No hay de qué.
30/05/2006 10:33
Ana, cabría entender, por tanto, que la policía, en el momento que esta persona pone en su conocimiento la falsedad de la denuncia presentada en su día, debe proceder a su detención por un supuesto delito de simulación de delito e instruir nuevas diligencias por este motivo. ¿Verdad?

30/05/2006 10:54
No lo tengo claro; entiendo que si el funcionario de policía sabe que no se ha iniciado actuación procesal alguna, y, por tanto, no existe el delito, no debería. Simplemente, creo que lo suyo sería archivar esa denuncia, sin más.

Distinto es que el funcionario, por sí mismo, se percate de la falsedad de la denuncia (sin que el denunciante lo haya confesado). Entonces, sí, porque el delito lo sería en grado de tentativa; las actuaciones provesales no se realizan, por la intervención del funcionario, no por desistimiento del sujeto denunciante.

En mi opinión, claro. Saludos.
30/05/2006 15:05
Doy por hecho que la policia ha remitido al Juzgado las diligencias por la denuncia presentada por esa persona, con lo cual el Juzgado a la vista de las mismas habrá abierto diligencias previas (aunque se archiven por falta de inculpado y de pruebas).
Por ello es por lo que decía, que creo que la policia debe detener a esa persona cuando, a posteriori, ella le confirma que ha sido un invento suyo lo del atraco.
Salvo mejor opinión claro. Saludos
30/05/2006 15:15
Siendo así, supongo que sí.