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síndrome de alienación parental (sap)

131 Comentarios
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18/10/2011 02:53
padreEspañol:
Como le explicas a un niño de 9 o 10 años que un día pueden hacérselo al, si da con una esposa como su madre. Los hombres generalmente carecemos de esa astucia depurada con la que cuentan algunas mujeres que tienen la custodia de los hijos (por suerte no todas). Si a eso le sumas la falta de escrúpulos para hundir al ex marido y a ser posible apartar definitivamente al niño del padre. Para esta estrategia no miran si de paso que hunden al padre, también están creando en el menor un problema psíquico en muchos caso para el resto de su vida. El objetivo es la venganza.
18/10/2011 01:12
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"Un día, cuando todavía subían conmigo a casa, fuimos a comprar al supermercado. Yo iba buscando un producto que no encontraba, no sé qué era, pero en voz alta preguntaba 'dónde estará esto, dónde estará esto'. De repente vi cómo mi hijo mayor se alejaba de nosotros y se plantaba delante de una estantería. Cuando llegué a su altura él miró hacia arriba, señalando el producto que yo buscaba. Quería decirme que estaba allí, pero no podía...", se interrumpe José Antonio B. y llora abiertamente."
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17/10/2011 15:40
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" Les pregunta qué tal en el colegio, aunque sabe que van muy bien, trata de jugar con ellos, de recordarles los buenos momentos que pasaron juntos. Pero sabe que sufren."
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17/10/2011 00:45
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" Por eso camina detrás de ellos los tristes minutos que dura la visita del sábado. Les va diciendo frases que se quedan en un frío monólogo. "No quiero que me vean afectado y piensen que ellos son los culpables"."
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15/10/2011 17:43
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"José Antonio B. no tiene duda de que sus hijos viven bajo el síndrome. Tiene miedo de que de mayores no puedan hacer una vida del todo normal. Teme sobre todo por su hijo, al que ve más indefenso y afectado."
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15/10/2011 04:01
"...les permitan discernir cuándo se está ante un caso de un adulto que continúa maltratando a sus víctimas, o ante un progenitor que aliena a sus hijos. Del mismo modo todo psicólogo jurídico ha de saber diferenciar cuando se trata de un caso de abuso sexual infantil o de un SAP". "
14/10/2011 12:41
Hacen lo que hacen sin saber que un dia, otras se lo haran a sus hijos....
14/10/2011 02:05
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"Y añade: "Es importante que los psicólogos jurídicos tengan formación específica sobre violencia de género y SAP, y manejen protocolos forenses que ..."
13/10/2011 10:49
"... El estado psicoemocional del alienador le impide centrarse en sus hijos, focalizando toda sus acciones en dañar al otro progenitor", explica."
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12/10/2011 17:48
A lo mejor es que como el que aliena disfruta, disfruta y disfruta, piensa que el menor está gozando.......
12/10/2011 02:06
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"El progenitor alienador no es consciente del daño psicoemocional, a corto y a largo plazo, que le causa a su hijo cuando le está programando en contra del otro progenitor..."
11/10/2011 01:36
¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?

En el Caso Mincheva contra Bulgaria, Sentencia de 2 septiembre 2010, dice en su apartado 99: “El Tribunal estima igualmente que al no obrar con la debida diligencia, las autoridades internas, con su comportamiento, favorecieron un proceso de alienación parental en detrimento de la demandante, vulnerándose así su derecho al respeto de la vida familiar, garantizado por el artículo 8”. Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) establece inequívocamente el concepto jurídico “alienación parental” y declara que vulnera el derecho humano al respeto de la vida familiar del progenitor alienado, condenando al Estado cuyas autoridades lo permiten.

De esta forma, sin necesidad de apelar a la psiquiatría o a la psicología, es decir, sin necesidad de síndrome (SAP), desorden o trastorno, queda claro que hacer a un niño ajeno a su padre o a su madre vulnera el derecho humano del progenitor que establece el art. 8 del Convenio. Así lo entiende también nuestro Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia de 30-6-2009, FJ 5 párr. 4º: “Pero de estas sentencias se debe extraer la doctrina según la cual constituye una violación del derecho a la vida familiar reconocida en el Convenio, el impedir que los padres se relacionen con sus hijos”. Ya había dicho nuestro Tribunal Supremo respecto de un niño del divorcio que es “imposible pretender su aislamiento total y permanente respecto a su comunicación con el padre” (TS, Sala de lo Civil, sentencia núm. 115/1999 de 10 febrero FJ 4).

Por ello España ha sido recientemente condenada por el TEDH en el Caso Saleck Bardi contra España, Sentencia de 24 de mayo de 2011: “En los asuntos relativos a la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño muy pequeño puede conducir a una alteración creciente de la relación con sus padres”, pese a que la declaración de la niña reveló su “negativa a volver con su madre y a mantener todo contacto con ella”. Las autoridades españolas permitieron hacer a esta niña ajena a su madre, vulnerando su derecho humano al respeto de la vida familiar.

Ahora viene la sorpresa sobre la actitud del órgano de gobierno de los jueces en España, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En las pags. 128-132 del documento del CGPJ “Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género” se instruye, contra el uso del SAP y de la “alienación parental”, a los Jueces y Magistrados. En la página 129 dice, por remisión: “Términos como alienación parental pueden ser usados para culpar a las mujeres…”. El problema es que se ha vulnerado de forma directa y flagrante el art. 12.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.

Por cierto que el síndrome de alienación parental (SAP) es usado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de forma reiterada. Sólo las dos últimas sentencias: Caso Bordeianu contra Moldavia, Sentencia de 11 de enero de 2011, párrafo 60 (“el cumplimiento de la sentencia en cuestión resultó ser un trámite muy delicado debido al síndrome de alienación parental que padece la niña”); y, Caso Piazzi contra Italia, Sentencia de 2 de noviembre de 2010, párrafo 59 (“los intentos de la madre de enfrentar al menor contra su padre podían desembocar en un síndrome de alienación parental”).

La pregunta que surge es inmediata: en un autoproclamado estado de Derecho ¿puede el órgano de gobierno de los jueces dictar instrucciones (en forma de guías de actuación) a los mismos para que vulneren, en masa, el derecho humano reconocido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?

http://hayderecho.com/2011/10/08/derecho-al-respeto-de-la-vida-familiar-y-alienacion-parental/
11/10/2011 01:36
Derecho al respeto de la vida familiar y alienación parental.

8 octubre, 2011 - Por Francisco Jose Fernandez Cabanillas en Derecho de personas | Unión Europea

Francisco Jose Fernandez Cabanillas

En España, de conformidad con el art 10.2 de la Constitución, “la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos […], «resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento» (FJ8 de la STC 303/1993, de 25 de octubre).

Por otra parte, en sentido etimológico, alienación parental es hacer a alguien ajeno a su padre o a su madre, a sus parientes. En el ámbito de la Salud Mental, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue descrito, por primera vez, hace un cuarto de siglo, por el psiquiatra forense norteamericano Richard Gardner, que lo define como “un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado”. Más recientemente (American Journal of Family Therapy, 2010), el profesor de Psiquiatría infanto-juvenil, William Bernet, define el Trastorno de alienación parental como: “Un estado mental en el que un niño – cuyos padres están involucrados en un divorcio de alto conflicto, por lo general – se alía fuertemente con uno de los progenitores (el preferido) y rechaza la relación con el otro progenitor (el alienado) sin justificación legítima”. También el año pasado, Brasil, para evitar esta forma de abuso emocional a los niños del divorcio, promulgó su vigente “Ley de alienación parental” (Lei nº. 12.318, de 26 de agosto de 2010), que dice: “Considerase ato de alienação parental a interferência na formação psicológica da criança ou do adolescente promovida ou induzida por um dos genitores, pelos avós ou pelos que tenham a criança ou adolescente sob a sua autoridade, guarda ou vigilância para que repudie genitor ou que cause prejuízo ao estabelecimento ou à manutenção de vínculos com este”.

10/10/2011 17:37
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La guarda y custodia se ha concedido tradicionalmente a la madre y sólo por esa razón puede que haya más casos en los que el padre es el afectado. Por ahora. "Hay que resaltar que no es una cuestión de género, que no sólo las mujeres alienan, sino también los hombres, que ésta no es una lucha para denostar a las madres, sino para defender a los niños de esos padres y de esas madres que les manipulan hasta negarles los derechos que tienen como niños", dice Francisca Fariña, catedrática de Psicología Básica de la Universidad de Vigo.
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09/10/2011 18:47
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En todos estos casos suele haber denuncias por malos tratos, intentos de convencer al juez de que el otro ha perdido la cabeza, demandas, juicios y más juicios. Pero en lo que todos los expertos coinciden es en que los afectados son los niños y nada tiene que ver este síndrome con una cuestión de género.
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08/10/2011 02:02
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A ella también le ha tocado el trago amargo de ver cómo su hijo no prueba la comida que le ofrece por si está envenenada. Esta actitud es un clásico. "Me he tirado cinco años así, hasta que cumplió 12 y el padre me dijo que no lo volvería a ver. Así fue. De vez en cuando voy al colegio, pero echa a correr si ve que alguien nos mira. Ya ni siquiera coge el teléfono. El niño es otra víctima, tiene pánico; yo salí de aquella casa, pero él se ha quedado allí".
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07/10/2011 03:11
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A su marido, un agricultor castellano, le otorgaron la custodia del muchacho, que hoy tiene 13 años y corre en dirección contraria cuando ve a su madre. "Cuando venía al punto de encuentro, a puerta cerrada, nos cogíamos las manos y nos contábamos cosas, pero no soportaba que nadie le comentara que lo había pasado bien con su madre", llora Conchi.
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06/10/2011 13:36
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A veces ni siquiera es suficiente el punto de encuentro, un lugar donde se desarrolla la visita a los hijos cuando la ruptura de la pareja ha sido conflictiva. Conchi Inclán lo intentó todo por recuperar la relación con su hijo, pero el padre iba al punto de encuentro sin llevar al niño.
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05/10/2011 19:03
No nos callaréis, Lamanchega.

La gente debe estar informada de la realidad. Una realidad que la televisión censura de facto, la radio manipula, y la prensa en general trata de forma timorata.

No nos callaréis.
05/10/2011 17:00
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Además, exigen a la Administración que se tomen medidas urgentes cuando se vulneran los dictados de la Justicia. "Los niños tienen derecho a un padre y a una madre y los demás, la obligación de sustentar ese derecho", afirma. Cree, por tanto, que ha de supervisarse que las reuniones de los padres separados con sus hijos en los puntos de encuentro, cuando esto es necesario, se lleven a cabo como corresponde y que haya protocolos para los equipos psicosociales de los juzgados.
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