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Sin herencia ¿que derechos tengo?

3 Comentarios
 
Sin herencia ¿que derechos tengo?
19/01/2011 16:27
Mi marido (Catalán) fallecio en Julio 2009 (en cataluña). Sin saberlo nuestro hijo ni yo, habia hecho testamento años antes, dejando omo heredero universal a nuestro unico hijo. La casa de propiedad de ambos, queda mitad para el hijo (de 19 años al fallecer el padre) y la otra mitad para mi.
Pregunta 1- ¿Tengo derecho de usufructo de la parte que no es mia? Si mi hijo se empareja, ¿Que derechos tengo?
Pregunta 2- Pague el 60% del funeral, mi suegra el resto. Al no ser yo heredera, ¿no deberian de haberlo pagado entre su madre y su hermano?
Pregunta 3- ¿Es aún tiempo de pedir que se me devuelva el dinero del funeral?
Siento que no me tuvo en cuenta, no se me valoro los 28 años de pareja y los 20 años de casados, de haberlo acompañado en las buenas y en las malas y haber sido lo mejor que pude como esposa, compañera, madre, enfermera... ¿No penso en mi futuro? Me siento muy triste por esto.¿Solo penso en el hijo? Mi hijo es muy buena persona y creo que nunca me dejara... estando conciente.
19/01/2011 17:01
En respuesta a su primera pregunta, no tiene derecho al usufructo de la mitad del inmueble, si este no se ha establecido por el testamento, pero el inmueble es una comunidad indivisa al 50% suyo y 50% de su hijo y cualquiera de los dos puede instar al otro a disolverla.
No tiene ninguna interferencia que su hijo se empareje.
Respecto a la pregunta 2, los costes de funeral, sepelio, iran a costa de la herencia, si usted ha adelantado el dinero, puede pedir que se lo devuelvan, aunque antes de acceptar la herencia, se debería haber hecho un inventario y haberlo puesto como deuda, restandolo de activo hereditario.
Por lo que se lo puede reclamar al heredero de su marido.
Por otra parte, teniendo en cuenta que se aplica el llibre quart del codi civil de catalunya, debería ver si según las circunstancias del caso, se podrá solicitar la quarta viudal ( art. 452-1, a 452-6), acción que caduca a los 3 años siguientes a la muerte del causante.

Para más información:

http://www.solucionjuridica.es

consultaonline@solucionjuridica.es
19/01/2011 19:49
Muchisimas gracias por su contestacion. Tengo otras preguntas,
1- ¿Podria explicarme brevemente que es llibre quart del codi civil de catalunya, la quarta viudal ( art. 452-1, a 452-6)?
2- Como deberia hacer este tramite? La familia tiene un notario que lleva sus asuntos, y que el dia de la lectura del testamento manifesto la extrañeza de como me dejo a mi mi marido. Me dijo que podia recurrir pero que seria complicado. Mi suegra, se enfado con el. Ella convencio a sus 2 hijos para que nos dejaran fuera de la herencia.
Muchas gracias nuevamente.
22/01/2011 22:49
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Mi marido (Catalán) fallecio en Julio 2009 (en cataluña). Sin saberlo nuestro hijo ni yo, habia hecho testamento años antes, dejando omo heredero universal a nuestro unico hijo. La casa de propiedad de ambos, queda mitad para el hijo (de 19 años al fallecer el padre) y la otra mitad para mi.
Pregunta 1- ¿Tengo derecho de usufructo de la parte que no es mia? Si mi hijo se empareja, ¿Que derechos tengo?
Pregunta 2- Pague el 60% del funeral, mi suegra el resto. Al no ser yo heredera, ¿no deberian de haberlo pagado entre su madre y su hermano?
Pregunta 3- ¿Es aún tiempo de pedir que se me devuelva el dinero del funeral?
Siento que no me tuvo en cuenta, no se me valoro los 28 años de pareja y los 20 años de casados, de haberlo acompañado en las buenas y en las malas y haber sido lo mejor que pude como esposa, compañera, madre, enfermera... ¿No penso en mi futuro? Me siento muy triste por esto.¿Solo penso en el hijo? Mi hijo es muy buena persona y creo que nunca me dejara... estando conciente.
19/01/2011 17:01
En respuesta a su primera pregunta, no tiene derecho al usufructo de la mitad del inmueble, si este no se ha establecido por el testamento, pero el inmueble es una comunidad indivisa al 50% suyo y 50% de su hijo y cualquiera de los dos puede instar al otro a disolverla.
No tiene ninguna interferencia que su hijo se empareje.
Respecto a la pregunta 2, los costes de funeral, sepelio, iran a costa de la herencia, si usted ha adelantado el dinero, puede pedir que se lo devuelvan, aunque antes de acceptar la herencia, se debería haber hecho un inventario y haberlo puesto como deuda, restandolo de activo hereditario.
Por lo que se lo puede reclamar al heredero de su marido.
Por otra parte, teniendo en cuenta que se aplica el llibre quart del codi civil de catalunya, debería ver si según las circunstancias del caso, se podrá solicitar la quarta viudal ( art. 452-1, a 452-6), acción que caduca a los 3 años siguientes a la muerte del causante.

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Muchisimas gracias por su contestacion. Tengo otras preguntas,
1- ¿Podria explicarme brevemente que es llibre quart del codi civil de catalunya, la quarta viudal ( art. 452-1, a 452-6)?
2- Como deberia hacer este tramite? La familia tiene un notario que lleva sus asuntos, y que el dia de la lectura del testamento manifesto la extrañeza de como me dejo a mi mi marido. Me dijo que podia recurrir pero que seria complicado. Mi suegra, se enfado con el. Ella convencio a sus 2 hijos para que nos dejaran fuera de la herencia.
Muchas gracias nuevamente.
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