Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sitema especial agrario

1 Comentarios
 
17/05/2012 10:48
ntes.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
Una vez cumplido el requisito señalado en el párrafo anterior, los efectos de la cotización durante los períodos de inactividad tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al del cese en la actividad agraria.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluidas las prestadas en un mismo día para distintos empresarios.
A efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3, se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este Sistema Especial; los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial, así como los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario

Lo mejor es que tu mismo te leas la ley.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15038.pdf
Sitema especial agrario
17/05/2012 09:49
Alquien me puede indicar, si un trabajador eventual por jornadas reales trabaja por ejemplo solamente en temporada de verano de junio a Septiembre, por la ley nueva si no tienen jornadas le dan de baja en el sistema agrario: Tiene que volver a reunir 30 jornadas para incorporarse al sitema? o de lo contrario como esta claro que trabaja en temporada de verano no seria necesario y lo mantendria en el sitema. muchas gracias y un saludo
Sitema especial agrario | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sitema especial agrario

1 Comentarios
 
17/05/2012 10:48
ntes.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
3. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad será requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
Una vez cumplido el requisito señalado en el párrafo anterior, los efectos de la cotización durante los períodos de inactividad tendrán lugar a partir del día primero del mes siguiente al del cese en la actividad agraria.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se computarán todas las jornadas reales efectuadas por el trabajador en el período indicado, incluidas las prestadas en un mismo día para distintos empresarios.
A efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3, se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este Sistema Especial; los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este Sistema Especial, así como los días en que aquéllos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario

Lo mejor es que tu mismo te leas la ley.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/23/pdfs/BOE-A-2011-15038.pdf
Sitema especial agrario
17/05/2012 09:49
Alquien me puede indicar, si un trabajador eventual por jornadas reales trabaja por ejemplo solamente en temporada de verano de junio a Septiembre, por la ley nueva si no tienen jornadas le dan de baja en el sistema agrario: Tiene que volver a reunir 30 jornadas para incorporarse al sitema? o de lo contrario como esta claro que trabaja en temporada de verano no seria necesario y lo mantendria en el sitema. muchas gracias y un saludo