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Sistema General

15 Comentarios
 
Sistema general
30/10/2003 13:13
Alguien me puede explicar si una finca rustica expropiada se puede convertir en terreno del denominado sistema general y por tanto urbanizable cuando la expropiacion tiene como fin el de hacer una conexion con una autovia.Gracias
30/10/2003 18:38
detras de esa expropiación subyace un interes general por lo que es viable.
28/11/2003 19:37
si el terreno se transforma en sistemas generales no es terreno urbanizable sino sistemas generales
03/12/2003 13:00
Ruper, me puedes aclarar tu respuesta?Gracias
03/12/2003 13:01
Ruper, me puedes aclarar tu respuesta?Gracias
03/12/2003 19:28
un terreno pasa de rustico a urbanizable porque asi lo deciden las normas urbanisticas(plan general etc.),o sea que cambia la clase de suelo
cualquier clase de suelo se puede expropiar
dentro del suelo urbanizable una parte se destina a sistemas generales(carreteras,calles,parques,etc.)
entonces esa conexion con la autovia ocupa un suelo que antes era rustico y segun dices se expropio
pero construir una carretera,un parque,etc. implica urbanizar en el sentido de mover tierras,evacuacion de aguas etc.
entonces en el suelo urbanizable habra terrenos ocupados por carreteras,calles,etc. y otros donde se puede edificar para vivienda,industria,oficinas,etc.
09/02/2004 21:09
El hecho de que se construya una carretera no va a suponer un cambio de clasificación... el suelo seguirá siendo no urbanizable. Suelo no urbanizable por el que discurre un sistema general.
10/02/2004 12:31
Pero me han comunicado que a efectos de justiprecio si que se consideraría como suelo urbanizable al pasar ese sistema general, no es asi?
10/02/2004 21:43
Estimado sr.

Hay sentencias del Supremo que obligan a pagar como suelo urbano, en el caso de expropiación para "sistema general". Así que asesorate por buen abogado. Desde Canarias
18/02/2004 22:21
No es por ser negativa, pero yo tengo sentencias que declaran la improcedencia de valorar a efectos expropiatorios como urbano o urbanizable terrenos clasificados como rústicos, ya que la Ley del Suelo establece que la valoración ha de hacerse a valor real (con lo difícil que resulta eso de apreciar lo que es real), y que la consideración de un terreno como suelo urbano no depende de su proximidad o colindancia a otros que sí lo sean (en alguna parte se han de terminar los pueblos y ciudades); y ni siquiera por razón de que cuente con servicios urbanísticos cabe calificar como urbano algo que el planeamiento no reconoce como tal (son servicios urbanísticos:agua, luz, saneamiento, aceso rodado, etc...) ya que es preciso que esos servicios los hayan conseguido en ejecución de planeamiento.

Son cada vez menos los procedimientos que llegan al Supremo en casación, y en mi TSJ que es el de La Rioja, están cada vez más mirando con lupa estos temas.

Con todo, el consejo de Juan Manuel es totalmente acertado, asesorarse con un buen abogado urbanista que le indicará la procedencia de la opción más conveniente.

Un saludo
25/02/2004 13:29
Gracias por vuestra colaboración, os pido que si teneis alguan sentencia a favor me lo comuniqueis a elxmarticamp@hotmail.com
16/04/2004 20:56
revista juridica de la comunidad de madrid numero 1

9. SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Se ha discutido si el suelo destinado a sistemas generales y clasificado como no urbanizable ha de ser valorado como tal o bien como suelo urbanizable.

SERRANO ALBERCA (47) defiende que "cuando se trata de expropiar terrenos que el plan tiene clasificados como sistemas generales, la jurisprudencia ha considerado que la valoración de estos terrenos, aunque no están clasificados como suelo urbanizable y originariamente fueran rústicos, su destino urbanístico en el plan los equipara a los suelos urbanizables". Cita, en apoyo de su tesis, la Sentencia de 29 de enero de 1994 (Ar. 263) (48) que, en un supuesto de terrenos destinados a "protección de viales" no clasificados expresamente como suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, son considerados como urbanizables "por estar [el suelo] destinado a completar el sistema general viario del municipio, y como tal, debe considerarse una obra de infraestructura básica, cuya realización ha de implantarse en suelo urbano o urbanizable, según lo dispuesto por el artículo 12 del Texto Refundido ... de ... 1976 ... [porque], al incluir el art. 12.1 b) del citado Texto Refundido de 1976 entre las previsiones para el suelo urbano y el urbanizable el trazado y características de la red viaria y el desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación urbanística del territorio, debe llegarse a la conclusión de que ... el terreno expropiado ... no puede considerarse como suelo no urbanizable".

Pero la citada sentencia trata de un supuesto en que el suelo no estaba clasificado expresamente como urbano, urbanizable o no urbanizable, debiendo proceder a su clasificación a los efectos de su valoración. Como recuerda, además, la Sentencia de 13 de febrero de 1988 (Ar. 9.780), el sistema general puede quedar al margen de la clasificación y calificación del suelo. No obstante, para su valoración deberán encuadrarse en alguna clase de suelo.

La cuestión puede entenderse resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1997 (Ar. 891), ponente Excmo. Sr. XIOL RÍOS (49). En primer lugar, explica que "en una línea iniciada por las Sentencias de 29 de enero de 1994 (ar. 263) ... y 3 de diciembre de 1994 (Ar. 10473) ... en los casos sometidos a la vigencia de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, hemos declarado que el suelo: a) incluido por el planeamiento en los sistemas generales; b) fuera de los ámbitos delimitados en los planes normativos como suelo urbano, urbanizable y no urbanizable; y c) destinados a completar la infraestructura básica del municipio, debe ser clasificado, a efectos de su valoración urbanística, como urbanizable, pues aquellas infraestructuras han de implantarse en suelo urbano o urbanizable". Comprobamos así que esta doctrina se refiere a supuestos en que el suelo no ha sido clasificado expresamente y no se comprenden cualesquiera sistemas generales sino la infraestructura básica del municipio, lo que excluye, por lo pronto, los sistemas viarios supramunicipales (como las carreteras autonómicas o nacionales) u otros sistemas generales supramunicipales, como puedan ser los aeroportuarios.

Añade, además, la meritada Sentencia de 6 de febrero de 1997 que, "posteriormente, en la Sentencia de 30 de abril de 1996 (Ar. 3645) ... se ha partido de la premisa de que <
En suma, la consideración como suelo urbanizable del destinado a sistemas generales en terrenos clasificados por el planeamiento como no urbanizables se ha de referir a los supuestos en que esa clasificación singularice, aparte o distinga esos terrenos de los de su entorno, esto es, que el sistema general esté enclavado en suelo urbano o urbanizable. Pero en un entorno de suelo no urbanizable, los sistemas generales deberán valorarse como tal. La última sentencia citada corrobora nuestra opinión de que pueden existir sistemas generales en suelo no urbanizable y no adscritos a otra clase de suelo.
20/04/2004 13:45
Os destaco entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Sep de 2000 a favor de la calificacion como sistema general el suelo rustico y por ende como urbanizable.
20/04/2004 17:54
Los sistemas generales son calificaciones de suelo no clasificaciones de suelo.Caben sistemas generales en suelo rústico y sistemas generales en suelo urbanizable delimitado, cuya forma de adquisición entre otras pude ser asignarlos a sectores con exceso de aprovechamiento con lo cual la clasificación en este último caso sería como la del sector al cual está asignado, esto es, suelo urbanizable delimitado.
30/04/2004 12:23
Alguien sabe como encajar en la nueva Ley del Suelo 6/ 1998 el sistema general, quiza el art. 5 de equidistribucion de beneficios y cargas?Como os comente lo necesito para una alegacion en una expropiacion forzosa de un suelo no urbanizable para una autovia.Gracias
04/02/2005 13:30
Me interesa bastante todo lo relacionado con legislación urbanística y demàs, aunque, no acab de entender algunos conceptos ( aprovechamiento tipo, medi, lucrativo, etc). la verdad es que soy una estudiante de 4º de geografía y una de las asignaturas obligaorias de la carrera (Planificación Urbana) me ha abierto el gusanillo por este tema.

alguien sabe de alguna revista electrónica, página web, portal informático, etc, que me pueda ayudar a esclarecer mis dudas?

gràcies des de Mallorca
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30/10/2003 13:13
Alguien me puede explicar si una finca rustica expropiada se puede convertir en terreno del denominado sistema general y por tanto urbanizable cuando la expropiacion tiene como fin el de hacer una conexion con una autovia.Gracias
30/10/2003 18:38
detras de esa expropiación subyace un interes general por lo que es viable.
28/11/2003 19:37
si el terreno se transforma en sistemas generales no es terreno urbanizable sino sistemas generales
03/12/2003 13:00
Ruper, me puedes aclarar tu respuesta?Gracias
03/12/2003 13:01
Ruper, me puedes aclarar tu respuesta?Gracias
03/12/2003 19:28
un terreno pasa de rustico a urbanizable porque asi lo deciden las normas urbanisticas(plan general etc.),o sea que cambia la clase de suelo
cualquier clase de suelo se puede expropiar
dentro del suelo urbanizable una parte se destina a sistemas generales(carreteras,calles,parques,etc.)
entonces esa conexion con la autovia ocupa un suelo que antes era rustico y segun dices se expropio
pero construir una carretera,un parque,etc. implica urbanizar en el sentido de mover tierras,evacuacion de aguas etc.
entonces en el suelo urbanizable habra terrenos ocupados por carreteras,calles,etc. y otros donde se puede edificar para vivienda,industria,oficinas,etc.
09/02/2004 21:09
El hecho de que se construya una carretera no va a suponer un cambio de clasificación... el suelo seguirá siendo no urbanizable. Suelo no urbanizable por el que discurre un sistema general.
10/02/2004 12:31
Pero me han comunicado que a efectos de justiprecio si que se consideraría como suelo urbanizable al pasar ese sistema general, no es asi?
10/02/2004 21:43
Estimado sr.

Hay sentencias del Supremo que obligan a pagar como suelo urbano, en el caso de expropiación para "sistema general". Así que asesorate por buen abogado. Desde Canarias
18/02/2004 22:21
No es por ser negativa, pero yo tengo sentencias que declaran la improcedencia de valorar a efectos expropiatorios como urbano o urbanizable terrenos clasificados como rústicos, ya que la Ley del Suelo establece que la valoración ha de hacerse a valor real (con lo difícil que resulta eso de apreciar lo que es real), y que la consideración de un terreno como suelo urbano no depende de su proximidad o colindancia a otros que sí lo sean (en alguna parte se han de terminar los pueblos y ciudades); y ni siquiera por razón de que cuente con servicios urbanísticos cabe calificar como urbano algo que el planeamiento no reconoce como tal (son servicios urbanísticos:agua, luz, saneamiento, aceso rodado, etc...) ya que es preciso que esos servicios los hayan conseguido en ejecución de planeamiento.

Son cada vez menos los procedimientos que llegan al Supremo en casación, y en mi TSJ que es el de La Rioja, están cada vez más mirando con lupa estos temas.

Con todo, el consejo de Juan Manuel es totalmente acertado, asesorarse con un buen abogado urbanista que le indicará la procedencia de la opción más conveniente.

Un saludo
25/02/2004 13:29
Gracias por vuestra colaboración, os pido que si teneis alguan sentencia a favor me lo comuniqueis a elxmarticamp@hotmail.com
16/04/2004 20:56
revista juridica de la comunidad de madrid numero 1

9. SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Se ha discutido si el suelo destinado a sistemas generales y clasificado como no urbanizable ha de ser valorado como tal o bien como suelo urbanizable.

SERRANO ALBERCA (47) defiende que "cuando se trata de expropiar terrenos que el plan tiene clasificados como sistemas generales, la jurisprudencia ha considerado que la valoración de estos terrenos, aunque no están clasificados como suelo urbanizable y originariamente fueran rústicos, su destino urbanístico en el plan los equipara a los suelos urbanizables". Cita, en apoyo de su tesis, la Sentencia de 29 de enero de 1994 (Ar. 263) (48) que, en un supuesto de terrenos destinados a "protección de viales" no clasificados expresamente como suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, son considerados como urbanizables "por estar [el suelo] destinado a completar el sistema general viario del municipio, y como tal, debe considerarse una obra de infraestructura básica, cuya realización ha de implantarse en suelo urbano o urbanizable, según lo dispuesto por el artículo 12 del Texto Refundido ... de ... 1976 ... [porque], al incluir el art. 12.1 b) del citado Texto Refundido de 1976 entre las previsiones para el suelo urbano y el urbanizable el trazado y características de la red viaria y el desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación urbanística del territorio, debe llegarse a la conclusión de que ... el terreno expropiado ... no puede considerarse como suelo no urbanizable".

Pero la citada sentencia trata de un supuesto en que el suelo no estaba clasificado expresamente como urbano, urbanizable o no urbanizable, debiendo proceder a su clasificación a los efectos de su valoración. Como recuerda, además, la Sentencia de 13 de febrero de 1988 (Ar. 9.780), el sistema general puede quedar al margen de la clasificación y calificación del suelo. No obstante, para su valoración deberán encuadrarse en alguna clase de suelo.

La cuestión puede entenderse resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1997 (Ar. 891), ponente Excmo. Sr. XIOL RÍOS (49). En primer lugar, explica que "en una línea iniciada por las Sentencias de 29 de enero de 1994 (ar. 263) ... y 3 de diciembre de 1994 (Ar. 10473) ... en los casos sometidos a la vigencia de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, hemos declarado que el suelo: a) incluido por el planeamiento en los sistemas generales; b) fuera de los ámbitos delimitados en los planes normativos como suelo urbano, urbanizable y no urbanizable; y c) destinados a completar la infraestructura básica del municipio, debe ser clasificado, a efectos de su valoración urbanística, como urbanizable, pues aquellas infraestructuras han de implantarse en suelo urbano o urbanizable". Comprobamos así que esta doctrina se refiere a supuestos en que el suelo no ha sido clasificado expresamente y no se comprenden cualesquiera sistemas generales sino la infraestructura básica del municipio, lo que excluye, por lo pronto, los sistemas viarios supramunicipales (como las carreteras autonómicas o nacionales) u otros sistemas generales supramunicipales, como puedan ser los aeroportuarios.

Añade, además, la meritada Sentencia de 6 de febrero de 1997 que, "posteriormente, en la Sentencia de 30 de abril de 1996 (Ar. 3645) ... se ha partido de la premisa de que <
En suma, la consideración como suelo urbanizable del destinado a sistemas generales en terrenos clasificados por el planeamiento como no urbanizables se ha de referir a los supuestos en que esa clasificación singularice, aparte o distinga esos terrenos de los de su entorno, esto es, que el sistema general esté enclavado en suelo urbano o urbanizable. Pero en un entorno de suelo no urbanizable, los sistemas generales deberán valorarse como tal. La última sentencia citada corrobora nuestra opinión de que pueden existir sistemas generales en suelo no urbanizable y no adscritos a otra clase de suelo.
20/04/2004 13:45
Os destaco entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Sep de 2000 a favor de la calificacion como sistema general el suelo rustico y por ende como urbanizable.
20/04/2004 17:54
Los sistemas generales son calificaciones de suelo no clasificaciones de suelo.Caben sistemas generales en suelo rústico y sistemas generales en suelo urbanizable delimitado, cuya forma de adquisición entre otras pude ser asignarlos a sectores con exceso de aprovechamiento con lo cual la clasificación en este último caso sería como la del sector al cual está asignado, esto es, suelo urbanizable delimitado.
30/04/2004 12:23
Alguien sabe como encajar en la nueva Ley del Suelo 6/ 1998 el sistema general, quiza el art. 5 de equidistribucion de beneficios y cargas?Como os comente lo necesito para una alegacion en una expropiacion forzosa de un suelo no urbanizable para una autovia.Gracias
04/02/2005 13:30
Me interesa bastante todo lo relacionado con legislación urbanística y demàs, aunque, no acab de entender algunos conceptos ( aprovechamiento tipo, medi, lucrativo, etc). la verdad es que soy una estudiante de 4º de geografía y una de las asignaturas obligaorias de la carrera (Planificación Urbana) me ha abierto el gusanillo por este tema.

alguien sabe de alguna revista electrónica, página web, portal informático, etc, que me pueda ayudar a esclarecer mis dudas?

gràcies des de Mallorca