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sin derecho a paro?

5 Comentarios
 
Sin derecho a paro?
14/01/2011 20:51
Hola,

espero que me podáis echar una mano porque estoy realmente desesperado.

Os cuento. Trabajaba en una empresa en Madrid, y un compañero se mudó a Barcelona dado que a su mujer le habían trasladado. Mi amigo encontró un buen trabajo en una empresa. Esa empresa buscaba más gente, y dado que me ofrecían unos buenos pluses, me lié la manta a la cabeza y también me fui.

Ambos causamos baja voluntaria en nuestra anterior empresa, él a mediados de septiembre y yo a finales de octubre. Empezamos el 1 de noviembre.

Hoy nos han despedido a ambos. El principal cliente de la empresa no ha renovado este año, y dado que estamos en periodo de prueba, echarnos a nosotros era lo que más barato les salía.

Dado que tuvimos baja voluntaria en la anterior empresa, podemos cobrar el paro?

Estoy desesperado!!!!!! me acabo de mudar a una ciudad donde no conozco nadie, y mis ahorros me los dejé entre la mudanza y el aval del piso que he alquilado?

Si me deniegan el paro que hago??????????
14/01/2011 20:52
tengo las dudas porque estoy leyendo en muchos foros que si te despiden en periodo de prueba se considera fradude de ley, y además se suma que no hemos cumplido 3 meses trabajados :(((((((((((((
14/01/2011 20:57
Tal como lo cuentas, baja voluntaria, después no pasas periodo de prueba, y no han pasado tres meses entra la baja voluntaria de la antigua empresa y el corte por no pasar el periodo de prueba de la nueva empresa, no estás en situación legal de desempleo según la Ley General de Seguridad Social, que te reproduzco a continuación. Supongo que puedes reclamar, pero si la situación es la que es, te lo volverán a denegar porque es un caso estipulado por Ley y no corresponde cobrar la prestación.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

g.- Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.



En tu caso no cumples lo estipulado en el apartado g del punto 1 del artículo 208.

Un saludo.
14/01/2011 21:00
en ese caso, mi amigo puede cobrar (dado que dió su baja en septiembre) y yo no?

si reclamo cuanto se tarda? qué puedo decir para convencerles? es que alguien se muda y trabaja 2 meses para defraudar?

gracias sabiondo por la molestia de contestarme
14/01/2011 21:15
De poco les vas a convencer. Los hechos son claros, irrefutables con respecto a lo que dice la Ley.

Eso que comentas puedes ponerlo en la reclamación, pero creo que tendrás poco exito, porque no es que en opinión de ellos sea un fraude, simplemente no cumples los requisitos que hay por Ley para cobrar la prestación.

Pero vamos, que no sea yo quien te quite el reclamar, quizás suene la flauta.

Un saludo.
15/01/2011 11:43
Efectivamente, no es que entiendad que has cometido un fraude, es que, expliques lo que expliques y lo puedas demostrar, la ley es clara, si causaste baja voluntaria del anterior trabajo y sin pasar 3 meses has extinguido tu actual contrato por no superación del periodo de prueba no tienes derecho al desempleo.

Obviamente, aunque no sea tu caso, la causa subyacente de que la norma establezca esta excepción es el abuso que se hace de la prestacion de desempleo a través de chachullos diversos, por desgracia y vergüenza, a menudo fomentados por algunos participantes en foros como éste.

Y al final, lógico, a menudo pagan justos por pecadores. Pero mientras tanto se siguen dando consejos sonbre cómo conseguir que te despidan, fingir contratos para obtener el desempleo, que te den la baja para resolver otra tipo de problemas que nada tienen que ver con la salud, etc., etc.

Lo tuyo es una situación difícil e injusta, pero es lo que hay, y ya sabes por qué.

Saludos y suerte
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14/01/2011 20:51
Hola,

espero que me podáis echar una mano porque estoy realmente desesperado.

Os cuento. Trabajaba en una empresa en Madrid, y un compañero se mudó a Barcelona dado que a su mujer le habían trasladado. Mi amigo encontró un buen trabajo en una empresa. Esa empresa buscaba más gente, y dado que me ofrecían unos buenos pluses, me lié la manta a la cabeza y también me fui.

Ambos causamos baja voluntaria en nuestra anterior empresa, él a mediados de septiembre y yo a finales de octubre. Empezamos el 1 de noviembre.

Hoy nos han despedido a ambos. El principal cliente de la empresa no ha renovado este año, y dado que estamos en periodo de prueba, echarnos a nosotros era lo que más barato les salía.

Dado que tuvimos baja voluntaria en la anterior empresa, podemos cobrar el paro?

Estoy desesperado!!!!!! me acabo de mudar a una ciudad donde no conozco nadie, y mis ahorros me los dejé entre la mudanza y el aval del piso que he alquilado?

Si me deniegan el paro que hago??????????
14/01/2011 20:52
tengo las dudas porque estoy leyendo en muchos foros que si te despiden en periodo de prueba se considera fradude de ley, y además se suma que no hemos cumplido 3 meses trabajados :(((((((((((((
14/01/2011 20:57
Tal como lo cuentas, baja voluntaria, después no pasas periodo de prueba, y no han pasado tres meses entra la baja voluntaria de la antigua empresa y el corte por no pasar el periodo de prueba de la nueva empresa, no estás en situación legal de desempleo según la Ley General de Seguridad Social, que te reproduzco a continuación. Supongo que puedes reclamar, pero si la situación es la que es, te lo volverán a denegar porque es un caso estipulado por Ley y no corresponde cobrar la prestación.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

g.- Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.



En tu caso no cumples lo estipulado en el apartado g del punto 1 del artículo 208.

Un saludo.
14/01/2011 21:00
en ese caso, mi amigo puede cobrar (dado que dió su baja en septiembre) y yo no?

si reclamo cuanto se tarda? qué puedo decir para convencerles? es que alguien se muda y trabaja 2 meses para defraudar?

gracias sabiondo por la molestia de contestarme
14/01/2011 21:15
De poco les vas a convencer. Los hechos son claros, irrefutables con respecto a lo que dice la Ley.

Eso que comentas puedes ponerlo en la reclamación, pero creo que tendrás poco exito, porque no es que en opinión de ellos sea un fraude, simplemente no cumples los requisitos que hay por Ley para cobrar la prestación.

Pero vamos, que no sea yo quien te quite el reclamar, quizás suene la flauta.

Un saludo.
15/01/2011 11:43
Efectivamente, no es que entiendad que has cometido un fraude, es que, expliques lo que expliques y lo puedas demostrar, la ley es clara, si causaste baja voluntaria del anterior trabajo y sin pasar 3 meses has extinguido tu actual contrato por no superación del periodo de prueba no tienes derecho al desempleo.

Obviamente, aunque no sea tu caso, la causa subyacente de que la norma establezca esta excepción es el abuso que se hace de la prestacion de desempleo a través de chachullos diversos, por desgracia y vergüenza, a menudo fomentados por algunos participantes en foros como éste.

Y al final, lógico, a menudo pagan justos por pecadores. Pero mientras tanto se siguen dando consejos sonbre cómo conseguir que te despidan, fingir contratos para obtener el desempleo, que te den la baja para resolver otra tipo de problemas que nada tienen que ver con la salud, etc., etc.

Lo tuyo es una situación difícil e injusta, pero es lo que hay, y ya sabes por qué.

Saludos y suerte