Es de suponer, que la legitima completa le corresponderá al hermano que no ha renunciado a ella. Lo que se dividirá en tres partes, será la nuda propiedad.
No sé si lo sabreis, pero en mallorca existe un sistema de donaciones en el que por lo visto, en caso de donar de padres a hijos, si éstos renuncian a la legítima se pagaría un 1% del ITP en lugar del 7%.
Mi pregunta es, pongamos el caso en que los padres hacen testamento de reparto a partes iguales entre 3 hermanos de todos los bienes, y en el transcurso de una donación en vida y para ahorrarse el ITP dos renuncian a la legítima y uno no.
Partiendo del caso de que se ha hecho testamento de reparto a partes iguales, en caso de fallecimiento de los progenitores tendría algún derecho adicional el que no renunció en su día a la legítima?