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sin derecho a baja

4 Comentarios
 
Sin derecho a baja
04/11/2010 16:56
hola,mi pregunta es trabajo un dia a la semana 4 horas, hace casi dos años ,pero antes tenia poco cotizado.no puedo cojer la baja ,pues no me la pagan.y me encuentro mal,pero necesito ese dinero.poria hacer algo para cojer baja y cobrar algo?espero su ayuda .gracias
04/11/2010 16:59
Tendrías derecho a una IT con efectos económicos si la causa de la misma fuera un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.
Si la IT es por enfermedad común, se te exigirá 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
04/11/2010 18:01
gracias, es mi primer dia por aqui.
perdonar si no lo hago muy bien
04/11/2010 18:08
A propósito del periodo de carencia, de la página de la Seguridad Social:

Tener cubierto un período de cotización de: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

1.El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
2.El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
3.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
04/11/2010 18:24
gracias
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04/11/2010 16:56
hola,mi pregunta es trabajo un dia a la semana 4 horas, hace casi dos años ,pero antes tenia poco cotizado.no puedo cojer la baja ,pues no me la pagan.y me encuentro mal,pero necesito ese dinero.poria hacer algo para cojer baja y cobrar algo?espero su ayuda .gracias
04/11/2010 16:59
Tendrías derecho a una IT con efectos económicos si la causa de la misma fuera un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.
Si la IT es por enfermedad común, se te exigirá 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores.
04/11/2010 18:01
gracias, es mi primer dia por aqui.
perdonar si no lo hago muy bien
04/11/2010 18:08
A propósito del periodo de carencia, de la página de la Seguridad Social:

Tener cubierto un período de cotización de: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

1.El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
2.El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
3.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
04/11/2010 18:24
gracias