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Sin carta de despido y sin trabajo

1 Comentarios
 
06/11/2006 16:25
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Buscate un abogado
Sin carta de despido y sin trabajo
06/11/2006 14:55
Hola! Soy administrativo de una empresa con cinco establecimientos, llevaba la administración y el personal, unos 30 trabajadores. Hace unas tres semanas despidieron a todo el personal, traspasaron todos los establecimientos y a mi se me avisó de un día para otro. Al día siguiente se presenciaron en la oficina llevandose todos los archivos, documentacion y papeleo sin dar ningún tipo de explicacion y afirmando que yo no tenia nada que saber.
Desde entonces, vengo a mi puesto de trabajo, cumplo con mis 8 hora laborales, pero sin hacer practicamente nada. Cierto es que no se me ha presentado carta de despido y que han cumplido con mi sueldo, pero quisiera saber hasta qué punto es legal este tipo de trato y de condiciones en las que me encuentro. Grancias
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Sin carta de despido y sin trabajo

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06/11/2006 16:25
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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06/11/2006 14:55
Hola! Soy administrativo de una empresa con cinco establecimientos, llevaba la administración y el personal, unos 30 trabajadores. Hace unas tres semanas despidieron a todo el personal, traspasaron todos los establecimientos y a mi se me avisó de un día para otro. Al día siguiente se presenciaron en la oficina llevandose todos los archivos, documentacion y papeleo sin dar ningún tipo de explicacion y afirmando que yo no tenia nada que saber.
Desde entonces, vengo a mi puesto de trabajo, cumplo con mis 8 hora laborales, pero sin hacer practicamente nada. Cierto es que no se me ha presentado carta de despido y que han cumplido con mi sueldo, pero quisiera saber hasta qué punto es legal este tipo de trato y de condiciones en las que me encuentro. Grancias