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síndrome de alienación parental (sap)

131 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 131 comentarios
11/01/2012 13:58
Declaración de la unión latinoamericana de entidades de psicología (ulapsi) sobre la alienación parental.

05-10-2011

Http://porlacustodiacompartidajaen.Blogspot.Com/2012/01/declaracion-de-la-union-latinoamericana.Html
18/11/2011 02:03
http://porlacustodiacompartidajaen.blogspot.com/2011/11/el-sindrome-de-alienacion-parental-en.html
10/11/2011 01:55
Aportación de PulpoPaul en la linea ¿qué es el síndrome de alinación parental (sap)?


Hola:

Carezco del enlace. Pero me llegó el siguiente artículo de Don Francisco J. Fernández Cabanillas, Jurista y economista.

“Derecho al respeto de la vida familiar y alienación parental

Francisco J. Fernández Cabanillas

Jurista y economista

En España, de conformidad con el art 10.2 de la Constitución, "la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos[.], «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (FJ8 de la STC 303/1993, de 25 de octubre).

Por otra parte, alienación parental es hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre, a sus parientes.

¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? En el Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su apartado 99: "El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8". Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece inequívocamente el concepto jurídico "alienación parental" y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio. Así lo entiende también nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: "Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina segu?n la cual constituye una violacio?n del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos". Ya había dicho nuestro Tribunal Supremo respecto de un niño del divorcio que es "imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre" (TS, Sala de lo Civil, sentencia núm. 115/1999 de 10 febrero FJ 4).

Por ello España ha sido recientemente condenada por el TEDH en el Caso Saleck Bardi contra España, Sentencia de 24 de mayo de 2011: "En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres", pese a que la declaración de la niña reveló su "negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella". Las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su derecho humano al respeto de la vida familiar.

Ahora viene la sorpresa sobre la actitud del órgano de gobierno de los jueces en España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las pags. 128-132 del documento del CGPJ "Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género" se instruye, contra el uso del SAP y de la "alienación parental", a los Jueces y Magistrados. En la página 129 dice, por remisión: "Términos como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres.". El problema es que se ha vulnerado de forma directa y flagrante el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional".

Por cierto que el síndrome de alienación parental (SAP) es usado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de forma reiterada. Sólo las dos últimas sentencias: Caso Bordeianu contra Moldavia, Sentencia de 11 de enero de 2011, párrafo 60 ("el cumplimiento de la sentencia en cuestión resultó ser un trámite muy delicado debido al síndrome de alienación parental que padece la niña"); y, Caso Piazzi contra Italia, Sentencia de 2 de noviembre de 2010, párrafo 59 ("los intentos de la madre de enfrentar al menor contra su padre podían desembocar en un síndrome de alienación parental").

La pregunta que surge es inmediata: en un autoproclamado estado de Derecho ¿puede el órgano de gobierno de los jueces dictar instrucciones (en forma de guías de actuación) a los mismos para que vulneren, en masa, el derecho humano reconocido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?”

Vayamos aclarando ideas y conceptos.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
09/11/2011 11:43
La supuesta condena de pedofilia a Gardner que Vd. aportará podría ser un buen título para la linea de mensajes nueva ¿no?
09/11/2011 11:37
Relájese Copernico, lo que Vd. plantea es similar a que si alguien dice que Edgar Allan Poe escribía relatos interesantes Vd. concluyera que apoya el alcoholismo hasta el punto del delirium tremens ¿no?

Por otro lado, es de entender que un siquiatra trate y estudie sobre la pedofilia, y no por ello realizar prácticas pedófilas. Lo extraño sería que estudiara y argumentara sobre la pedofilia u otros comportamientos humanos un torero ¿no?

Puede que sus comentarios contra ¿el SAP? o contra ¿Gardner? queden difuminados en esta linea, si quiere abre una nueva con un título adecuado para que sea visible para todo el mundo. Con su permiso la abriré a mi modo en caso que no la abra Vd.

¿Puede aportar Vd. una condena judicial a Gadner por pedofilia? ¿o simplemente se salta Vd. y sus detractores la presunción de inocencia?
09/11/2011 10:18
No se puede seguir defendiendo las ideas del PEDOFILO Gardner. Tendrían que ser perseguidos y juzgados los que defienden sus prácticas PEDOFILAS.
BASTA YA !!!!!!!!!!!!!!!!!!
AL MALTRATO INFANTIL !!!!!!!!!!!
08/11/2011 18:41
La Corte de Apelaciones de Texas (USA) confirma el cambio de custodia a favor del padre a causa de SAP provocado a los niños por la madre y abuelos maternos (el SAP es “modificación sustancial de las circunstancias” de la sentencia de divorcio); la Corte considera que las periciales de los médicos pasan la prueba más estricta para la admisibilidad de la evidencia científica (conocida como la prueba de Daubert) -Sentencia de 2 de noviembre de 2011 Caso Grove v. Grove, Corte de Apelaciones de Texas, USA-
08/11/2011 16:52
Denuncian por desobediencia a una mujer que perdió la custodia de su hijo por producirle el síndrome de alienación parental

laverdad.es / 28.01.2008

http://www.laverdad.es/alicante/20080128/provincia/alicante-denuncian-desobediencia-mujer-20080128.html

Un juez le advierte de que debe devolver al menor a su padre por una sentencia El niño sufre un síndrome de alienación parental provocado por su madre

MANRIQUE C. SÁNCHEZ

Una mujer podría incurrir en un delito de desobediencia si en unos días no devuelve a su ex marido al hijo de 12 años que tienen en común. Como ya publicó este diario a finales del pasado año, la Sección Cuarta de la Audiencia de Alicante resolvió en una sentencia retirarle la custodia y dársela a su ex marido.

La decisión se debe a que al menor se le ha diagnosticado un «síndrome de alienación parental» (SAP) de tipo grave, un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional por parte de uno de los progenitores en contra del otro.

No obstante, transcurridos unos meses, la madre no ha cumplido voluntariamente la sentencia. De hecho, el padre, que es ahora el custodio, la denunció recientemente por no dejarle siquiera pasar con el adolescente la semana de vacaciones de Navidad que le correspondía, según explicaron fuentes próximas al caso.

Además, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, que lleva el caso, remitió hace unos días un exhorto a los juzgados de Huelva, donde reside actualmente la mujer, para que le notificaran la obligación de cumplir el fallo de la Audiencia.

En el escrito, el magistrado de la Marina Baixa, que debe ejecutar la sentencia, le advertía expresamente de que incurriría en un delito de desobediencia si no entregaba al chaval a su padre.

El pasado lunes vencía el plazo que le dio el juez para que cumpliera la orden. Y no lo hizo, según las fuentes consultadas por este diario, por lo que la representación legal del padre ha presentado una denuncia contra ella por desobediencia.

El magistrado de Benidorm aún no ha decidido si abre diligencias por ese delito porque el fiscal no se ha pronunciado al respecto. No obstante, el abogado de la madre se ha puesto en contacto con la de la madre para pedirle que retire la denuncia, ya que la mujer promete devolver al menor el próximo jueves.

Los magistrados de la Sección Cuarta resolvieron revocar la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia y retirar la custodia a la progenitora tras escuchar en una vista de apelación a una psicóloga especializada en asuntos de familia.

La perito describió el síndrome que padece el adolescente como «un desorden de graves consecuencias emocionales» para él. La mujer habría «programado» al niño para que «odie o rechace a su padre y establezca un vínculo de dependencia con ella que le favorezca en la custodia», según refleja la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

El tribunal descartaba que esa predisposición respondiera a una apreciación personal del chaval. Por el contrario, determinaba que había sido la madre quien le había trasladado de forma «inadecuada» una información «sesgada» y transmitido «sentimientos negativos en relación al progenitor no custodio».

Ella misma reconoció en entrevistas con la psicóloga que había facilitado a su hijo el «conocimiento de toda la historia» de la crisis conyugal, registrada en 1998 y consumada en el 2003 con una sentencia de divorcio.

Esa conducta ha derivado en «una instrumentalización del menor impidiendo o condicionando la formación por él mismo (en lo que a la relación paterno-filial se refiere) de sus sentimientos a partir de propias experiencias y no de otras prestadas», según se recoge en la resolución.

De hecho, pasó en unos meses de una situación en la que «echaba de menos a su padre a otra de rechazo en la que predominan recriminaciones» asociadas a la crisis conyugal.

En este caso, el criterio general que aconseja que el niño siga bajo la guarda del progenitor que ya la tenía «choca con un supuesto excepcional en el que se considera adecuada la modificación de la custodia confiriendo la misma al padre», argumentan lo jueces.

Los magistrados recordaban que el chico había cambiado de colegio hasta en siete ocasiones y no tenía contacto alguno con su padre «desde septiembre del 2005». También obligaban a los ex cónyuges a mantener un cauce de comunicación en beneficio de su hijo.
08/11/2011 14:29
Lo que parece reconocido e innegable es la existencia de ese tipo de maltrato cuyas victimas últimas son los menores.

Y que los síntomas confirmados de este tipo de maltrato, tanto emocionales, de conducta, sociales y escolares, pueden llegar a ser devastadores.

Por lo tanto, no nos deberíamos resignar a que es una cosa que a pasado, está pasando y que pasara, sino a actuar de una forma más contundente, vía penal incluida, para frenar este maltrato sobre los menores.

Un saludo.
08/11/2011 14:29
Desconozco la "vida y milagros" de ese tal Gardner.
Lo que si podría describir sin mucha dificultad, como creo la mayoría de nosotros, es más de uno, y más de dos... casos en los que las madres o padres "utilizan" a sus hijos en contra del otro.
Mas o menos conscientes (en alguno de esos ejemplos que le daría no lo tendría muy claro) del daño que causan. Fundamentalmente a esos niños, sus propios hijos.
08/11/2011 12:49
Algo más
Me gustaría compartir con ustedes este fragmento del libro "True and false accusations of Child Sex Abuse" del paradigma del SAP (Síndrome de Alienación Parental), el señor RICHARD GARDNER. Cita textual:

"Los niños mayores pueden ser ayudados a darse cuenta que los encuentros sexuales entre un adulto y un niño no son universalmente considerados como un acto censurable. Se le podría contar al niño sobre otras sociedades en las cuales tal comportamiento fue y es considerado normal. El niño podría ser ayudado a apreciar la sabiduría del Hamlet de Shakespeare, que dijo, `Nada es bueno o malo. Pero el pensarlo lo hace así´. En tales discusiones el niño tiene que ser ayudado a apreciar que en nuestra sociedad tenemos una actitud exageradamente punitiva y moralista sobre los encuentros sexuales entre adulto-niño". Gardner, Richard A., (1992), True and false accusations of Child Sex Abuse, Cresskill, NJ, Creative Therapeutics. Pág. 549.

"Si el (padre abusador) no sabe ya esto, debe ser ayudado a darse cuenta que la pedofilia ha sido considerada la norma por la vasta mayoría de los individuos en la historia del mundo. Debe ser ayudado a darse cuenta que, aún hoy, es una práctica generalizada y aceptada entre literalmente billones de personas. El tiene que darse cuenta que en nuestra sociedad Occidental especialmente, asumimos una posición muy punitiva y moralista respecto a tales iniciaciones... El ha tenido una cierta cantidad de suerte retrospectiva respecto al lugar y al tiempo en que nació con relación a las actitudes sociales hacia la pedofilia. Sin embargo, éstas no son razones para que se condene a sí mismo". Ibíd. pp. 594-595

Imagínense un abusador guiado por los argumentos de este señor... imagínense un ABOGADO citando los textos de Gardner para defender al posible abusador... imagínense una fundación que dice proteger a los niños, basando sus argumentos en el SAP creado por Gardner...imagínense un ignorante que se cree a conveniencia o por física ignorancia éstos argumentos...
Pensar en ello .................
08/11/2011 12:42
José Ramón Viesca
Lo que llama SAP es simplemente una forma de maltrato, es una cosa que a pasado, está pasando
y pasara.
Usted ya que parece tan informado debería dar la información de quien fue Richard Gardner,
Quien fue, a que se dedico y su especialización, de que fue acusado, sus teorías de pedófilo, y cuáles fueron las rezones de su muerte.
Cuando usted explique todo esto, los demás usuarios podrán hacerse una idea de quien es este
personaje. Que en la actualidad se están dictando sentencias basándose es los estudios de un pedófilo que defendía, que si unos tocamientos eren consentidos por un menor, no representaban ningún problema, esta es una de las teorías de este PEDOFILO.
Aquí un pequeño resumen;

http://www.youtube.com/watch?v=3fngz2axVWw
Saludos
07/11/2011 19:43
lo que veo es que por aqui hay mas de un alineado y enajenado.....cuanta tontada junta, jesussss
07/11/2011 19:38
http://www.lne.es/sociedad-cultura/2011/01/11/sociedad-gobierno-insta-jueces-descartar-sindrome-manipulacion-progenitores/1017998.html
Lne.es » Sociedad

El Gobierno insta a los jueces a descartar el síndrome de manipulación de los progenitores
Los profesionales que resuelven las rupturas familiares sostienen que hay casos de clara influencia negativa sobre los menores
08:34

Ángel Luis Campo. marcos león
Oviedo, M. S. M.

Las situaciones de manipulación de los menores en el caso de los padres separados han sido siempre polémicas a la hora de adjudicar la tutela a uno de los progenitores. Se ha hablado mucho del Síndrome de Alienación Parental (SAP), situación que los jueces tienen clara desde el punto de vista jurídico aunque manifiestan sus dudas en lo que se refiere a su denominación.

Por Síndrome de Alienación Parental se entiende la actuación de uno de los dos progenitores para obstaculizar las relaciones del menor con la otra parte, y esa actuación se da en muchos casos de separaciones. Ahora el Gobierno quiere que los jueces, abogados, psicólogos y todo tipo de profesionales que medien en los procesos de divorcio dejen de tener en cuenta este síndrome y hablan de «cúmulo de despropósitos», «fraude» y «montaje».

Lo que alegan para emitir esta recomendación es que ni la Asociación de Psiquiatría de Estados Unidos ni la española ni la OMS reconocen científicamente el SAP. Según algunos expertos, la manipulación de un menor no se puede incluir en el catálogo de enfermedades, por eso no consideran adecuado que se le denomine síndrome.

El juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo cree que el debate que se plantea ahora tiene que ver únicamente con el nombre del síndrome porque, a su juicio, es difícil poner en duda que se den casos en los que se intenta manipular al menor para que rechace vivir con uno de los padres. Señala además que esta práctica no es sólo de los padres, ya que en muchas ocasiones «también tiene influencia la familia externa».

El juez no cree que el Gobierno deba decir a los jueces si han de tener en cuenta el SAP o no. «Somos independientes y actuamos como creemos que tenemos que hacerlo. Actuamos por ley y partimos de hechos probados. El Gobierno puede hacer leyes que tendremos que acatar pero siempre actuando desde la norma jurídica», subraya.

En ese sentido explica que si un progenitor obstaculiza las relaciones del menor con su padre o su madre hay que hablar de manipulación y «nosostros actuamos en consecuencia». Y esto ocurre cuando alguien no quiere dejar ver al niño sin una causa justificada, se utilice el nombre que se utilice. El juez no entra en la conveniencia del nombre sino en lo que hay detrás de la denominación. Campo no concreta si son los padres o las madres los más perjudicados, pero dice que al ser mayor el porcentaje de mujeres que tienen la guardia y custodia, los datos dan como más manipuladora a la mujer.

http://porlacustodiacompartidajaen.blogspot.com/2011/01/los-profesionales-que-resuelven-las.html
06/11/2011 16:59
http://www.diarioinformacion.com/salud/2011/09/24/hijos-armas-arrojadizas/1171326.html

En contacto con el pediatra
Los hijos como armas arrojadizas
01:54
DRA. ISABEL RUBIO Hace unos días aparecía en prensa la noticia: "Un estudio matemático predice un 50% de aumento de los divorcio en cinco años".

"Un equipo de investigadores del Instituto Universitario de Matemática Multidisciplinar de la Universitat Politècnica de València ha realizado un estudio que predice un incremento del 50% en el número de divorcios en España en los próximos cinco años".

En la mayoría de las separaciones los conflictos son la norma. Los pediatras lo vemos a diario, sufren todos los miembros de la familia, es un proceso doloroso que se resolverá más o menos pronto en la medida que padre y madre sean capaces de poner la mirada en sus hijos y sacar lo mejor de sí mismos.
En el otro extremo está lo que se ha venido a llamar síndrome de alienación parental (SAP), un proceso que se caracteriza porque uno de los progenitores, habitualmente el que tiene la custodia, manipula a los hijos para que rechacen al otro; es al fin y al cabo una forma de maltrato al menor.
Fue el psiquiatra estadounidense Richard Gardner quién introdujo, en 1985, este término y según muchos informes se dá en un tercio de las separaciones contenciosas. Se denomina padre alienador el que quiere excluir (mejor denominarlo "padre aceptado") y padre alienado (mejor denominarlo "padre rechazado") el excluído del mundo afectivo del hijo. Evidentemente hay distintos grados: hablar mal del otro progenitor, hacerles partícipes a los hijos de la rabia que siente hacia el otro o de los conflictos de pareja que han llevado al divorcio, desvalorizarlo, culpabilizar de todo al padre excluído y a veces también al hijo... hasta llegar a una manipulación psicológica del hijo que puede incluir denuncias falsas al otro progenitor.
Hablamos de Síndrome de Alienación Parental cuando existe un maltrato psicológico del progenitor "aceptado" sobre el hijo y el progenitor "rechazado". Está claro que esta forma de maltrato al menor le causará graves problemas, caen en un conflicto de lealtades por el que pagan un precio muy alto.
Detrás de esta situación no hay, como en el caso del Síndrome de Münchausen por poderes (una forma de maltrato infantil en la que el padre o la madre induce en el niño síntomas reales o aparentes de una enfermedad), un problema mental del progenitor "aceptado" es la utilización de los hijos como modo de mitigar su rabia, para hacerle daño al otro al que siente culpable de la situación, por venganza. En la mayoría de los casos, suelen ser personas egocéntricas e inmaduras.
El SAP se detecta sobre todo en niños de 7-14 años de edad. En los más pequeños podemos observar inestabilidad emocional, inseguridad, sentimiento de abandono y al mismo tiempo gran dependencia del padre "aceptado", conductas más infantiles de las que les corresponden por su edad y estallidos de conductas violentas. En las edades de 7 a 11 años viven la lucha entre el rechazo y el recuerdo de momentos vividos agradables con el padre excluído; frente a esta dualidad pueden radicalizar el rechazo. Por encima de los 12 años puede haber otras fuentes de información que dificulten la manipulación del menor, no obstante también se detectan casos. Con el desarrollo del hijo, progresivamente, irá teniendo una visión más objetiva de las relaciones con el padre rechazado y si supera el temor a la respuesta que pueda tener éste, suele darse el acercamiento.
23/10/2011 18:37

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes
21/10/2011 00:21
..."
Ahora ni siquiera eso es posible, porque la visita, una vuelta rápida a la manzana, llueva o nieve, no permite ningún contacto físico. Y la única voz de falsa alegría que se oye, es la del padre."
20/10/2011 00:16
...
"Antes sospechaban de envenenamiento cuando comían con él, aunque fuera en un restaurante, o se limpiaban cuando él les tocaba."
...
19/10/2011 14:13
...
"Otro día le compró unas deportivas y todos se fueron contentos a casa. "Al cabo de un rato sonó el timbre. Era el niño, que venía a devolver las zapatillas porque se lo había mandado su madre". Así lo ha ido anotando José Antonio B. en su diario, el que ya no escribe."
...
18/10/2011 14:40
Marcosev, algo mas arriba dice el experto:
"El progenitor alienador no es consciente del daño psicoemocional, a corto y a largo plazo, que le causa a su hijo cuando le está programando en contra del otro progenitor. El estado psicoemocional del alienador le impide centrarse en sus hijos, focalizando toda sus acciones en dañar al otro progenitor", explica."