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Situación contratos-empresa sin actividad

4 Comentarios
 
Situación contratos-empresa sin actividad
06/05/2020 10:19
Hola a tod@s,

Tengo un AMPA con trabajadores fijos discontinuos y eventuales en ERTE por fuerza mayor COVID19. Dado que ya se ha determinado que el Sistema educativo no se reiniciará presencialmente hasta 9/2020, se me generan algunas dudas:

- ¿Cuando debo dar de baja a los trabajadores fijos discontinuos: en la fecha de fin actividad prevista, o cuando se levante el Estado de Alarma?

- ¿Y a los contratos temporales, finalizaran con el levantamiento del Estado de Alarma? Ya que sin actividad en la empresa, no podré alargar los contratos por el tiempo que han estado suspendidos

- Como no habrá actividad en la empresa, no podré alargar los contratos temporales ni los fijos discontinuos. ¿Tendré que hacer un certificado para que se les alarguen las prestaciones por el tiempo de suspensión, con un máximo de 90 dias?

- Cuando dé de baja a los trabajadores, entiendo que deberá tramitar un nuevo certificado de empresa, aunque no hayan trabajado ningún día.

Entiendo que son muchas preguntas, y dada la casuística a que todos los profesionales nos enfrentamos, la incertidumbre en una situación tan extraordianaria y el colapso de las Administaciones para atencer consultas, es muy importante la experiencia de algun@s profesionales para dar luz a todo este proceso.

Gracias de antemano. Y Salud a tod@s !!
06/05/2020 12:32
miriam_fmc
Su situación choca con lo que previó el Gobierno cuando facilitó los ERTE por covid-19: debe mantener el empleo 6 meses...
En cuanto a la documentación de la baja / certificado de empresa, debe proceder como de costumbre
Respecto a los contratos temporales, durante el estado de alarma el Gobierno promulgó que se reanudarán automáticamente después del ERTE.
06/05/2020 16:49
miriam_fmc
Y las patronales ahora presionando al Estado para que tras pagarles los salarios de los trabajadores ahora cuando se vuelve a la actividad quieren que el Estad de marcha atrás a ese tratamiento de los ERTE´s para que se pueda despedir.
Bueno para el consultante, sepa que con un solo despido al que proceda tendrá usted que devolver todo lo percibido del ERTE de sus trabajadores así como a estos pagarles e 30 % que perdieron de la prestación de desempleo y ademas pagar las cotizaciones a la SS, hala salao procede a despedir.
06/05/2020 17:46
Jamgrrhh28
Hola, diculpe. Igual no he hecho la explicación correcta. La empresa en ningún momento ha tenido la intención de despedir a los trabajadores. Lo que ocurre es que, cuando se produzca el levantamiento del Estado de Alarma, la empresa no tendrá actividad, puesto que los Centros Educativos estarán cerrados. Por tanto, no podrán alargar los contratos por el tiempo que han estado suspendidos.
Sería posible emitir un certificado donde conste que la empresa no tiene actividad, para que los trabajadores pudieran acumular este periodo suspendio en posteriores prestaciones?

Muchas gracias.
06/05/2020 20:49
miriam_fmc
Ya veremos si el Gobierno permite los erte's más halla del Estado de Confinamiento, si no es así tendrá que tragar y dar el alta a sus trabajadores y pagar salarios y cotizaciones a la SS.
smo
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Situación contratos-empresa sin actividad
06/05/2020 10:19
Hola a tod@s,

Tengo un AMPA con trabajadores fijos discontinuos y eventuales en ERTE por fuerza mayor COVID19. Dado que ya se ha determinado que el Sistema educativo no se reiniciará presencialmente hasta 9/2020, se me generan algunas dudas:

- ¿Cuando debo dar de baja a los trabajadores fijos discontinuos: en la fecha de fin actividad prevista, o cuando se levante el Estado de Alarma?

- ¿Y a los contratos temporales, finalizaran con el levantamiento del Estado de Alarma? Ya que sin actividad en la empresa, no podré alargar los contratos por el tiempo que han estado suspendidos

- Como no habrá actividad en la empresa, no podré alargar los contratos temporales ni los fijos discontinuos. ¿Tendré que hacer un certificado para que se les alarguen las prestaciones por el tiempo de suspensión, con un máximo de 90 dias?

- Cuando dé de baja a los trabajadores, entiendo que deberá tramitar un nuevo certificado de empresa, aunque no hayan trabajado ningún día.

Entiendo que son muchas preguntas, y dada la casuística a que todos los profesionales nos enfrentamos, la incertidumbre en una situación tan extraordianaria y el colapso de las Administaciones para atencer consultas, es muy importante la experiencia de algun@s profesionales para dar luz a todo este proceso.

Gracias de antemano. Y Salud a tod@s !!
06/05/2020 12:32
miriam_fmc
Su situación choca con lo que previó el Gobierno cuando facilitó los ERTE por covid-19: debe mantener el empleo 6 meses...
En cuanto a la documentación de la baja / certificado de empresa, debe proceder como de costumbre
Respecto a los contratos temporales, durante el estado de alarma el Gobierno promulgó que se reanudarán automáticamente después del ERTE.
06/05/2020 16:49
miriam_fmc
Y las patronales ahora presionando al Estado para que tras pagarles los salarios de los trabajadores ahora cuando se vuelve a la actividad quieren que el Estad de marcha atrás a ese tratamiento de los ERTE´s para que se pueda despedir.
Bueno para el consultante, sepa que con un solo despido al que proceda tendrá usted que devolver todo lo percibido del ERTE de sus trabajadores así como a estos pagarles e 30 % que perdieron de la prestación de desempleo y ademas pagar las cotizaciones a la SS, hala salao procede a despedir.
06/05/2020 17:46
Jamgrrhh28
Hola, diculpe. Igual no he hecho la explicación correcta. La empresa en ningún momento ha tenido la intención de despedir a los trabajadores. Lo que ocurre es que, cuando se produzca el levantamiento del Estado de Alarma, la empresa no tendrá actividad, puesto que los Centros Educativos estarán cerrados. Por tanto, no podrán alargar los contratos por el tiempo que han estado suspendidos.
Sería posible emitir un certificado donde conste que la empresa no tiene actividad, para que los trabajadores pudieran acumular este periodo suspendio en posteriores prestaciones?

Muchas gracias.
06/05/2020 20:49
miriam_fmc
Ya veremos si el Gobierno permite los erte's más halla del Estado de Confinamiento, si no es así tendrá que tragar y dar el alta a sus trabajadores y pagar salarios y cotizaciones a la SS.
smo